Pensión de vejez del Régimen de Ahorro Individual con solidaridad
Acumulación de tiempos laborados en los sectores público y privado. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.4.3.3–
Aplicación Convenio Colombia-España. Ley 1112 /2.006, art. 2–
Compatibilidad. Decreto 3135 /1.968, art. 33–
Cómputo del tiempo de servicio militar obligatorio. Concepto C.E. 1397 /2.006–
Cotizaciones y liquidación. Constitución Política C. art. 48–
Derecho a conocer el estado de los trámites. Ley 962 /2.005, art. 3–
Derecho a la información y orientación a las solicitudes, actuaciones y quejas. Ley 962 /2.005, art. 3–
Devolución de saldos.
– Exención de retención en la fuente. Decreto 841 /1.998, art. 17, par. 3–
– Requisitos. Ley 100 /1.993, art. 66–
Error aritmético (corrección). Ley 1564 /2.012, art. 286–
Exención del impuesto de renta y complementarios. Decreto 624 /1.989, art. 206, num. 5–
Exigibilidad de los bonos pensionales. Ley 100 /1.993, art. 67–
Financiación.
Incompatibilidad de percibir más de una asignación del tesoro público. Constitución Política. art. 128–
Incompatibilidades. Decreto 3135 /1.968, art. 31–
Indelegabilidad de las notificaciones. Ley 962 /2.005, art. 5–
Ingreso base de cotización
– Factores. Decreto 2663 /1.950, art. 127 a 130–
– Extractos trimestrales. Decreto 2555 /2.010, art. 2.6.10.4.1–
Ingreso base de liquidación.
– De pensionado que cesó su estado de invalidez. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.5.6.3–
– De trabajadores dependientes del sector público de las entidades territoriales. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.3.1.1–
– De trabajadores dependientes del sector público. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.3.1.2–
– De trabajadores dependientes del sector privado. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.3.1.1–
– Definición. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.1.3.1–
– Durante la incapacidad laboral. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.3.1.13–
– Inclusión de viáticos para la liquidación de la pensión. Decreto 1045 /1.978, art. 45, lit. i)–
– Indexación para no cotizantes. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.4.8.3–
– Menores a las mínimas. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.3.1.14–
– Profesores de establecimientos particulares de enseñanza. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.3.1.15–
Intereses de mora a partir de Sentencia para el reconocimiento.Ley 1437 /2.011, art. 192, inc. 3–
Modalidades.
Múltiple vinculación. Decreto 3800 /2.003, art. 2–
Notificación al empleador del reconocimiento. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.6.2–
Pensión mínima.
– Aplicaciones del cálculo del saldo. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.5.5.2–
– Financiación. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.5.4.2–
– Garantía de.
– Procedimiento para el reconocimiento. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.5.5.1–
– Reconocimiento en la Pensión Familiar. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.7.8–
– Trámites para el pago. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.5.5.1–
Plazo de pago una vez presentada la solicitud. Ley 700 /2.001, art. 4–
Prueba de supervivencia
– Acreditación de connacionales en el exterior. Decreto 19 /2.012, art. 22–
– Prohibición. Decreto 19 /2.012, art. 21–
Reliquidación (improcedencia de la acción de tutela). Sentencia T-052 /2.013-.
Requisitos.
Revisión de las pensiones. Ley 797 /2.003, art. 19–
Traslado de recursos. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.2.3.2–
Traslado de régimen de Personas que les falten menos de diez años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Decreto 3800 /2.003, art. 1–
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