Pensión de Jubilación
A cargo de los empleadores. (Decreto 758 /1.990), Acdo. ISS 49 /1.990, art. 41–
Acumulación del tiempo de servicios.
– Cómputo del servicio militar obligatorio. Concepto C.E. 1397 /2.006–
– En el sector público. Decreto 1848 /1.969, art. 72–
– En los sectores público y privado. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.4.3.3–
Ajuste en el sector público nacional (reconocidas antes del 1 de enero de 1989).
Aplicación Convenio Colombia-España. Ley 1112 /2.006, art. 2–
Archivos de las empresas. Decreto 2663 /1.950, art. 264–
Aseguramiento. Decreto 2663 /1.950, art. 276–
Beneficiarios.
Cálculos actuariales
– Bases técnicas. Decreto 1625 /2.016, art. 1.2.1.18.46 y ss–
– Elementos técnicos. Decreto 1517 /1.998, art. 2–
Certificaciones y trámite. Decreto 2709 /1.994, art. 7–
Compatibilidades.
Cómputo del tiempo de servicios.
Concurrencia con la cesantía. Decreto 2663 /1.950, art. 266–
Conmutación Pensional – aprobación de los estudios. Decreto 1625 /2.016, art. 1.2.1.18.49–
Convencional – requisitos. Sentc. C. Const. SU-212 /2.023–
Cuotas partes.
Del sector privado.
– Conmutación. Decreto 2677 /1.971, art. 1–
– Eventuales y causadas. Decreto 2677 /1.971, art. 3–
Del sector público afiliado al ISS. Sentc. CSJ Rad. 29911–
Derechos. Decreto 2709 /1.994, art. 9–
Diferencia con la remuneración por reintegro al servicio. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.12.2.2–
Edad de retiro forzoso.
Efectividad de la pensión. Decreto 1848 /1.969, art. 75–
Emisión de bonos pensionales. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.16.3.13–
Entidad de previsión pagadora. Decreto 2709 /1.994, arts. 4 y 10–
Error aritmético (corrección). Ley 1564 /2.012, art. 286–
Exención del Impuesto de Renta y Complementarios. Decreto 624 /1.989, art. 206, num. 5–
Extralegal definida por disposiciones municipales o departamentales. Ley 100 /1.993, art. 146–
Incompatibilidades.
– Con el desempeño como Notario. Sentc. C. Const. C-258 /2.008–
– Con la pensión de gracia. Sentc. C.S.J. Rad. 31245 /2.007–
– Con la pensión de invalidez, vejez y retiro por vejez.
– De percibir más de una asignación del tesoro público.
Incrementos de 1.999 al 2.001.
– De las pensiones del ISS, Sector público y FFMM.
– Reajuste por concurrencia de cuotas partes de entidades del orden nacional. Decreto 2538 /2.001, art. 1–
Indexación.
Ingreso base de liquidación.
– Factores salariales.
– Inclusión de viáticos para la liquidación de la pensión. Decreto 1045 /1.978, art. 45, lit. i)–
– Rectores universidades públicas. Ley 332 /1.996, art. 2–
– Registraduría Nacional del Estado Civil. Ley 332 /1.996, art. 1–
Intereses de mora a partir de la sentencia de su reconocimiento. Ley 1437 /2.011, art. 192, inc. 3–
Liquidación.
Mínima. Ley 100 /1.993, art. 35–
Monto.
Obligatoriedad del patrono que reconoce jubilación de cotizar para pensión de vejez. Decreto 2879 /1.985 (Acdo. ISS 29 /1.985, arts. 5 y 7)–
Para empleados con 18 años de servicios. Decreto 1848 /1.969, art. 70–
Para empleados de la Fiscalía General de la Nación. Decreto 50 /1.998, art. 12–
Para empleados de la Registraduría Nacional. Decreto 603 /1.977 art. 17–
Para empleados retirados con 20 años de servicio retirados del servicio el día 26 de diciembre de 1968. Decreto 1848 /1.969, art. 71–
Para maestros de Escuela.
– Cómputo de tiempo. Ley 116 /1.928, art. 6–
– Liquidación. Ley 6 /1.945, art. 29–
– Prescripción. Ley 116 /1.928, art. 2, par. 2–
– Requisitos. Ley 114 /1.913, art. 4–
Pensión Sanción. Decreto 2663 /1.950, art. 267–
Plazo de pago una vez presentada la solicitud. Ley 700 /2.001, art. 4–
Por aportes.
– Monto. Decreto 1160 /1.989, art. 25–
– Requisitos.
– Salario asegurado. Decreto 1160 /1.989, art. 22–
Por despido injusto. Decreto 1848 /1.969, art. 74–
Prestaciones asistenciales.
Procedimiento para su reconocimiento en el sector privado. Decreto 2663 /1.950, art. 263–
Prueba de supervivencia
– Acreditación de connacionales en el exterior. Decreto 19 /2.012, art. 22–
– Prohibición de presentaciones personales o certificados de. Decreto 19 /2.012, art. 21–
Reconocimiento.
– Goce. Decreto 1833 /2.016, art. 2.2.8.3.1–
– Por Sentencia judicial. Ley 33 /1.985, art. 4–
– Procedimiento. Decreto 2663 /1.950, art. 263–
– Y pago. Decreto 2709 /1.994, art. 2–
Régimen aplicable a Servidores en Sociedades de Economía Mixta. Decreto 180 /2.008, art. 1–
Reintegro al servicio público.
Reliquidación
– Acción de tutela. Sentc. C. Const. T-052 /2.013–
– Concepto Colpensiones 1151484 /2.013–
– Factores salariales a incluir. Sentc. C. Estado (0112-09) /2.010–
– Improcedencia de la reliquidación con acción de tutela. Sentc. C. Const. T-052 /2.013–
– Por acumulación de aportes. Sentc. C. Estado (1676-13) /2.014–
– Por reincorporación al servicio.
– Reajuste por reincorporación al servicio oficial. Decreto 1848 /1.969, art. 79–
– Reliquidación a empleados oficiales. Decreto 1160 /1.989, art. 10–
– Revisión de las pensiones. Ley 797 /2.003, art. 19–
Requisitos.
Retiro del Servicio público.
– Acto administrativo de retiro. Decreto 1950 /1.973, art. 120–
– Causales y motivación por pensionamiento. Decreto 1950 /1.973, art. 105 y 119–
– Cesación de funciones y cargos y excepciones para el reintegro al servicio.
Subrogación. Ley 90 /1.946, art. 76–
Sustitución.
– Beneficiarios.
– Causación. Ley 113 /1.985, art. 1, par. 1–
– Extinción. Ley 12 /1.975, art. 2–
– Matrimonio subsistente. Ley 113 /1.985, art. 1, par. 2–
– Reajustes. Ley 12 /1.975, art. 4–
Tiempo de servicios no computable. Decreto 2709 /1.994, art. 5–
Vea:
Pensión de Jubilación (Normas derogadas)
Cálculos actuariales
– Amortización de las reservas. Decreto 2649 /1.993, art. 77-
– Bases técnicas. Decreto 1625 /2.016, art. 1.2.1.18.46 y ss-
– Elementos técnicos. Decreto 1517 /1.998, art. 2-
– Reconocimiento en estados financieros. Decreto 2649 /1.993, art. 77-