LEY 1885 DE 2018
(marzo 01)
por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.
[Publicada en D.O. 50522 el 1 de marzo de 2018.]
El Congreso de la República
ART. 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes.
ART. 2. Adiciónese el numeral 8 al artículo 5° de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 3. El artículo 34 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 4. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 5. El artículo 43 de la Ley 1622 de 2013 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 6. Modificatorio del artículo 44 de la Ley 1622 de 2013 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 7. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 8. El artículo 47 de la Ley 1622 de 2013, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 9. El artículo 48 de la Ley 1622 de 2013 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 10. Modifíquese el artículo 49 de la Ley 1622 el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 11. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1622 de 2013: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como art. 49 A.)
ART. 12. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1622 de 2013: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como art. 49 B.)
ART. 13. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1622 de 2013: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como art. 49 C.)
ART. 14. Modifíquese el artículo 55 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 15. Modifíquese el artículo 60 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 16. Modifíquese el artículo 61 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 17. El artículo 62 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 18. El artículo 27 de la Ley 1622 de 2013 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 19. El artículo 50 de la Ley 1622 de 2013 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 20. La Ley 1622 de 2013 tendrá un artículo nuevo: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como art. 80.)
ART. 21. Modifíquese el artículo 52 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 22. Modifíquese el artículo 68 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 23.Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Efraín Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Lara Restrepo.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese, ejecútese y cúmplase.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-484 del veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017) – Sala Plena – Radicación: PE- 046, proferido por la Honorable Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de ley, la cual ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite de rigor y posterior envío al Presidente de la República.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de marzo de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Abel Rivera Flórez.
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Andrés Mauricio Velasco Martínez.
La Ministra de Trabajo,
Griselda Janeth Restrepo Gallego.
La Ministra de Educación Nacional,
Yaneth Giha Tovar.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Hernando Alfonso Prada Gil.