Ley 2445 de 2025

LEY 2445 DE 2025

(febrero 11)

por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se dictan otras disposiciones.

(Publicado en D.O. 53027 del 11 de febrero 2025.)

CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ART. 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar el Título IV de la Sección tercera del Libro 3° de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante, a fin de:

A. Incorporar a algunas personas naturales comerciantes al régimen de insolvencia de las no comerciantes, previsto en el Título IV de la Sección Tercera del Libro 3° del Código General del Proceso.

B. Modificar varias normas del régimen, cuya aplicación ha dado lugar a decisiones contradictorias por parte de los jueces en la negociación de deudas, y a situaciones de estancamiento de los procesos liquidatorios.

C. Establecer medidas para flexibilizar el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante tras la crisis económica generada por la pandemia Covid-19.

D. Modificar y complementar algunas disposiciones de la liquidación patrimonial, con el objeto de hacer más ágil el procedimiento y garantizar la entrega de los bienes del concursado a sus adjudicatarios.

ART. 2. Modificar el nombre del Título IV de la Sección Tercera del Libro 3° del Código General del Proceso, que quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita al inicio del art. 531.)

ART. 3. Modifíquese el artículo 531 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 4. Modifíquese el artículo 532 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 5. Modifíquese el artículo 533 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 6. Modifíquese el artículo 534 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 7. Modifíquese un el artículo 535 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 8. Modifíquense los numerales 2 y 12 y el parágrafo y adiciónese el numeral 13 al artículo 537 de la Ley 1564 de 2012, los cuales quedarán así:  (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 9. Modifíquese el artículo 538 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 10. Modifíquese el artículo 539 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 11. Adiciónese al Código General del Proceso el artículo 539A, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 12. Modifíquese el artículo 541 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 13. Modifíquese el artículo 542 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 14. Modifíquese el artículo 543 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 15. Modifíquese el artículo 544 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 16. Modifíquese el artículo 545 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 17. Modifíquese el artículo 548 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 18. Modifíquese el artículo 549 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 19. Adiciónese al artículo 550 de la Ley 1564 de 2012 un numeral anterior a los vigentes, con lo que quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 20. Modifíquese el artículo 552 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 21. Modifíquese el artículo 553 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 22. Modifíquense los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 554 de la Ley 1564 de 2012, los cuales quedarán así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 23. Modifíquese el artículo 557 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 24. Adiciónese al artículo 558 de la Ley 1564 de 2012 un parágrafo con el siguiente texto: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 25. Modifíquese el artículo 559 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 26. Modifíquese y adiciónese el artículo 560 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 27. Modifíquese el artículo 561 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 28. Modifíquese el numeral 6 del artículo 562 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 29. Modifíquese el artículo 563 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 30. Modifíquese el artículo 564 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 31. Modifíquense los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 y el parágrafo del artículo 565 de la Ley 1564 de 2012, y adiciónense un nuevo parágrafo al mismo, los cuales quedarán así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 32. Modifíquese el artículo 566 de la Ley 1564 de 2012 el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 33. Modifíquese el artículo 567 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 34. Modifíquese el artículo 568 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 35. Modifíquese el artículo 569 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 36. Adiciónese al Código General del Proceso el artículo 569A, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 37. Modifíquese el artículo 570 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 38. Adiciónese al Código General del Proceso el artículo 570A, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 39. Modifíquese el artículo 571 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 40. Adiciónese el artículo 571A a la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 41. Adiciónese el artículo 572A a la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 42. Modifíquese el artículo 574 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 43. Adiciónese un parágrafo al artículo 575 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 44. Adiciónese la Ley 1564 de 2012, con un artículo, el número 576A, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.).

ART. 45. Vigencia. La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga las disposiciones normativas que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Efraín Cepeda Sarabia.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Raúl Salamanca Torres.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada, a 11 de febrero de 2025.

El Ministro de Salud y Protección Social, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 0142 del 6 de febrero de 2025,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Diego Alejandro Guevara Castañeda.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Ángela María Buitrago Ruiz.