Ley 2423 de 2024

LEY 2423 DE 2024

(septiembre 06)

por la cual se adiciona un parágrafo al artículo de la Ley 136 de 1994.

(Publicada en D.O. 52.871 del 6 de septiembre de 2024.)

El Congreso de la República

DECRETA:

ART. 1. Adiciónese un parágrafo al artículo de la Ley 136 de 1994. El artículo 6° de la Ley 136 de 1994 quedará, así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.) 

ART. 2. Vigencia y reglamentación. Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación y el Gobierno nacional deberá reglamentarla en un plazo máximo de 90 días contados a partir de su entrada en vigor.

ART. 3. Derogatorias. Se derogan todas las disposiciones que sean contrarias a lo establecido en esta ley.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Efraín José Cepeda Sarabia.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representante,

Jaime Raúl Salamanca Torres.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representante,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

República de Colombia – Gobierno Nacional

Publíquese y cúmplase.

Dada a 6 de septiembre de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

Juan Fernando Cristo Bustos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Alexánder López Maya.