LEY 2292 DE 2023
(marzo 08)
por medio de la cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres Cabeza de Familia en materias de política criminal y penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.
(Publicada en el D.O. No. 52.330 8 de marzo de 2023.)
EL CONGRESO DE COLOMBIA
ART. 1. Objeto. La presente ley tiene como objeto adoptar acciones afirmativas para las mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 750 de 2002, en el numeral 5 del Artículo 314 de la Ley 906 de 2004 y demás normas concordantes que le sean aplicables.
ART. 2. Alcance. Las mujeres cabeza de familia condenadas por los delitos establecidos en los artículos 239, 240, 241, 375, 376 Y 377 del Código Penal, o condenadas a otros delitos cuya pena impuesta sea igual o inferior a ocho (8) años de prisión, en los cuales se demuestre por cualquier medio de prueba que la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afecten la manutención del hogar y cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, podrán obtener como medida sustitutiva de la pena de prisión, de oficio o a petición de parte, el servicio de utilidad pública.
La medida sustitutiva podrá aplicarse en los casos en los que exista concurso de conductas punibles respecto de las cuales proceda la prisión domiciliaria.
La medida sustitutiva de la pena de prisión prevista en la presente ley no se aplicará cuando haya condena en firme por otro delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión del nuevo acto punible o exista concurso con conductas punibles distintas a las aquí señaladas.
El servicio de utilidad pública como medida sustitutiva de la pena de prisión se podrá otorgar a las mujeres cabeza de familia de acuerdo a los requisitos de la presente ley, en los casos de condenas por el delito de concierto para delinquir (artículo 340 del C.P.), cuando el concierto esté relacionado con los delitos de los artículos 239, 240, 241, 375, 376 y 377 del Código Penal.
Las condiciones de marginalidad que deben probarse para otorgar el servicio de utilidad pública como medida sustitutiva de la pena de prisión no dependen de la acreditación de la causal de atenuación punitiva consagrada en el artículo 56 de la Ley 599 de 2000 y el beneficio otorgado en virtud de esta última, no afectará la obtención de la medida sustitutiva consagrada en la presente ley.
ART. 3. Modifíquese el artículo 36 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 4. Adiciónese un parágrafo nuevo al artículo 1 de la Ley 750 de 2002, en los siguientes términos: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 5. Adiciónese el artículo 38-H a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 6. Política pública de Empleabilidad, Formación y Capacitación. El Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo diseñaran en el término de dos (2) años una Política Pública de empleabilidad, formación y capacitación para el emprendimiento, conducente a garantizar una ruta de empleo, emprendimiento y de educación al interior de los establecimientos carcelarios para las mujeres cabeza de familia. Esta política deberá servir para mejorar la formación y capacitación laboral al interior de los establecimientos de reclusión de forma al que se ajuste con las necesidades actuales en el mercado laboral.
ART. 7. Adiciónese el artículo 38-I a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 8. Adiciónese el artículo 38-J a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 9. Adiciónese el artículo 38-K la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 10. Adiciónese el artículo 38-L a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 11. Adiciónese el artículo 38-M a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 12. Adiciónese el artículo 38-N a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 13. Adiciónese el artículo 38-Ñ a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 14. Las mujeres que se encuentren recluidas en establecimientos carcelarios podrán participar en los planes, programas y proyectos de voluntariado que adelanten entidades sin ánimo de lucro en estos, y que desarrollen actividades de interés general, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 720 de 2001 o la norma que la modifique o adicione.
Quienes hagan parte del voluntariado podrán redimir la pena de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Justicia y del Derecho, sin perjuicio de las demás posibilidades de redención de pena que establezca la ley.
ART. 15. Política de Salud Mental y Acompañamiento Psicosocial. El Ministerio de Salud y Protección Social diseñará e implementará en el término de un (1) año una política de atención integral para la promoción, prevención y seguimiento en materia de salud mental, cuidado psicológico y acompañamiento psicosocial al interior de los establecimientos carcelarios del país.
ART. 16. Prevención. El Gobierno Nacional promoverá medidas de prevención de los delitos del tráfico de estupefacientes y otras infracciones que trata el Capítulo 11 del Título XIII del Código Penal, para las mujeres cabeza de familia al interior de los establecimientos educativos y lugares de trabajo. Igualmente gestionará la articulación con los diferentes programas de ayuda y protección a la mujer de las diferentes Entidades del Gobierno, para que las mujeres objeto del beneficio establecido en esta Ley puedan efectivamente ser resocializadas y encontrar alternativas diferentes al delito.
ART. 17. Modifíquense los numerales 3 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 27 de la Ley 1142 de 2007, los cuales quedaran así:
Artículo 314. Sustitución de la detención preventiva. La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes eventos: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 18. Reglamentación de la prestación de servicios de utilidad pública. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento de la prestación de los servicios de utilidad pública prevista en el artículo 38-H de la Ley 599 de 2000, dentro de un plazo no mayor a los seis (6) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Así mismo, deberá diseñar mecanismos para dar a conocer la presente ley a sus potenciales beneficiarias.
ART. 19. Adiciónese un parágrafo al artículo 68-A de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 68A. Exclusión de los beneficios y subrogados penales. (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 20. Vigencia y derogatorias. La presente ley entra a regir a partir del día siguiente de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente Del Honorable Senado De República
Roy Leonardo Barreras Montealegre
El Secretario General Del Honorable Senado De República
Gregorio Eljach Pacheco
El Presidente De La Honorable Cámara De Representantes
David Ricardo Racero Mayorca
El Secretario De La Honorable Cámara De Representantes
Jaime Luis Lacouture Peñaloza
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D.C., a los 8 de Marzo de 2023
El Ministro De Justicia y del Derecho,
Néstor Iván Osuna Patiño
La Ministra De Salud Y Protección
Diana Carolina Corcho Mejía
La Ministra De Trabajo,
Gloria Inés Ramírez Ríos
La Ministra De Educación Nacional
Aurora Vergara Figueroa
El Ministro De Comercio, Industria Y Turismo
Germán Umaña Mendoza
La Directora del Departamento Administrativo Nacional De Estadística,
Beatriz Piedad Urdinola Contreras