LEY 188 DE 1959
(DICIEMBRE 15)
Por la cual se regula el contrato de aprendizaje.
(Publicada en D.O. 30140 del 25 de enero de 1960.) [expand title=”(Notas)” swaptitle=”Cerrar”]Reglamentado por Decreto 2838 de 1960 que fue modificado parcialmente el Decreto 266 del 2000.[/expand]
El Congreso de Colombia
Decreta:
CONTRATO DE APRENDIZAJE
ART. 1. (…) (Consúltese el texto en el Decreto 2663 de 1950., art. 81.)
ART. 2. (…) (Consúltese el texto en el Decreto 2663 de 1950, art. 82.)
ART. 3. (…) (Consúltese el texto en el Decreto 2663 de 1950., art. 83.)
ART. 4. (…) (Consúltese el texto en el Decreto 2663 de 1950., art. 84.)
ART. 5. El salario inicial de los aprendices no podrán ser en ningún caso inferior al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal, o del fijado en los pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales. Durante el cumplimiento del contrato el salario pactado se aumentará de acuerdo con los conocimientos adquiridos hasta llegar, cuando menos, al salario mínimo legal o al pactado en convenciones colectivas o fallos arbitrales.
Obligaciones especiales del aprendiz
ART. 6. (…) (Consúltese el texto en el Decreto 2663 de 1950., art. 85.)
Obligaciones especiales del empleador
ART. 7. (…) (Consúltese el texto en el Decreto 2663 de 1950., art. 86.)
ART. 8. Invístese al Presidente de la República, hasta el 31 de diciembre de 1960, de las facultades previstas en el ordinal 12° del artículo 76 de la Constitución que sean necesarias para determinar las empresas o empleadores obligados a contratar aprendices, y la proporción de éstos para los oficios que requieran formación profesional metódica y completa.
ART. 9. (…) (Consúltese el texto en el Decreto 2663 de 1950., art. 87.)
ART. 10. (…) (Consúltese el texto en el Decreto 2663 de 1950., art. 88.)
ART. 11. Esta ley regirá desde su sanción.
El Presidente del Senado,
JORGE URIBE MARQUEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JESUS RAMIREZ SUAREZ.
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara de Representantes.
Álvaro Ayala.
República de Colombia,-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 30 de diciembre de 1959.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro del Trabajo,
Otto Morales Benítez