Ley 2387 de 2024
(julio 25)
“Por Medio de la cual se modifica el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar los infractores y se dictan otras disposiciones”.
(Publicada en D.O. 52.828 del 25 de julio de 2024.)
El Congreso de Colombia,
ART. 1. Objeto y alcance de la ley. La presente ley tiene por objeto modificar el procedimiento sancionatorio ambiental.
ART. 2. Modifíquese el artículo 1 de la ley 1333 de 2009 el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 3. Principios Rectores. Modifíquese el artículo 3 de la Ley 1333 de 2009, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 4. Definiciones. Adiciónese el artículo 3A en la Ley 1333 de 2009, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 5. Autoridades que poseen la facultad a prevención. Modifíquese el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 6. Modifíquese el artículo 5 de la ley 1333 de 2009 el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 7. Mérito Ejecutivo. Modifíquese el artículo 42 de la Ley 1333 de 2009 el cual quedara así: : (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 8. Alegatos de Conclusión. A partir de la vigencia de la presente ley, el procedimiento sancionatorio ambiental previsto en la Ley 1333 de 2009 tendrá la etapa de alegatos de conclusión de que trata el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya. Los alegatos de conclusión procederán únicamente cuando se hayan practicado pruebas en el periodo probatorio previsto en el artículo 26 de la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.
ART. 9. Determinación de la Responsabilidad y Sanción. Modifíquese el artículo 27 de la Ley 1333 de 2009 el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 10. Suspensión y Terminación Anticipada del Procedimiento Sancionatorio Ambiental por Corrección y/o Compensación Ambiental. Adiciónese el artículo 18A de la Ley 1333 de 2009, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 11. De la Confesión. La confesión del presunto infractor deberá valorarse según el artículo 191 y aplicables del Código General del Proceso. El presunto infractor que confiese tendrá una reducción del 30% del monto de la multa, únicamente, si fuere antes del inicio del proceso sancionatorio ambiental, y una reducción de un 15% si fuere antes de que la Autoridad profiera el auto de formulación de cargos.
PAR. En casos de flagrancia no proceden lo establecido en el presente artículo.
ART. 12. Causales de Agravación de la Responsabilidad en Materia Ambiental. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 7 de la Ley 1333 de 2009 referente a las CAUSALES DE AGRAVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA AMBIENTAL, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 13. Modifíquese el artículo 6 de la Ley 1333 de 2009 el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 14. Causales de Cesación. Modifíquese el artículo 9 de la Ley 1333 de 2009 referente a los CAUSALES DE CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AMBIENTAL, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 15. Disolución, Reorganización Reestructuración, Liquidación o Insolvencia. Adiciónese el artículo 9A a lo Ley 1333 de 2009.
ART. 16. Formulación de Cargos. Modifíquese el artículo 24 de la Ley 1333 de 2009. el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 17. Sanciones. Modifíquese el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 18. Adiciónese un parágrafo al artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 19. Tipos de Medidas Preventivas. Modifíquese el artículo 36 de la Ley 1333 de 2009, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 20.Amonestación Escrita Como Sanción. Modifíquese el artículo 37 de la Ley 1333 de 2009 el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 21. Servicio Comunitario y Curso Obligatorios Ambientales. Modifíquese el artículo 49 de la Ley 1333 de 2009 el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 22. Seguimiento a la Disposición Final de los Individuos Silvestres. Adiciónese el artículo 52A en la Ley 1333 de 2009, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 23. Articulación Interinstitucional. Con el propósito de contribuir a la celeridad y efectividad del procedimiento regulado en la presente ley, desde la indagación preliminar, cuando proceda, las autoridades ambientales competentes que den curso al procedimiento sancionatorio ambiental podrán solicitar el acompañamiento obligatorio, en el marco de sus competencias, de entidades del orden nacional o local, tales como el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuraduría General de la Nación. La Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de relaciones Exteriores, de existir acciones en zonas fronterizas o que involucren extranjeros, y las demás entidades administrativas adscritas o vinculadas pertinentes para contribuir a esclarecer las presuntas infracciones ambientales.
ART. 24. Intervenciones. Modifíquese el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009 el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 25. Responsabilidad de las Entidades de Control. Las entidades encargadas de la vigilancia y control ambiental, tanto a nivel nacional como regional, tendrán la responsabilidad de garantizar el cumplimiento efectivo de las normativas ambientales y de actuar de manera diligente en la detección y sanción de infracciones, velando por la protección de los recursos naturales y el medio ambiente.
ART. 26. Seguimiento y Evaluación. El Gobierno nacional diseñará e implementará un plan de seguimiento sobre lo eficacia ele las medidas de las que trata la presente ley. Así mismo, corresponderá a las entidades públicas con competencias en la implementación de esta ley, rendir un informe anual publicado en las páginas oficiales de las entidades, sobre las modificaciones implementadas en el proceso sancionatorio ambiental y los alcances logrados con las mismas.
PAR. El informe del que trata este artículo será expuesto en sesión formal de las Comisiones Quintas conjuntas de la Cámara de Representantes y del Senado por las respectivas entidades públicas.
ART. 27. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Iván Leonidas Name Vásquez
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Andrés David Calle Aguas
El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y Cúmplase
Dada, a los 25 días del mes de julio de 2024
El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Legales y Constitucionales, Mediante Decreto 0917 del 22 de Julio de 2024,
Ricardo Bonilla Gonzalez
La Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Paola Andrea Vásquez Restrepo
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Angela María Buitrago Ruíz
El Ministro de Defensa Nacional,
Iván Velásquez Gómez
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
María Susana Muhamad González