DECRETO NÚMERO 3743 DE 1950
(DICIEMBRE 20)
Por el cual se modifica el Decreto número 2663 de 1950, sobre el Código Sustantivo del Trabajo.
(Publicada en D.O. 27504 del 11 de enero de 1951.)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Decreto número 2663 de 1950 (agosto 5) se expidió el Código Sustantivo del Trabajo, que debe entrar a regir el día 1° de enero de 1951;
Que desde la fecha de la expedición del Decreto mencionado el Gobierno ha oído las observaciones formuladas al Código en referencia por las asociaciones patronales y de trabajadores y por especialistas en el Derecho del Trabajo;
Que se hace necesario introducir algunas modificaciones al mencionado Decreto para que cumpla con mayor eficacia los fines de justicia social e incremento de la economía nacional que con él se persiguen, lo cual contribuye al restablecimiento de la normalidad;
ART. 1. Introdúcense al Decreto número 2663 de 1950 las modificaciones que se establecen en los artículos siguientes:
ART. 2. El artículo 16 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 3. El artículo 53 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 4. El artículo 60 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 5. El artículo 64 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 6. El artículo 103 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 7. El artículo 179 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 8. El artículo 194 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 9. El artículo 196 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)v
ART. 10. El artículo 198 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 11. El artículo 201 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 12. El artículo 206 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 13. El artículo 215 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 14. El artículo 219 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 15. El artículo 251 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 16. El artículo 252 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 17. El artículo 254 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 18. El artículo 256 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 19. El artículo 260 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 20. El artículo 261 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 21. El artículo 262 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 22. El artículo 265 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 23. El artículo 270 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 24. El artículo 274 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 25. El artículo 279 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 26. El artículo 280 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 27. El artículo 284 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 28. El artículo 286 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 29. El artículo 287 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 30. El artículo 293 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 31. El artículo 306 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 32. El artículo 328 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 33. El artículo 329 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 34. El artículo 330 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 35. El artículo 331 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 36. El artículo 335 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 37. El artículo 359 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 38. El artículo 408 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 39. El artículo 447 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 40. El artículo 448 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 41. El artículo 465 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 42. El artículo 467 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 43. El artículo 468 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 44. El artículo 470 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 45. El artículo 475 quedará así: (…) (Consulte el texto en el Decreto 2663 de 1950.)
ART. 46. El Ministerio del Trabajo procederá hacer una edición oficial del Código Sustantivo del Trabajo con las modificaciones que establece el presente Decreto, articulando las disposiciones de orden numérico e introduciendo a la denominación de los títulos, capítulos y artículos, las variaciones que se desprendan de este Decreto.
ART. 47. Quedan derogados los artículos 18, 177, 255, 258, 263, 268, 273, 277, 288, 289, 296, 297, 319, 336, 340, 354 y el parágrafo del artículo 70 del Decreto 2663 de 1950. Suspéndese los artículos 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128 y 129 del Decreto 2158 de 1948, adoptado como ley por el Decreto número 4133 de 1948.
ART. 48. El presente Decreto empezará a regir el día 1° de enero de 1951.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a los 20 días del mes de diciembre de 1950
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M..
El Misterio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO.
El Ministerio de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE.
El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR.
El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU.
El Ministerio de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA.
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Comercio e Industria, Manuel CARVAJAL SINISTERRA.
El Ministerio de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO.
El ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO.
El Ministerio de Obras Públicas, Jorge LEYVA.