Ministerio de Defensa Nacional
Abstención de la intervención de las FFMM en el control de manifestaciones salvo asistencia militar. Decreto 3 /2.021, art. 36.
Armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales
- Armas deportivas y de colección
- Exhibición privada sin permiso y prohibición de portarlas, so pena de incautación. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.21.
- Transporte sin permiso de armas neumáticas deportivas con acreditación de la Federación de Tiro. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.20.
- Comercio, importación y exportación
- Concepto favorable del DCCAE en 30 días y regulación de la Industria Militar en tres meses. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.19.
- Transición: marcaje de inventarios y exigencia del permiso al comprador con registro de adquirentes. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.26.
- Incautación, entrega y destrucción
- Cancelación del permiso cuando el arma se involucre en una conducta punible. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.22.
- Entrega obligatoria en seis meses de armas similares a las de guerra o de uso privativo. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.23.
- Procedimiento administrativo de incautación y destrucción por el DCCAE. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.22.
- Objeto y clasificación
- Aplicación a personas naturales y jurídicas, salvo la Fuerza Pública en cumplimiento de su misión. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.2.
- Bioquímicas: lanzadores de dardos tranquilizantes para animales salvajes. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.8.
- Clasificación por funcionamiento y características, con requisitos de porte, comercio, importación y exportación. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.3.
- Clasificación, marcaje, registro, permiso y restricciones de las armas menos letales. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.1.
- Eléctricas: dispositivos de control electrónico de 1.200 a 50.000 voltios y pulsos de hasta 5 segundos. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.7.
- Energía cinética: bastón tonfa, bastón extraíble y manoplas metálicas. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.4.
- Fogueo: armas de cartucho sin proyectil autorizadas para porte. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.6.
- Municiones neumáticas, de fogueo y dardos bioquímicos con calibres autorizados. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.9.
- Neumáticas o de aire comprimido: revólver, pistola, escopeta, carabina y rifle. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.5.
- Permiso de porte
- Canales del DCCAE y de la Industria Militar y plazo de ocho meses para marcaje y permiso. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.17.
- Descargo por pérdida con relato de los hechos o por hurto con denuncia penal. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.18.
- Entrega al ciudadano cuando cumpla todos los requisitos. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.16.
- Entrega del permiso en ocho días hábiles tras el marcaje y el pago del registro. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.15.
- Exención de permiso para elementos de energía cinética y consumibles. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.10.
- Marcaje láser previo por la Industria Militar con verificación de antecedentes judiciales. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.11.
- Marcaje previo, cédula y, para personas jurídicas, autorización de la Superintendencia de Vigilancia. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.12.
- Seis meses para iniciar el trámite ante la Industria Militar, so pena de incautación. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.11.
- Vigencia de tres años y hasta dos armas por persona natural. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.10.
- Registro Nacional de Armas menos letales
- Costo del 3% de un salario mínimo, ajustado en UVT, destinado a su sostenimiento. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.14.
- Implementación en ocho meses y consulta por los organismos de seguridad del Estado. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.13.
- Sistema interoperable del DCCAE, la Industria Militar, la DIAN, la Policía y la Superintendencia de Vigilancia. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.13.
- Vigilancia y seguridad privada
- Armas neumáticas, de fogueo, eléctricas y acústicas autorizadas por la Superintendencia. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.24.
- Regulación por la Superintendencia y exclusión del transporte de valores y los manejadores caninos. Decreto 1070 /2.015, art. 2.2.4.5.25.
Funciones del Ministerio de Defensa Nacional en las manifestaciones públicas
- Participación del titular o su delegado en la Mesa Nacional de Evaluación. Decreto 3 /2.021, art. 10.
- Resolución conjunta del protocolo de articulación entre el PMU y el mando policial. Decreto 3 /2.021, art. 8.
Justicia Penal Militar
- Remisión de informes policiales cuando se afecte la integridad de un particular. Decreto 3 /2.021, art. 39.
Vea: