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Pensión de Jubilación

Pensión de Jubilación

A cargo de los empleadores. (Decreto 758 /1.990), Acdo. ISS 49 /1.990, art. 41

Acumulación del tiempo de servicios.

– Cómputo del servicio militar obligatorio. Concepto C.E. 1397 /2.006

– En el sector público. Decreto 1848 /1.969, art. 72

– En los sectores público y privado. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.4.3.3

Ajuste en el sector público nacional (reconocidas antes del 1 de enero de 1989).

Aplicación Convenio Colombia-España. Ley 1112 /2.006, art. 2

Archivos de las empresas. Decreto 2663 /1.950, art. 264

Aseguramiento. Decreto 2663 /1.950, art. 276

Beneficiarios.

Cálculos actuariales

– Bases técnicas. Decreto 1625 /2.016, art. 1.2.1.18.46 y ss

– Elementos técnicos. Decreto 1517 /1.998, art. 2

Certificaciones y trámite. Decreto 2709 /1.994, art. 7

Compatibilidades.

Cómputo del tiempo de servicios.

Concurrencia con la cesantía. Decreto 2663 /1.950, art. 266

Conmutación Pensional – aprobación de los estudios. Decreto 1625 /2.016, art. 1.2.1.18.49

Convencional – requisitos. Sentc. C. Const. SU-212 /2.023

Cuotas partes.

Del sector privado.

– Conmutación. Decreto 2677 /1.971, art. 1

– Eventuales y causadas. Decreto 2677 /1.971, art. 3

Del sector público afiliado al ISS. Sentc. CSJ Rad. 29911

Derechos. Decreto 2709 /1.994, art. 9

Diferencia con la remuneración por reintegro al servicio. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.12.2.2

Edad de retiro forzoso.

Efectividad de la pensión. Decreto 1848 /1.969, art. 75

Emisión de bonos pensionales. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.16.3.13

Entidad de previsión pagadora. Decreto 2709 /1.994, arts. 4 y 10

Error aritmético (corrección). Ley 1564 /2.012, art. 286

Exención del Impuesto de Renta y Complementarios. Decreto 624 /1.989, art. 206, num. 5

Extralegal definida por disposiciones municipales o departamentales. Ley 100 /1.993, art. 146

Incompatibilidades.

– Con el desempeño como Notario. Sentc. C. Const. C-258 /2.008

– Con la pensión de gracia. Sentc. C.S.J. Rad. 31245 /2.007

– Con la pensión de invalidez, vejez y retiro por vejez.

– De percibir más de una asignación del tesoro público.

Incrementos de 1.999 al 2.001.

– De las pensiones del ISS, Sector público y FFMM.

– Reajuste por concurrencia de cuotas partes de entidades del orden nacional. Decreto 2538 /2.001, art. 1

Indexación.

Ingreso base de liquidación.

– Factores salariales.

– Inclusión de viáticos para la liquidación de la pensión. Decreto 1045 /1.978, art. 45, lit. i)

– Rectores universidades públicas. Ley 332 /1.996, art. 2

– Registraduría Nacional del Estado Civil. Ley 332 /1.996, art. 1

Intereses de mora a partir de la sentencia de su reconocimiento. Ley 1437 /2.011, art. 192, inc. 3

Liquidación.

Mínima. Ley 100 /1.993, art. 35

Monto.

Obligatoriedad del patrono que reconoce jubilación de cotizar para pensión de vejez. Decreto 2879 /1.985 (Acdo. ISS 29 /1.985, arts. 5 y 7)

Para empleados con 18 años de servicios. Decreto 1848 /1.969, art. 70

Para empleados de la Fiscalía General de la Nación. Decreto 50 /1.998, art. 12

Para empleados de la Registraduría Nacional. Decreto 603 /1.977 art. 17

Para empleados retirados con 20 años de servicio retirados del servicio el día 26 de diciembre de 1968. Decreto 1848 /1.969, art. 71

Para maestros de Escuela.

– Cómputo de tiempo. Ley 116 /1.928, art. 6

– Liquidación. Ley 6 /1.945, art. 29

– Prescripción. Ley 116 /1.928, art. 2, par. 2

– Requisitos. Ley 114 /1.913, art. 4

Pensión Sanción. Decreto 2663 /1.950, art. 267

Plazo de pago una vez presentada la solicitud. Ley 700 /2.001, art. 4

Por aportes.

– Monto. Decreto 1160 /1.989, art. 25

– Requisitos.

– Salario asegurado. Decreto 1160 /1.989, art. 22

Por despido injusto. Decreto 1848 /1.969, art. 74

Prestaciones asistenciales.

Procedimiento para su reconocimiento en el sector privado. Decreto 2663 /1.950, art. 263

Prueba de supervivencia

– Acreditación de connacionales en el exterior. Decreto 19 /2.012, art. 22

– Prohibición de presentaciones personales o certificados de. Decreto 19 /2.012, art. 21

Reconocimiento.

– Goce. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.3.1

– Por Sentencia judicial. Ley 33 /1.985, art. 4

– Procedimiento. Decreto 2663 /1.950, art. 263

– Y pago. Decreto 2709 /1.994, art. 2

Régimen aplicable a Servidores en Sociedades de Economía Mixta. Decreto 180 /2.008, art. 1

Reintegro al servicio público.

Reliquidación

– Acción de tutela. Sentc. C. Const. T-052 /2.013

– Concepto Colpensiones 1151484 /2.013

– Factores salariales a incluir. Sentc. C. Estado (0112-09) /2.010

– Improcedencia de la reliquidación con acción de tutela. Sentc. C. Const. T-052 /2.013

– Por acumulación de aportes. Sentc. C. Estado (1676-13) /2.014

– Por reincorporación al servicio.

– Reajuste por reincorporación al servicio oficial. Decreto 1848 /1.969, art. 79

– Reliquidación a empleados oficiales. Decreto 1160 /1.989, art. 10

– Revisión de las pensiones. Ley 797 /2.003, art. 19

Requisitos.

Retiro del Servicio público.

– Acto administrativo de retiro. Decreto 1950 /1.973, art. 120

– Causales y motivación por pensionamiento. Decreto 1950 /1.973, art. 105 y 119

– Cesación de funciones y cargos y excepciones para el reintegro al servicio.

Subrogación. Ley 90 /1.946, art. 76

Sustitución.

– Beneficiarios.

– Causación. Ley 113 /1.985, art. 1, par. 1

– Extinción. Ley 12 /1.975, art. 2

– Matrimonio subsistente. Ley 113 /1.985, art. 1, par. 2

– Reajustes. Ley 12 /1.975, art. 4

Tiempo de servicios no computable. Decreto 2709 /1.994, art. 5

Vea:

 

Pensión de Jubilación (Normas derogadas)

Cálculos actuariales

– Amortización de las reservas. Decreto 2649 /1.993, art. 77-

– Bases técnicas. Decreto 1625 /2.016, art. 1.2.1.18.46 y ss-

– Elementos técnicos. Decreto 1517 /1.998, art. 2-

– Reconocimiento en estados financieros. Decreto 2649 /1.993, art. 77-

 

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