Ley 2315 de 2023

LEY 2315 DE 2023

(agosto 17)

por medio de la cual se modifica la ley 1917 de 2018 y se incluye a los odontólogos que se encuentren cursando programas de especialización médico quirúrgica dentro del sistema de residencias médicas en Colombia.

(Publicada en D.O. 52.490 del 17 de agosto de 2023.)

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ART. 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto incluir a los odontólogos que se encuentren cursando programas de especialización médico quirúrgica en cirugía oral y maxilofacial dentro del Sistema de Residencias Médicas, en aras de. garantizar las condiciones adecuadas e igualitarias para su formación académica y práctica como especialistas.

ART. 2. Agréguese un parágrafo al artículo de la Ley 1917 de 2018, “por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así: (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 3. Agréguese un parágrafo al artículo de la Ley 1917 de 2018, “por medio de la cual se reglamenta el Sistema’ de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así: (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 4. Modifíquese el artículo de la Ley 1917 de 2018, “por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones”, para que quede así: (Consulte el texto en la norma que se cita.).

ART. 5. Modifíquese el inciso primero del artículo de la Ley 1917 de 2018, “por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así: (Consulte el texto en la norma que se cita.).

ART. 6. Modifíquese el artículo 12 de la Ley 1917 de 2018, “por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones”, para que quede· así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.).

ART. 7. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Alexánder López Maya.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada, a 17 de agosto de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

La Ministra de Educación Nacional,

Aurora Vergara Figueroa