Ley 2375 de 2024

LEY 2375 DE 2024

(julio 12)

por medio de la cual se establecen los cargos, oficios o profesiones susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales contra menores de edad y se dictan otras disposiciones. “entornos seguros”.

(Publicado en D.O. 52.815 del 12 de julio de 2024.)

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ART. 1. (nf-8169) (Corregido por el Decreto 1110 de 2024, art. 1:Objeto. El objeto de la presente ley es establecer los cargos, oficios o profesiones susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales contra menores en los términos de la Ley 1918 de 2018 y el límite de la aplicación de la inhabilidad”.)

ART. 2. Adiciónense un inciso al artículo 219-C de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 3. Adiciónese el artículo a la Ley 1918 de 2018, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 4. Modifíquese el artículo de la Ley 1918 de 2018, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 5. Adiciónese un numeral al literal B, del artículo 307 de la Ley 906 de 2004. (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 6. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada a 12 de julio de 2024.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 0862 del 8 de julio de 2024,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Ángela María Buitrago Ruíz.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

El Viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio de Trabajo, Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Trabajo,

Iván Daniel Jaramillo Jassir.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Carlos Reyes Hernández.

La Ministra de Educación Nacional,

Aurora Vergara Figueroa.

La Ministra del Deporte,

Luz Cristina López Trejos.

La Ministra de Igualdad y Equidad,

Francia Elena Márquez Mina.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

César Augusto Manrique Soacha.

La Subdirectora General de Programas y Proyectos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

María Fernanda Rojas Mantilla.