LEY 2114 DE 2021

(julio 29)

Por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones.

(Publicada en D.O. 51.750 del 29 de julio de 2021.)

El Congreso de Colombia:

DECRETA:

ART. 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto ampliar la licencia de paternidad, crear la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial modificar el artículo 236 y adicionar el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo y dictar otras disposiciones.

ART. 2. Modifíquese el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 3. Medidas antidiscriminatorias en materia laboral. Adiciónese un artículo 241 A al Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 4. Comunicación y difusión de nuevas modalidades de licencias parentales y campañas pedagógicas sobre la corresponsabilidad en la crianza de los hijos. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministro del Trabajo, adelantará un proceso de comunicación y difusión de las nuevas modalidades de licencias introducidas en la presente ley. De igual manera, se adelantarán campañas pedagógicas, enfocadas en la importancia de la corresponsabilidad de los padres en la crianza de los hijos, que atiendan el contexto y la realidad colombiana, dirigidas a empleadores y trabajadores del sector público y privado.

El proceso de comunicación y difusión y las campañas pedagógicas deberán iniciarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley y deberá extenderse, en el tiempo, incluyendo, difusión en medios masivos de comunicación, así como talleres dirigidos a trabajadores y empleadores quienes deberán incluirlos en sus capacitaciones o inducciones.

ART. 5. Compensación de Maternidad de los Afiliados del Régimen Subsidiado que contribuye solidariamente al SGSSS. Para las afiliadas del régimen subsidiado cabeza del núcleo familiar que contribuyan solidariamente al SGSSS, de conformidad con el artículo 242 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que haga sus veces, se les reconocerá una compensación de maternidad proporcional a la tarifa de la contribución realizada. Para tal efecto, el Gobierno nacional reglamentará los términos y condiciones en los que operará este reconocimiento.

ART. 6. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Senado de La República

Arturo Char Chaljub.

El Secretario General del Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Cámara de Representantes

Germán Alcides Blanco Álvarez.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

República de Colombia – Gobierno Nacional

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C. a 29 de julio de 2021.

Iván Duque márquez

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Viceministra de Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social,

María Andrea Godoy Casadiego

El Ministro de Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

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