Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-
Acceso a la Red de telecomunicaciones de proveedores de servicios que tengan infraestructura. Decreto 1967 /2.012, art. 1 y ss–
Afiliación al régimen subsidiado de voluntarios de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpos de bomberos- Decreto 780 /2.016, art. 2.1.5.1.1., num. 16-
Atención especial en situaciones de calamidad pública, desastre o emergencia en materia de vivienda de interés social rural.
– Declaratoria y asignación de recursos. Decreto 4830 /2.008, art. 1–
– Presentación de Proyectos por parte de la entidad territorial. Decreto 4830 /2.008, art. 4–
– Recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural. Decreto 4830 /2.008, art. 2–
– Valor del subsidio. Decreto 4830 /2.008, art. 3–
Cesión de infraestructura de drenaje o de control contra inundaciones. Ley 2294 /2.023, art. 36–
Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo.
– Funciones. Ley 1523 /2.012, art. 21–
– Integrantes. Ley 1523 /2.012, art. 20-
Comités Nacionales para la Gestión del Riesgo. Ley 1523 /2.012, art. 19–
Integración de la Mesa Técnica Interinstitucional de Apoyo al Programa de Prevención de Accidentes Mayores -MIPPAM. Decreto 1072 /2.015, art. 2.2.4.12.22–
Declaratoria de desastre, calamidad pública y normalidad
– Calamidad pública -definición. Ley 1523 /2.012, art. 58–
– Criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública. Ley 1523 /2.012, art. 59–
– Declaratoria de situación de calamidad pública. Ley 1523 /2.012, art. 57-
– Declaratoria de situación de desastre. Ley 1523 /2.012, art. 56–
– Desastre -definición. Ley 1523 /2.012, art. 55-
– Modificación de la declaratoria de desastre. Ley 1523 /2.012, art. 63-
– Participación de entidades en el plan de acción. Ley 1523 /2.012, art. 62–
– Plan de acción especifico para la recuperación. Ley 1523 /2.012, art. 61–
– Retorno a la normalidad. Ley 1523 /2.012, art. 64–
– Solidaridad entre entidades territoriales. Ley 1523 /2.012, art. 60–
Departamentos y municipios.
– Funciones en la Prevención y atención de desastres. Ley 715 /2.001, art. 76, num. 76.9–
– Responsabilidad compartida en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Ley 1575 /2.012, art. 1 y ss–
Estrategia nacional para la adaptación al cambio climático de los asentamientos humanos de alto riesgo. Ley 2294 /2.023, art. 38–
Estudios de impacto ambiental. Ley 1450 /2.011, art. 223–
Financiación de proyectos de reconstrucción. Ley 1450 /2.011, art. 221–
Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (antes Fondo Nacional de Calamidades)
– Administración y representación. Ley 1523 /2.012, art. 48-
– Apropiaciones presupuestales. Ley 1523 /2.012, art. 53–
– Delegación de funciones. Decreto 93 /1.998, art. 4–
– Exención de los impuestos de Renta y Complementarios. Decreto 1547 /1.984, art. 10–
– Fondo de Adaptación.
-
- Creación. Decreto 4819 /2.000, art. 1–
- Proyectos integrales de reducción del riesgo y adaptación al cambio climático. Ley 1753 /2.015, art. 155–
– Fondos Territoriales. Ley 1523 /2.012, art. 54-
– Fuente de recursos. Ley 1523 /2.012, art. 47–
– Funcionamiento. Decreto 919 /1.989, art. 70–
– Funciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional. Ley 1523 /2.012, art. 52–
– Junta Consultora.
-
- Funciones. Decreto 1547 /1.984, art. 6–
- Integrantes. Decreto 1547 /1.984, art. 6–
– Manual de contratación. Decreto 827 /2.011, art. 2–
– Patrimonio autónomo. Ley 1523 /2.012, art. 49.–
– Recursos.
-
- Aprobación del presupuesto. Decreto 2378 /1.997, art. 4–
- Destinación.
- Extinción del fideicomiso. Decreto 1547 /1.984, art. 4–
- Inversiones. Decreto 1547 /1.984, art. 5–
- Origen. Decreto 1547 /1.984, art. 8–
- Presupuesto de gastos. Decreto 2378 /1.997, art. 2–
- Presupuesto de rentas. Decreto 2378 /1.997, art. 1–
- Régimen aplicable. Ley 1523 /2.012, art. 50-
- Reserva especial. Decreto 2378 /1.997, art. 3–
- Transferencia de recursos. Decreto 1547 /1.984, art. 14–
– Régimen de contratación. Decreto 1547 /1.984, art. 11–
– Régimen de las donaciones y de bienes adquiridos. Decreto 1547 /1.984, art. 12–
– Reglamentos de organización y financiamiento. Decreto 1547 /1.984, art. 13–
– Subcuentas para apoyar el financiamiento. Ley 1523 /2.012, art. 51–
Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
– Aportes de gremios y personas jurídicas. Decreto 1066 /2.015, art. 2.7.1.1.14–
– Aportes voluntarios de los municipios y departamentos. Decreto 1066 /2.015, art. 2.7.1.1.13–
– Comité evaluador. Decreto 1066 /2.015, art. 2.7.1.1.5–
– Comités territoriales de orden público. Decreto 1066 /2.015, art. 2.7.1.1.17–
– Destinación. Decreto 1066 /2.015, art. 2.7.1.1.15–
– Dirección, administración y ordenación del gasto del FONSECON. Decreto 1066 /2.015, art. 2.7.1.1.6–
– Ejecución de programas y proyectos. Decreto 1066 /2.015, art. 2.7.1.1.7–
– Financiación o cofinanciación de programas y proyectos. Decreto 1066 /2.015, art. 2.7.1.1.8–
– Fondos territoriales de seguridad y convivencia ciudadana – FONSET. Decreto 1066 /2.015, art. 2.7.1.1.9–
– Funciones de los comités de orden público. Decreto 1066 /2.015, art. 2.7.1.1.18–
– Gastos operativos. Decreto 1066 /2.015, art. 2.7.1.1.4–
– Imposición de tasas y sobretasas. Decreto 1066 /2.015, art. 2.7.1.1.12–
– Naturaleza jurídica. Decreto 1066 /2.015, art. 2.7.1.1.1–
– Naturaleza jurídica y administración de los FONSET. Decreto 1066 /2.015, art. 2.7.1.1.10–
– Objetivos. Decreto 1066 /2.015, art. 2.7.1.1.2–
– Origen de recursos. Decreto 1066 /2.015, art. 2.7.1.1.3–
– Políticas integrales de seguridad y convivencia ciudadana. Decreto 1066 /2-015, art. 2.7.1.1.16–
– Recursos de la contribución especial. Decreto 1066 /2-015, art. 2.7.1.1.11–
– Remisión de informes. Decreto 1066 /2-015, art. 2.7.1.1.19–
Glosario.
– Adaptación a los estímulos climáticos. Ley 1523 /2.012, art. 4, num. 1–
– Alerta de un evento peligroso. Ley 1523 /2.012, art. 4, num. 2–
– Amenaza de un evento físico de origen natural o inducido. Ley 1523 /2.012, art. 4, num. 3-
– Análisis y evaluación del riesgo. Ley 1523 /2.012, art. 4, num. 4-
– Calamidad pública por eventos naturales o antropogénicos. Ley 1523 /2.012, art. 4, num. 5-
– Cambio climático. Ley 1523 /2.012, art. 4, num. 6-
– Conocimiento, monitoreo y seguimiento del riesgo. Ley 1523 /2.012, art. 4, num. 7-
– Desastre por eventos naturales o antropogénicos. Ley 1523 /2.012, art. 4, num. 8-
– Emergencia. Ley 1523 /2.012, art. 4, num. 9–
– Exposición (elementos expuestos). Ley 1523 /2.012, art. 4, num. 10-
– Gestión del riesgo. Ley 1523 /2.012, art. 1-
– Gestión social del riesgo. Ley 1523 /2.012, art. 4, num. 11-
– Intervención correctiva. Ley 1523 /2.012, art. 4, num. 13-
– Intervención del riesgo. Ley 1523 /2.012, art. 4, num. 12-
– Intervención prospectiva. Ley 1523 /2.012, art. 4, num. 14-
– Manejo de desastres. Ley 1523 /2.012, art. 4, num. 15–
– Mitigación del riesgo. Ley 1523 /2.012, art. 4, num. 16–
– Preparación de servicios básicos de respuesta. Ley 1523 /2.012, art. 4, num. 17-
– Prevención de riesgo. Ley 1523 /2.012, art. 4, num. 18-
– Protección financiera. Ley 1523 /2.012, art. 4, num. 19-
– Recuperación de la normalidad. Ley 1523 /2.012, art. 4, num. 20-
– Reducción del riesgo. Ley 1523 /2.012, art. 4, num. 21–
– Reglamentación prescriptiva mínima de seguridad. Ley 1523 /2.012, art. 4, num. 22–
– Reglamentación restrictiva de un nuevo riesgo. Ley 1523 /2.012, art. 4, num. 23–
– Respuesta para la atención de la emergencia. Ley 1523 /2.012, art. 4, num. 24-
– Riesgo de desastres por daños o pérdidas. Ley 1523 /2.012, art. 4, num. 25–
– Seguridad territorial. Ley 1523 /2.012, art. 4, num. 26–
– Vulnerabilidad. Ley 1523 /2.012, art. 4, num. 2.7-
Hospital Seguro Frente a Desastres.
– Adopción del programa. Resol Minsalud y Protección Social 976 /2.009–
– Requisitos técnicos y destinación de recursos. Resol Minsalud y Protección Social 976 /2.009–
Inventario nacional de asentamientos en riesgo de desastres. Ley 1450 /2.011, art. 218–
Licencias para la adecuación, reparación y /o reconstrucción de edificaciones. Decreto 4550 /2.009, art. 1 y ss–
Objetivos. Ley 1523 /2.012, art. 6–
Otorgamiento de Licencias Ambientales. Ley 1450 /2.011, art. 224–
Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. Ley 1151 /2.007, art. 6, num. 5.2–
Plan Nacional de Gestión del Riesgo.
– Contenido. Decreto 1081 /2.015, art. 2.3.1.2.2.1.5–
– Elaboración del Plan
-
- Actualización.
- Ámbito de aplicación. Decreto 1974 /2.013, art. 2–
- Apoyo y asesoría técnica. Decreto 1974 /2.013, art. 23–
- Aprobación, adopción y términos.
-
- Componente programático y de inversiones. Decreto 1974 /2.013, art. 7–
- Componente general. Decreto 1974 /2.013, art. 6–
- Contenido del Plan. Decreto 1974 /2.013, art. 4 y 8–
- Ejecución, seguimiento y evaluación.
-
- Estructura del Plan. Decreto 1974 /2.013, art. 5–
- Financiamiento. Decreto 1974 /2.013, art. 22–
- Formulación. Decreto 1974 /2.013, art. 9 a 13–
- Formulación. Decreto 1081 /2.015, arts. 2.3.1.2.2.2.1 a 2.3.1.2.2.2.5–
- Objeto y alcance. Decreto 1974 /2.013, art. 1–
- Principios y definiciones. Decreto 1974 /2.013, art. 3–
– Estrategias. Decreto 93 /1.998, art. 6–
– Estructura. Decreto 1081 /2.015, art. 2.3.1.2.2.1.2–
– Fundamentos y programas. Decreto 93 /1.998, art. 2–
– Objetivos. Decreto 93 /1.998, art. 3–
– Objeto. Decreto 93 /1.998, art. 1–
– Objeto y alcance. Decreto 1081 /2.015, art. 2.3.1.2.1.1.1–
– Principios de acción de las entidades nacionales y territoriales. Decreto 93 /1.998, art. 5–
– Principios generales y definiciones. Decreto 1081 /2.015, art. 2.3.1.2.1.1.3–
– Programas. Decreto 93 /1.998, art. 7–
– Programas y los proyectos de inversión. Decreto 1081 /2.015, art. 2.3.1.2.2.1.4–
– Seguimiento y evaluación. Decreto 93 /1.998, art. 8–
Plan Operacional de Emergencia o Plan de Contingencia riesgos derivados del agua de consumo humano. Decreto 1575 /2.007, art. 30–
Planes de Gestión del Riesgo
– Análisis específicos de riesgo y planes de contingencia. Ley 1523 /2.012, art. 42–
– Control en la Gestión del Riesgo de Desastres. Ley 1523 /2.012, art. 44.–
– Cooperación Internacional en la Gestión del Riesgo. Ley 1523 /2.012, art. 43.–
– Elaboración de la Estrategia Nacional para la Respuesta a Emergencias. Ley 1523 /2.012, art. 36.–
– Elaboración y evaluación del plan de gestión del riesgo. Ley 1523 /2.012, art. 34.–
– Estrategia Nacional para la Respuesta a Emergencias. Ley 1523 /2.012, art. 35–
– Incorporación de la gestión del riesgo en la inversión pública. Ley 1523 /2.012, art. 38.–
– Incorporación de la gestión del riesgo en la planificación. Ley 1523 /2.012, art. 40–
– instrumentos. Ley 1523 /2.012, art. 32–
– Integración de la gestión del riesgo en la planificación territorial y del desarrollo. Ley 1523 /2.012, art. 39–
– Ordenamiento territorial y planificación del desarrollo. Ley 1523 /2.012, art. 41–
– Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Ley 1523 /2.012, art. 33–
– Planes departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo y estrategias de respuesta. Ley 1523 /2.012, art. 37.–
Principios
– De autoconservación. Ley 1523 /2.012, art. 3, num. 4–
– De concurrencia. Ley 1523 /2.012, art. 3, num. 13–
– De coordinación. Ley 1523 /2.012, art. 3, num. 12–
– De diversidad cultural. Ley 1523 /2.012, art. 3, num. 6–
– De igualdad. Ley 1523 /2.012, art. 3, num.1.–
– De oportuna información. Ley 1523 /2.012, art. 3, num. 15.–
– De protección. Ley 1523 /2.012, art. 3, num. 2.–
– De solidaridad social. Ley 1523 /2.012, art. 3, num. 3–
– De subsidiariedad. Ley 1523 /2.012, art. 3, num. 14–
– Del interés público o social. Ley 1523 /2.012, art. 3, num. 7–
– Gradualidad. Ley 1523 /2.012, art. 3, num. 10–
– Participativo. Ley 1523 /2.012, art. 3, num. 5.–
– Precaución. Ley 1523 /2.012, art. 3, num. 8-–
– Sistémico. Ley 1523 /2.012, art. 3, num. 11–
– Sostenibilidad ambiental- Ley 1523 /2.012, art. 3, num. 9-–
Programa Nacional de Hospital Seguro. Ley 1450 /2.011, art. 158–
Reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado frente a desastres. Ley 1450 /2.011, art. 220–
Régimen Especial para Situaciones de Desastre y Calamidad Pública
– Acciones contencioso-administrativas por ocupación temporal. Ley 1523 /2.012, art. 71–
– Adquisición de predios. Ley 1523 /2.012, art. 73–
– Contratación de empréstitos. Ley 1523 /2.012, art. 67-
– Control de la Contraloría General para Recursos de Desastres. Ley 1523 /2.012, art. 95–
– Declaratoria de utilidad pública e interés social. Ley 1523 /2.012, art. 76-
– Destinación y administración de donaciones. Ley 1523 /2.012, art. 89–
– Disposición de bienes por situación de desastre o calamidad pública. Ley 1523 /2.012, art. 79–
– Ejecución de la demolición. Ley 1523 /2.012, art. 78–
– Emergencias viales. Ley 1523 /2.012, art. 84-
– Expropiación por vía administrativa. Ley 1523 /2.012, art. 75-
– Imposición de servidumbres. Ley 1523 /2.012, art. 68–
– Intervención de Invías. Ley 1523 /2.012, art. 85–
– Levantamiento de restricciones de tránsito vial, ambiental y operación de aeropuertos. Ley 1523 /2.012, art. 83-
– Libertad de prensa. Ley 1523 /2.012, art. 94-
– Medidas especiales de contratación. Ley 1523 /2.012, art. 66-
– Negociación directa, previa a la declaratoria de expropiación., Ley 1523 /2.012, art. 74-
– Ocupación temporal de inmuebles. Ley 1523 /2.012, art. 69-
– Orden de demolición. Ley 1523 /2.012, art. 77-
– Procedimiento y condiciones de la ocupación. Ley 1523 /2.012, art. 70–
– Proyectos de Desarrollo Urbano. Ley 1523 /2.012, art. 81-
– Redes y servicios de telecomunicaciones. Ley 1523 /2.012, art. 82–
– Refinanciación de las obligaciones de las personas afectadas. Ley 1523 /2.012, art. 86-
– Régimen normativo. Ley 1523 /2.012, art. 65-
– Reglamentación de la ley. Ley 1523 /2.012, art. 90–
– Reglamentación Territorial. Ley 1523 /2.012, art. 91–
– Restitución oficiosa. Ley 1523 /2.012, art. 72-
– Retorno a la normalidad de declaratorias anteriores. Ley 1523 /2.012, art. 92–
– Suspensión en procesos ejecutivos. Ley 1523 /2.012, art. 88-
– Transferencia de recursos. Ley 1523 /2.012, art. 80-
– Usuarios de crédito afectados. Ley 1523 /2.012, art. 87–
Responsables de la gestión del riesgo. Ley 1523 /2.012, art. 2–
Respuesta a emergencias, y de reducción del riesgo. Ley 2294 /2.023, art. 39–
Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres – SNPAD
– Componentes. Ley 1523 /2.012, art. 7–
– Definición. Ley 1523 /2.012, art. 5-
– Funciones. Ley 1523 /2.012, art. 18–
– Instancias nacional, territorial y funciones. Ley 1523 /2.012, art. 9-
-
- Gobernadores y alcaldes. Ley 1523 /2.012, art. 12–
- Gobernadores. Ley 1523 /2.012, art. 13–
- Los Alcaldes. Ley 1523 /2.012, art. 14–
- Presidencia. Ley 1523 /2.012, art. 10–
- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Ley 1523 /2.012, art. 11–
– Instancias de Coordinación Territorial.
-
- Asociación de Consejos. Ley 1523 /2.012, art. 30-
- Consejos departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo de Desastres.
-
-
-
- Creación. Ley 1523 /2.012, art. 27-
- Dirección e integrantes. Ley 1523 /2.012, art. 28-
- Funcionamiento. Ley 1523 /2.012, art. 29-
-
- Corporaciones Autónomas Regionales en el Sistema Nacional. Ley 1523 /2.012, art. 31-
-
– Instancias de Orientación y Coordinación. Ley 1523 /2.012, art. 15–
-
- Comisiones Técnicas Asesoras de los Comités. Ley 1523 /2.012, art. 26–
- Comité Nacional para el Manejo de Desastres-
-
-
-
- Integrantes. Ley 1523 /2.012, art. 24–
- Funciones. Ley 1523 /2.012, art. 25-
-
- Comité Nacional para la Reducción del Riesgo-
- Integrantes. Ley 1523 /2.012, art. 22-
- Funciones. Ley 1523 /2.012, art. 23–
- Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo-
- Integrantes. Ley 1523 /2.012, art. 16–
- Funciones. Ley 1523 /2.012, art. 17–
-
– Integrantes. Ley 1523 /2.012, art. 8–
– Sistemas de Información
-
- Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Ley 1523 /2.012, art. 45–
- Regionales, Departamentales, Distritales y Municipales. Ley 1523 /2.012, art. 46.–
Telecomunicaciones en casos de emergencia, conmoción o calamidad y prevención. Ley 1341 /2.009, art. 8–
Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres.
– Funciones. Decreto 1974 /2.013, art. 1 y ss–
– Organismos de socorro y aseguramiento. Decreto 1081 /2.015, arts. 2.3.1.1.1.1 a 2.3.1.1.2.2–
Vuelta a la normalidad. Ley 9 /1.979, art. 514–
Vea:
- La Previsora S.A. – Positiva Compañía de Seguros S.A.
- Ministerio del Interior / Dirección Nacional de Bomberos
Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (Normas derogadas)
Alarmas. Ley 9 /1.979, art. 503-
Apropiaciones para prevención de desastres. Decreto 919 /1.989, art. 67-
Aspectos prioritarios de la prevención. Ley 9 /1.979, art. 506-
Aspectos sanitarios de los planes de contingencia. Ley 9 /1.979, art. 504-
Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres.
– Funciones. Decreto 919 /1.989, art. 54-
– Integrantes. Decreto 919 /1.989, art. 53-
Comité Operativo Nacional para Atención de Desastres.
– Funciones. Decreto 919 /1.989, art. 57-
– Integrantes. Decreto 919 /1.989, art. 56-
Comités regionales y locales para la prevención y atención de desastres.
– Creación e integrantes. Decreto 919 /1.989, art. 60-
– Funciones. Decreto 919 /1.989, art. 61-
Comité Técnico Nacional. Decreto 919 /1.989, art. 55-
Competencia y procedimiento resolución conflictos por servidumbres. Decreto 919 /1.989, art. 36-
Contratos
– De empréstito por parte de la Nación. Decreto 919 /1.989, art. 26-
– De empréstito de las entidades descentralizadas del orden nacional. Decreto 919 /1.989, art. 27-
– De empréstito de las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas. Decreto 919 /1.989, art. 29-
– Perfeccionamiento de los contratos de empréstito. Decreto 919 /1.989, art. 28-
– Régimen. Decreto 919 /1.989, art. 25-
Control fiscal posterior a los gastos de la Nación. Decreto 919 /1.989, art. 45-
Declaratoria de retorno a la normalidad. Ley 9 /1.979, art. 513-
Declaratoria de situación de desastre. Ley 9 /1.979, art. 509-
Defensa civil
– Domicilio, Decreto 919 /1.989, art. 68-
– Funciones. Decreto 919 /1.989, art. 68-
Definición de desastre. Ley 9 /1.979, art. 508-
Demolición de inmuebles
– Ejecución de la demolición. Decreto 919 /1.989, art. 33-
– Orden de demolición. Decreto 919 /1.989, art. 32-
Dirección, coordinación y control. Ley 9 /1.979, art. 511-
Directrices a los organismos de planeación territorial. Ley 9 /1.979, art. 495-
Donación
– Control y vigilancia. Decreto 919 /1.989, art. 47-
– Destinación y administración. Decreto 919 /1.989, art. 46-
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por invierno
– Afiliación de los afiliados al régimen contributivo al Subsidiado. Decreto 17 /2.011, art. 18-
– Criterio de distribución de los recursos. Decreto 17 /2.011, art. 5 y 6-
– Interpretación de las normas. Decreto 17 /2.011, art. 2-
– Inversión o uso de los recursos. Decreto 17 /2.011, art. 7-
– Recursos adicionales para prevención en salud en las zonas afectadas. Ley 715 /2.001, art. 4-
– Red para la atención en salud. Decreto 17 /2.011, art. 3-
Estudios sobre localización de asentamientos humanos y edificaciones. Decreto 919 /1.989, art. 34-
Fondos. Decreto 919 /1.989, art. 66-
Funciones de las dependencias y organismos de la Administración Central. Decreto 919 /1.989, art. 63-
Funciones de las entidades descentralizadas del orden nacional. Decreto 919 /1.989, art. 64-
Funciones de las entidades territoriales. Decreto 919 /1.989, art. 62-
Imposición de servidumbres. Decreto 919 /1.989, art. 35-
Integrantes. Ley 9 /1.979, art. 492-
Medidas preventivas
– Análisis de vulnerabilidad. Ley 9 /1.979, art. 498-
– Prevención. Ley 9 /1.979, art. 496-
– Sistema integrado de información. Ley 9 /1.979, art. 497-
Moratoria o refinanciación de deudas
– Afectados. Decreto 919 /1.989, art. 44-
– Inaplicabilidad del régimen sobre financiación y juicios ejecutivos. Decreto 919 /1.989, art. 43-
– Refinanciación. Decreto 919 /1.989, art. 41-
– Suspensión de procesos ejecutivos. Decreto 919 /1.989, art. 42-
Objeto. Ley 9 /1.979, art. 491-
Ocupación temporal
– Obligación de permitirla. Decreto 919 /1.989, art. 30-
– Procedimiento y condiciones. Decreto 919 /1.989, art. 31-
Oficina Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
– Creación. Decreto 919 /1.989, art. 58-
– Funciones. Decreto 919 /1.989, art. 59-
Participación de entidades publicas y privadas durante la situación de desastre. Ley 9 /1.979, art. 512-
Participantes en la elaboración y ejecución del Plan. Ley 9 /1.979, art. 494-
Personal paramédico. Decreto 919 /1.989, art. 71-
Plan de acción especifico para la atención de desastres. Ley 9 /1.979, art. 510-
Plan Nacional de Gestión del Riesgo.
– Comité de emergencias a nivel territorial. Ley 9 /1.979, art. 493-
Planeamiento de las operaciones de emergencia
– Elementos para. Ley 9 /1.979, art. 502-
– Medida de protección. Ley 9 /1.979, art. 499-
– Sistemas y equipos de información. Ley 9 /1.979, art. 500-
Planeamiento de las operaciones en caso de situaciones de desastre. Ley 9 /1.979, art. 501-
Primeros auxilios. Ley 9 /1.979, art. 507-
Redes nacionales de comunicación. Decreto 919 /1.989, art. 65-
Régimen normativo especial para situación de desastre. Decreto 919 /1.989, art. 24-
Sistemas de alarma y comunicaciones. Ley 9 /1.979, art. 505-
Situaciones de calamidad pública
– Declaratoria. Decreto 919 /1.989, art. 48-
– Declaratoria de retorno a la normalidad. Decreto 919 /1.989, art. 50-
– Efectos de la declaratoria. Decreto 919 /1.989, art. 49-
– Modificación de la declaratoria. Decreto 919 /1.989, art. 51-
– Régimen aplicable en las entidades territoriales. Decreto 919 /1.989, art. 52-
Situación de desastre regional. Ley 9 /1.979, art. 511, par.-