Administradoras de Riesgos Laborales -ARL-
Acceso a la historia clínica para efectos de facturación. Decreto 780 /2.016, art. 2.5.3.4.3.4–
Acción de tutela contra particulares en la prestación de un servicio público. Constitución Política C. art. 86–
Acreditación. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.4.1.1-
Adecuación de las normas de higiene y seguridad en el trabajo para teletrabajadores. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.1.5.9–
Administración de recursos por las cajas de compensación. Ley 789 /2.002, art. 16, num. 2–
Afiliación de estudiantes con riesgo ocupacional en instituciones de educación. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.4.2.3.2–
Afiliación del teletrabajador y obligaciones del empleador. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.1.6.6.4–
Asociación con entidades públicas o particulares.
– Autorización. Ley 1151 /2.007, art. 155–
– Aviso de la cesión de contratos. Decreto 600 /2.008, art. 3–
– Calculo del margen de solvencia del cesionario. Decreto 600 /2.008, art. 5–
– Cesión de activos, pasivos, contratos y traslado de afiliados. Decreto 600 /2.008, art. 2–
– Perfeccionamiento. Decreto 600 /2.008, art. 4–
– Período de transición. Decreto 600 /2.008, art. 6-
Atención accidentes de tránsito
– Cruce de cuentas con subcuenta ECAT. Decreto 3990 /2.007, art. 5–
– Reporte de información. Decreto 3990 /2.007, art. 8–
Atención emocional y psicológica protección a víctimas de acoso sexual. Ley 2365 /2.024, art. 10–
Base de datos de trabajadores independientes. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.4.2.1.7–
Calificación de la pérdida de la capacidad laboral -condiciones que se deben reunir. Decreto 1072 /2.016, art. 2.2.5.1.26–
Campañas de prevención para la población en riesgo por consumo tabaco o sus derivados. Ley 1335 /2.009, art. 12-
Carnetización. Circular Unificada Minprotección de 2004–
Clases. Decreto 1295 /1.994, art. 77–
Cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional a trabajadores independientes. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.4.2.1.7, par–
Contratación con terceros para las actividades de afiliación y carnetización. Decreto 780 /2.016, art. 2.3.1.15-
Contratación de los programas de salud ocupacional por parte de las empresas. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.4.1.3–
Derecho fundamental de acceso a la información. Concepto. Ley 1712 /2.014, art. 4–
– Datos sensibles disponibles en bases de datos.
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- Consultas y reclamos y personas a quienes se puede suministrar la información. Ley 1581 /2.012, art. 11 a 13–
- Definición. Ley 1581 /2.012, art. 5-
- Tratamiento. Ley 1581 /2.012, art. 6–
- Respeto de los derechos de niño(as) y adolescentes. Ley 1581 /2.012, art. 7-
– Garantía a través de la Procuraduría General de la Nación. Ley 1712 /2.014, art. 23–
– Información pública clasificada. Ley 1712 /2.014, art. 6 y 18–
– Información pública reservada. Ley 1712 /2.014, art. 6 y 19–
– Mínima obligatoria respecto a servicios, procedimientos y funcionamiento. Ley 1712 /2.014, art. 11–
– Medios idóneos para recibir solicitudes de información pública. Decreto 103 /2.015, art. 16–
– Sobre trámites y servicios. Ley 1712 /2.014, art. 7–
– Sujetos obligados. Ley 1712 /2.014, art. 5, lits. b, c, f–
Destinación específica de las cotizaciones. Ley 1562 /2.012, art. 11–
Determinación del monto de la cotización – sanción. Decreto 3269 /2.009, art. 2–
Distribución de las cotizaciones. Decreto 1295 /1.994, arts.19, 35 y 80–
Equipo interdisciplinario para la calificación del grado de pérdida de la capacidad laboral. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.5.1.26–
Estadísticas. Decreto 1295 /1.994, art. 61–
Estándares para revelación de información financiera. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.4.10.6–
Exigibilidad de las copias de los registros del estado civil. Ley 962 /2.005, art. 21–
Exigencias a las entidades calificadoras de la pérdida de la capacidad laboral. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.5.1.26–
Flujo de recursos entre el Sistema de Riesgos Laborales y el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Ley 1562 /2.012, art. 24–
Funciones. Decreto 1295 /1.994, arts. 56, 59 y 80–
Habilitación de prestadores de servicios de salud.
– Reglamentación, verificación y revisión. Ley 1438 /2.011, art. 58–
Informe de la selección del empleador. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.4.2.1.5–
Inscripción en el Fogafin. Decreto 1515 /1.998, art. 3–
Intermediarios de seguros. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.4.10.1–
Liquidación ARP ISS – Asociación con entidades públicas o particulares.
– Aviso de la cesión de contratos. Decreto 600 /2.008, art. 3–
– Cesión de activos, pasivos y contratos. Decreto 600 /2.008, art. 2–
– Cesión de negocios del ISS a la Previsora. Decreto 600 /2.008, art. 4–
– Cotizaciones-sanción.
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- Determinación del monto de la cotización – sanción. Decreto 3269 /2.009, art. 2-
- Traslado a Positiva Compañía de Seguros. Decreto 600 /2.008, art. 4, par.-
– Participación pública. Decreto 600 /2.008, art. 1–
– Período de transición. Decreto 600 /2.008, art. 5–
– Programa de adecuación. Decreto 600 /2.008, art. 6, par–
Menoscabo patrimonial o suspensión de pagos de las entidades aseguradoras de vida
– Garantía de pensiones por la Nación y del Fogafin. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.6.4.2–
– Pago de la pensión por administradora de fondo de pensiones. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.6.4.5, lit. a)–
– Pago de la pensión por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.6.4.5, lit. b)–
– Pago de pensiones en caso de toma de posesión. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.6.4.3–
– Pago efectivo de la garantía. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.6.4.6-
– Reconocimiento de la garantía de pensión. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.6.4.4–
Obligación de afiliar al trabajador. Decreto 1295 /1.994, art. 85–
Obligaciones. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.1.5.9–
Obligaciones con los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más SMLV por un mes. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.4.2.5.12–
Obligaciones para la habilitación del trabajo en casa. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.1.6.7.9–
Pago de gastos de traslado, valoraciones de las Juntas de Calificación de Invalidez. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.5.1.32–
Pago de honorarios a las juntas de calificación de invalidez. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.5.1.16–
Pago de las cotizaciones para pensiones y salud. Ley 776 /2.002, art. 3, par. 2 y 3–
Pago de las incapacidades temporales. Ley 1562 /2.012, art. 5, par. 3–
Plazo para el saneamiento de aportes patronales. Ley 1438 /2.011, art. 85–
Prestaciones a cargo. Decreto 1530 /1.996, art. 8–
Programa de pausas productivas. Ley 1355 /2.009, art. 5, par–
Promoción de la salud y prevención
– Del consumo de sustancias psicoactivas. Ley 1566 /2.012, art. 6–
– Del consumo de sustancias psicoactivas – Proyecto institucional. Ley 1566 /2.012, art. 7–
– En independientes con contrato diferente al laboral. Acuerdo CNRL. 5, art. 16–
– En trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y de vinculados con contrato formal de prestación de
servicios. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.4.2.2.18–
– En trabajadores informales. Ley 1562 /2.012, art. 10, par–
– Investigación de incidentes y accidentes de trabajo. Resolución Minprot. 1401 /2.007-
– Obligaciones de las ARP.
– Recursos destinados a. Decreto 1295 /1.994, arts.19, 35 y 80–
– Reporte de información de actividades y resultados de promoción y prevención. Ley 1562 /2.012, art. 8–
Prueba de supervivencia
– Especificaciones técnicas para la consulta de la Base De Datos Única De Afiliados -BDUA. Resolución Minsalud. 1708 /2.012–
– Prohibición. Decreto 19 /2.012, art. 21–
Publicidad. Decreto 1295 /1.994, art. 82–
Reconstrucción de la historia ocupacional. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.5.1.28-
Reembolsos
– Entre entidades administradoras de riesgos profesionales. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.4.4.5–
– Formulario. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.4.4.4–
– Ingreso base de liquidación. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.4.2.2.10–
– Por atención inicial de urgencias. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.4.4.2–
– Por prestaciones asistenciales. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.4.4.3–
– Procedimiento. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.4.4.6–
– Solución de controversias. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.4.2.2.7–
Reglas sobre la competencia. Decreto 1295 /1.994, art. 86-
Reporte de información al Ministerio deProtección Social.
Reporte y revelación de información financiera. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.4.10.7–
Requerimiento de información a los afiliados, beneficiarios y empleadores. Ley 828 /2.003, art. 8-
Reservas. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.6.4.3, par.-
Responsabilidad de las prestaciones por enfermedad profesional. Ley 776 /2.002, art. 1, par. 2–
Revisión de la calificación de incapacidad permanente parcial o de la calificación de invalidez.
– Cesación de la invalidez. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.5.1.54–
– Requisitos, solicitantes y periodicidad. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.5.1.53–
Ruta Integral de Atención Integral para Personas Expuestas al Asbesto
– Directrices para la detección temprana, el diagnóstico y tratamiento. Decreto 780 /2.016, art. 2.8.14.4–
– Identificación de los riesgos de la población. Decreto 780 /2.016, art. 2.8.14.4. num. 1-
– Población destinataria de la atención. Decreto 780 /2.016, art. 2.8.14.3–
– Socialización de la Ruta de atención. Decreto 780 /2.016, art. 2.8.14.4–
Sanciones.
– A empleadores y trabajadores. Decreto 1295 /1.994, art. 91–
– Incumplimiento de las normas de evaluación. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.5.1.56–
– Incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades. Ley 1562 /2.012, art. 8–
Sistema Obligatorio de Compensación.
– Afiliación. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.4.9.1.2–
– Creación. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.4.9.1.1–
– Implementación y objeto. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.4.9.1.3–
– Vigilancia y control. Decreto 1442 /2.014, art. 4–
Sociedades sin ánimo de lucro
– Asunción de riesgos. Decreto 1294 /1.994, art. 1–
– Capital social. Decreto 1294 /1.994, art. 4–
– Constitución. Decreto 1294 /1.994, art. 5–
– Denominación. Decreto 1294 /1.994, art. 3–
– Naturaleza jurídica. Decreto 1294 /1.994, art. 2–
– Vigilancia. Decreto 1294 /1.994, art. 6–
Traslado.
– Condiciones. Ley 828 /2.003, art. 2, par.-
– Efectos. Decreto 780 /2.016, art. 3.2.1.12–
– Periodicidad. Decreto 1295 /1.994, art. 33–
– Requisitos. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.4.2.1.4–
Tributación.
– Exención del gravamen sobre movimientos financieros.
– Exención del impuesto sobre las ventas.
Utilización del correo para el envío de información. Ley 962 /2.005, art. 10–
Vigilancia y control.
– Cumplimiento de las normas. Ley 1562 /2.012, art. 30–
– De los servicios de salud ocupacional por el ministerio de Salud. Ley 9 /1.979, art. 87–
– Del cumplimiento de los estándares mínimos calidad. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.4.7.11–
– Por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. Decreto 1295 /1.994, art. 84–
Vea:
- Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales
- Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional
- Principios del Sistema General de Riesgos Laborales
- Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)
- Trabajadores dependientes
- Trabajadores independientes
Administradora de Riesgos Laborales -ARL- (Normas derogadas)
Depuración automática de saldos excedentes futuros. Decreto 73 /2.010, art. 2.
Depuración de aportes patronales. Decreto 73 /2.010, art. 1.
Habilitación de prestadores de servicios de salud.
– Definición. Decreto 2309 /2.002, art. 9.
Participación en el Comité Consultivo Nacional de Personas con Limitación. Decreto 1068 /1.997, art. 1par. 1.
Programas de rehabilitación profesional del ISS. Decreto 2177 /1.989,art. 12.
Reservas técnicas especiales para el ramo. Decreto 2347 /1.995, art. 1 a 7.
Responsabilidades por la prestación de servicios de salud en entidades no habilitadas. Decreto 2309 /2.002, art. 30.
Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud. Decreto 2309 /2.002, art. 1.
Suministro de información para funcionamiento del Sistema de Garantía de Calidad. Decreto 2309 /2.002, art. 7, par. 2.