LEY 2430 DE 2024
(octubre 09)
por la cual se modifica la ley 270 de 1996 estatutaria de la administración de justicia y se dictan otras disposiciones.
(Publicada en D.O. 52.904 del 9 de octubre de 2024.)
El Congreso de la República
ART. 1. El artículo 1 de la Ley 270 de 1996 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 2. Modifíquese el artículo 2 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 3. Modifíquese el artículo 8 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 4. Garantía de acceso a la justicia. Con la finalidad de garantizar el acceso a los servicios de la administración de justicia, en las oficinas y dependencias de atención a los usuarios no se podrá negar la recepción de querellas o denuncias,.ni ‘ limitar su radicación por cambios de turno de los funcionarios, ni establecer un número máximo de querellas o denuncias que se puedan radicar por jornada o turno de trabajo, y en aquellas que no operen en turnos de 24 horas será obligatoria la atención de todos los usuarios que se encuentren en la fila al momento de la hora del cierre. La violación de lo dispuesto en el presente artículo hará disciplinariamente responsable al servidor público.
PAR. Cuando las querellas o denuncias sean presentadas a través de plataformas virtuales y/o correos institucionales de atención al usuario, la entidad receptora deberá notificar acuse de recibo con numero de radicación, y el servidor público responsable de dar trámite, hará constar este hecho en el expediente.
ART. 5. Modifíquese el artículo 6 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 6. Modifíquese el artículo 11 de la ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 7. Modifíquese el artículo 12 de la ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 8. Modifíquense los numerales primero y tercero del artículo 13 de la ley 270 de 1996, los cuales quedarán así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 9. Modifíquese el artículo 15 de la ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 10. El inciso 1 del artículo 16 de la Ley 270 de 1996 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 11. El artículo 19 de la Ley 270 de 1996 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 12. Modifíquese el artículo 21 de la ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 13. Modifíquese el artículo 22 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 14. Modifíquese el artículo 34 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 15. El artículo 36 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 16. Modifíquese el artículo 40 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 17. Modifíquese el Artículo 42 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 18. El artículo 53 de la Ley 270 de 1996 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 19. La Ley 270 de 1996 tendrá un artículo 53 A nuevo que quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 20. La Ley 270 de 1996 tendrá un artículo 53 B nuevo que quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 21. La Ley 270 de 1996 tendrá un artículo 53 C nuevo que quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 22. Modifíquese el artículo 55 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 23. Modifíquese el artículo 56 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 24. Modifíquese el inciso segundo y adiciónese un parágrafo al artículo 61 de la Ley 270 de 1996 los cuales quedarán así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 25. Modifíquese el artículo 63 de la ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 26. Modifíquese el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 27. Adiciónese el artículo 74J en el Capítulo VII de la Ley 270 de 1996, el cual establece lo siguiente: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 28. Modifíquese el artículo 75 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 29. Modifíquese el artículo 76 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 30. Deróguese el artículo 79 de la Ley 270 de 1996.
ART. 31. Modifíquese el artículo 81 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 32. El artículo 82 de la Ley 270 de 1996 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 33. El artículo 83 de la Ley 270 de 1996 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 34. Modifíquese el artículo 84 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 35. Modifíquese el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 36. Modifíquese el artículo 86 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 37. Modifíquese el artículo 87 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 38. Modifíquese el artículo 88 de la ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 39. Modifíquese el artículo 91 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 40. Modifíquese el parágrafo del artículo 93 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 41. Modifíquese el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 42. Modifíquese el artículo 96 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 43. Modifíquese el artículo 97 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 44. Modifíquese el artículo 98 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 45. Modifíquese el artículo 99 de la ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 46. Modifíquese el 103 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 47. Modifíquese el artículo 104 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 48. Modifíquese el artículo 106 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 49. Modifíquese la denominación del Capítulo III del Título Cuarto, el cual se denominará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 50. Modifíquese el artículo 107 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 51. Modifíquese el artículo 108 de la ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 52. Modifíquese el artículo 109 de la ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 53. Modifíquese el artículo 110 de la Ley270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 54. El capítulo IV del Título Cuarto de la Ley 270 de 1996 tendrá un artículo nuevo identificado con el número 110 A con el siguiente contenido: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 55. Modifíquese el artículo 111 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 56. Modifíquese el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 57. Modifíquese el artículo 113 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 58. Modifíquese el artículo 114 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 59. Adiciónese el artículo 116 de la Ley 270 de 1996 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 60. Adiciónese el artículo 121 de la Ley 270 de 1996 con un segunde inciso con el siguiente contenido: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 61. Modifíquese el Título Quinto de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 62. Modifíquese el artículo 122 de la Ley 270 de 1996 que se ubicará en el Título Quinto, y el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 63. Adiciónese el artículo 123 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 64. Adiciónese el artículo 124 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 65. Adiciónese el título sexto y Capítulo primero de la Ley 270 de 1996, los cuales quedarán así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 66. Modifíquese el artículo 128 de la ley 270 de 1996 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 67. Modifíquese el artículo 130 de la ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 68. Modifíquese el numeral 2 del artículo 132 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 69. Modifíquese el artículo 133 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 70. Modifíquese el artículo 134 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 71. Modifíquese el artículo 138 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 72. Modifíquese El artículo 139 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 73. Modifíquese el artículo 142 de la ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 74. Modifíquese el artículo 146 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 75. Adiciónese un artículo 149A nuevo a la Ley 270 de 1996, con el siguiente contenido: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 76. Modifíquese El artículo 153 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 77. Modifíquese el artículo 155 de la Ley 270 de 1996; el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 78. Modificase el artículo 158 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 79. Modifíquese el parágrafo del artículo 160 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 80. Modifíquese el artículo 163 de la Ley 270 de 1996 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 81. Modifíquese el artículo 164 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 82. Modifíquese el artículo 165 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 83. Modifíquese el artículo 166 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 84. Modifíquese el artículo 167 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 85. Adiciónese un artículo 167A nuevo a la Ley 270 de 1996, con el siguiente contenido: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 86. Adiciónese un artículo 192C nuevo a la Ley 270 de 1996, con el siguiente contenido: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 87. Autonomía e independencia de la Rama Judicial. La Rama Judicial es independiente y autónoma en el ejercicio de su función constitucional y legal de administrar justicia. La asignación presupuestal para gastos establecida en el artículo 192C de la presente ley constituye elemento esencia de los principios de autonomía e independencia judicial.
Ningún superior jerárquico en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias.
A los empleados del Estado que se desempeñen en rama judicial les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.
ART. 88. Sustituciones. Sustituir las expresiones “la respectiva Sala”, y “la Sala Administrativa del Consejo Superior” de los artículos 20, 41, 42, 51, 57, 77, 89, 90, 93, 101, 131, 132, 160,161,162, 168,170, 172,174, 175, 176, 177, 192, 193, 199, 200 y 209, 209 bis por Consejo Superior de la Judicatura. [expand title=”(Notas)” swaptitle=”Cerrar”]Se sustituyen las expresiones “la respectiva Sala”, y “la Sala Administrativa del Consejo Superior” por el de “Consejo Superior de la Judicatura”, de acuerdo a la Ley 2430 de 2024, art. 88.[/expand]
Suprimir la expresión “las Salas administrativas” en los artículos 57, 101 y 174.
Sustituir las expresiones “Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”, “Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura” y “Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” de los artículos 56, 57, Y 101 por Comisión Nacional de Disciplina Judicial o comisiones seccionales de disciplina judicial.
ART. 89. Todos los municipios de Colombia tendrán el paquete mínimo de justicia, integrado por un juez promiscuo municipal y fiscal y las herramientas básicas para el funcionamiento de la justicia.
ART. 90. La Rama Judicial dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, se encargará de diseñar e implementar un Plan Estratégico de Superación de Barreras y de Acceso a la justicia en especial para poblaciones rurales, vulnerables y personas con discapacidad.
ART. 91. Trámite preferencial de procesos judiciales de menores. En atención a la prelación de derechos en favor de los Niños, las Niñas y los Adolescentes consagrada en el artículo 44 de la Constitución Política, el trámite de todo proceso penal en el que el sujeto pasivo del delito sea un menor de edad; o en los procesos de las especialidades civil y de familia en donde se encuentren en litigio derechos de los menores, será preferencial. Éste deberá ser sustanciado con prelación por el operador judicial competente, en turno riguroso, para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de la Tutela, el de Habeas Corpus y aquellos que versen sobre graves violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
El servidor público que incumpla las disposiciones de la presente Ley incurrirá en falta sancionada conforme al régimen disciplinario.
ART. 92. Derogatorias. La presente ley deroga el artículo 40 de la ley 169 de 1896, el artículo 115 de la ley 270 de 1996 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
ART. 93. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República
Efrain José Cepeda Sarabia
El Secretario General del Honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
Jaime Raúl Salamanca Torres
El Secretario Gene al de la H. Camara de Representantes
Jaime Luis Lacouture Peñaloza
República de Colombia Gobierno Nacional
Publíquese Y Cúmplase
Dada, al 09 de octubre de 2024
Gustavo Petro Urrego
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público
Ricardo Bonilla González
El Ministro de Justicia Y del Derecho,
Angela María Buitrago Ruiz
El Ministro de Tecnología de la Información Y las Comunicaciones
Oscar Mauricio Lizcano Arango