DECRETO NÚMERO 104 DE 1990

(ENERO 5)

Por el cual se modifican los artículos 4°, 6° y 11 del Decreto 2544 de 1987, referente al Seguro Obligatorio de Daños Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito.

(Publicada en D.O. 39132 del 5 de enero de 1990.)

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que el confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

ART. 1. El artículo 4° del Decreto 2544 de 1987 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 2. El artículo 6° del Decreto 2544 de 1987 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 3. El artículo 11 del Decreto 2544 de 1987 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 5 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla;

El Ministro de Salud,

Eduardo Díaz Uribe;

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Teresa Forero de Saade;

La Ministra de Obras Públicas y Transporte,

Luz Priscila Ceballos Ordóñez.

Deja una respuesta