Ley 1949 de 2019

LEY 1949 DE 2019

(enero 08)

por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones.

[Publicado en D.O. 50.830 del 8 de enero de 2019.]

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ART. 1. Del objeto y alcance. La presente ley tiene por finalidad el fortalecimiento de la capacidad institucional de la Superintendencia Nacional de Salud en materia sancionatoria.

Adicionalmente se redefinen las competencias de la Superintendencia, en materia de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa y en lo que respecta a la función jurisdiccional y de conciliación, modificando también en esta última, los términos procesales para decidir los asuntos de su conocimiento.

Finalmente, se adoptan medidas encaminadas a mitigar los efectos negativos de los procesos de reorganización en el flujo de recursos y pago de acreencias de las entidades que intervienen en estos, definiendo nuevas competencias en materia contable.

ART. 2. Modifíquese el artículo 131 de la Ley 1438 de 2011, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 3. Modifíquese el artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 4. Adiciónese al Título VII de la Ley 1438 de 2011, los artículos 130A, 130B y 130C con sus respectivos parágrafos, los cuales quedarán así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 5. Modifíquese el artículo 134 de la Ley 1438 de 2011, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 6. Modifíquese el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 7. Modifíquese el artículo del Decreto Ley 1281 de 2002, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 8. Límites a los procesos de reorganización institucional. El Gobierno nacional reglamentará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, los límites específicos a los procesos de reorganización institucional adelantados por las Entidades Promotoras de Salud ante la Superintendencia Nacional de Salud, cuando la entidad solicitante de esta figura se encuentre sometida a una medida especial y regulará las condiciones de revocación de autorización de funcionamiento cuando se presente un incumplimiento a las condiciones aprobadas en dichos procesos.

ART. 9. Garantías para el pago de acreencias en procesos de reorganización institucional. Los activos de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios que participen en un proceso de reorganización institucional y que no hayan sido transferidos a la nueva entidad resultante del proceso de reorganización, servirán de garantías para el pago de acreencias de la nueva entidad.

ART. 10. Instrucciones contables. Adiciónese el parágrafo 2° al numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 11. Modifíquese el artículo 120 de la Ley 1438 de 2011 un parágrafo, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 12. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Ernesto Macías Tovar.

El Secretario General del Honorable Senado de la República

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Alejandro Carlos Chacón Camargo.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.

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