LEY 2117 DE 2021
(julio 29)
por medio del cual se adiciona la Ley 1429 de 2010, la Ley 823 de 2003, se establecen medidas para fortalecer y promover la igualdad de la mujer en el acceso laboral y en educación en los sectores económicos donde han tenido una baja participación y se dictan otras disposiciones.
(Publicada en D.O. 51.750 del 29 de julio 2021.)
El Congreso de Colombia:
ART. 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto adicionar las Leyes 1429 de 2010 y 823 de 2003, con el fin de fortalecer y promover la igualdad de la mujer en sectores económicos donde históricamente han tenido poca participación, establecer medidas para el acceso a la educación sin estereotipos y así permitir la incorporación de las mujeres, en especial las mujeres cabeza de familia, en los diferentes sectores productivos del país con un salario justo que les permita mejorar sus condiciones de vida y disminuya la brecha salarial entre hombres y mujeres.
ART. 2. El artículo 3° de la Ley 1429 de 2010, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 3. El artículo 5° de la Ley 823 de 2003, modificado por el artículo 8° de la Ley 1496 de 2011, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 4. Medidas en materia de educación. El Ministerio de Educación Nacional dentro del término de un (1) año fortalecerá la Estrategia Nacional de Orientación Socio-Ocupacional para promover la formación de mujeres, en especial mujeres madres cabeza de familia, en educación profesional, tecnológica y técnica profesional, en los programas que presentan bajos índices de incorporación por parte de las mujeres, con especial énfasis hacia la formación en carreras orientadas a la ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, con el fin de facilitar el ingreso al mercado laboral de ellas en los diferentes sectores productivos en donde han tenido baja participación.
En el mismo término y de manera articulada, corresponderá al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Educación Nacional hacer un acompañamiento a las entidades territoriales, en la formulación de una política pública focalizada, en los programas de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y en el Subsistema de Formación para el Trabajo.
ART. 5. Informes periódicos de aplicabilidad de la ley. El Ministerio de Trabajo y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) presentarán un informe anual a las Comisiones Sextas y Séptimas Constitucionales del Congreso de la República sobre la aplicabilidad de la presente ley.
En ese informe se expondrán los avances en inclusión laboral y en educación para las mujeres; las estrategias para reducir la brecha salarial y el impacto que los programas de educación profesional; tecnológica y técnica profesional enfocados al acceso laboral de las mujeres en diferentes sectores han tenido en el desarrollo de los derechos de las mujeres. También se proyectarán los objetivos del Gobierno nacional frente a la aplicabilidad de la presente ley.
PAR. 1. El informe será discutido por las Comisiones Constitucionales antes mencionadas dentro del segundo periodo de cada legislatura, lo anterior, con el fin de presentar observaciones y revisar la implementación de la presente ley.
PAR. 2. El Gobierno nacional, en la información que debe presentar a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República del Sistema Nacional de las Mujeres o el que haga sus veces, incluirá la información relacionada con el desarrollo y aplicación de la presente ley y las metas de empleo, de emprendimiento y de fomento a la industria.
ART. 6. La presente ley rige a partir de su promulgación, modifica las disposiciones expresamente referidas y deroga aquellas que le sean contrarias.
El Presidente del Senado de la República,
Arturo Char Chaljub.
El Secretario General del Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Germán Alcides Blanco Álvarez.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2021.
Iván Duque márquez
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Ministro del Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera Báez.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Maria Ximena Lombana Villalba
La Ministra de Educación Nacional,
María Victoria Angulo González.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado del Empleo del Director del Departamento Nacional de Planeación,
Víctor Manuel Muñoz Rodríguez