Ley 1941 de 2018

LEY 1941 DE 2018

(diciembre 18)

por medio de la cual se prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014.

[Publicada en D.O. 50.811 el 18 de diciembre de 2018.]

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ART. 1. De la prórroga de la ley. Prorróguese por el término de cuatro (4) años la vigencia de los artículos: , , , , 26, 27, 28, 30, 31, 34, 35, 37, 43, 44, 45, 49, 54, 66, 68, 69, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 83, 92, 93, 94, 95, 98, 102, 103, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 113, 114, 115, 117, 118, 121, 123, 124, 125, 126, 127 y 130 de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997 y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002. Prorróguense de igual forma, los artículos , , 12, 15, 16, 17, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 43 y 46 de la Ley 782 de 2002, los artículos y de la Ley 1106 de 2006; los artículos , , , , , 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 de la Ley 1421 de 2010 y los artículos , , , y 7° de la Ley 1738 de 2014.

ART. 2. Adiciónese al artículo de la Ley 418 de 1997, lo siguiente: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 3. El artículo de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 1779 de 2016 y adicionado por el artículo 1° del Decreto-Ley 900 de 2017, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 4. La Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014, tendrá un artículo nuevo, del siguiente tenor: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como art. 49A.)

ART. 5. La Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014, tendrá un artículo nuevo, del siguiente tenor: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como art. 49B.)

ART. 6. La Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014, tendrá un artículo nuevo, del siguiente tenor: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como art. 49C.)

ART. 7. Modifíquese el artículo de la Ley 1421 de 2010, así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

Artículo 2. El artículo de la Ley 1106 de 2006, que sustituyó los artículos 13 de la Ley 782 de 2002 y 32 de la Ley 418 de 1997, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 8. De la vigencia de la ley. La presente ley tiene una vigencia de cuatro (4) años a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. [expand title=”(Notas)” swaptitle=”Cerrar”]Artículo prorrogado en 4 años por la Ley 2272 de 2022, art. 19.[/expand]

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Ernesto Macías Tovar.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Alejandro Carlos Chacón Camargo.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2018.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra del Interior,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Gloria María Borrero Restrepo.

El Ministro de Defensa Nacional,

Guillermo Botero Nieto.

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