Ley 1709 de 2014

LEY 1709 DE 2014

(enero 20)

por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones.

[Publicado en D.O. 49039 del 20 de enero de 2014.]

El Congreso de la República

DECRETA:

ART. 1. Modifícase el artículo de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 2. Adiciónase un artículo a la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como art. 3A.)

ART. 3. Modifícase el artículo de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 4. Modifícase el artículo de la Ley 65 de 1993 el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 5. Adiciónase un artículo 7A en la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 6. Adiciónase un artículo a la Ley 65 de 1993 así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como art. 10A.)

ART. 7. Modifícase el artículo 15 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 8. Modifícase el artículo 16 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 9. Adiciónase un artículo 16A a la Ley 65 de 1993, del siguiente tenor: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 10. Adiciónase un artículo 19A en la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 11. Modifícase el artículo 20 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 12. Modifícase el artículo 21 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 13. Modifícase el artículo 22 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 14. Modifícase el artículo 23 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 15. Adiciónase un artículo a la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como art. 23A.)

ART. 16. Modifícase el artículo 24 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 17. Modifícase el artículo 25 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 18. Modifícase el artículo 26 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 19. Modifícase el artículo 27 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 20. Adiciónase un parágrafo al artículo 28 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 21. Adiciónase un artículo a la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como art. 28A.)

ART. 22. Modifícase el artículo 38 de la Ley 599 de 2000 y quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 23. Adiciónase un artículo 38B a la Ley 599 de 2000, del siguiente tenor: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 24. Adiciónase un artículo 38C a la Ley 599 de 2000, del siguiente tenor: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 25. Adiciónase un artículo 38D de la Ley 599 de 2000, del siguiente tenor: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 26. Adicionase un artículo 38E a la Ley 599 de 2000, del siguiente tenor: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 27. Adiciónase un artículo 38F a la Ley 599 de 2000, del siguiente tenor: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 28. Adiciónase un artículo 38G a la Ley 599 de 2000, del siguiente tenor: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 29. Modifícase el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 30. Modifícase el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 31. Adiciónase un artículo a la Ley 65 de 1993 el cual quedará así:(…) (Consulte el texto en la norma que se cita como art. 29F.)

ART. 32. Modifícase el artículo 68A de la Ley 599 de 2000 el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 33. Adiciónase un artículo a la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como 30A.)

ART. 34. Adiciónase un artículo a la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como 30B.)

ART. 35. Modifícase el artículo 31 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 36. Adiciónase un parágrafo al artículo 33 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 37. Modifícase el artículo 34 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 38. Modifícase el artículo 38 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 39. Modifícase el artículo 39 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 40. Modifícase el artículo 40 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 41. Adiciónase un literal al artículo 45 de la Ley 65 de 1993 el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 42. Modifícase el artículo 51 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 43. Modifícase el artículo 56 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 44. Modifícase el artículo 60 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 45. Modifícase el artículo 61 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 46. Modifícase el artículo 64 de la Ley 65 de 1993, así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 47. Modifícase el artículo 65 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 48. Modifícase el artículo 67 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 49. Modifícase el artículo 68 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 50. Modifíquese el artículo 70 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 51. Modifícase el artículo 72 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 52. Modifícase el artículo 74 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 53. Modifícase el artículo 75 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 54. Modifícase el artículo 76 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 55. Modifícase el artículo 79 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 56. Modifícase el artículo 81 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 57. Modifícase el artículo 84 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 58. Modifícase el artículo 89 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 59. Modifícase el artículo 93 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 60. Modifícase el artículo 97 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 61. Modifícase el artículo 98 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 62. Adiciónase un artículo a la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como art. 102A.)

ART. 63. Adiciónase un artículo a la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como 102B.)

ART. 64. Adiciónase un artículo a la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como 103A.)

ART. 65. Modifícase el artículo 104 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 66. Modifícase el artículo 105 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 67. Modifícase el artículo 106 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 68. Modifícase el artículo 107 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 69. Modifícase el artículo 108 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 70. Modifícase el artículo 109 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 71. Modifícase el artículo 110 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 72. Modifícase el artículo 111 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 73. Modifícase el artículo 112 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 74. Adiciónase un artículo 112A a la Ley 65 de 1993, del siguiente tenor: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 75. Adiciónase un artículo a la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como art. 115A.)

ART. 76. Modifícase el artículo 116 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 77. Modifícase el artículo 117 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 78. Modifícase el artículo 123 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 79. Modifícase el artículo 125 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 80. Modifícase el artículo 126 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 81. Modifícase el artículo 127 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 82. Modifícase el artículo 133 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 83. Modifícase el artículo 137 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 84. Modifícase el artículo 138 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 85. Modifícase el artículo 139 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 86. Modifícase el artículo 141 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 87. Modifícase el artículo 145 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 88. Modifícase el artículo 153 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 89. Modifícase el artículo 154 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 90. Modifícase el artículo 163 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 91. Modifícase el artículo 167 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 92. Modifícase el artículo 168 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 93. Modifícase el artículo 170 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 94. Adiciónase un artículo a la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se citacomo art. 170A.)

ART. 95. Adiciónase un parágrafo al artículo 187 de la Ley 1098 de 2006, así: Artículo 187. La privación de la libertad. (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 96. Condiciones de reclusión y resocialización para miembros de los pueblos indígenas; de comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras; y de grupos ROM. Concédanse facultades extraordinarias al Presidente de la República para que, dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, y previa consulta con los Pueblos Indígenas; las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras; y los grupos ROM, expida un decreto con fuerza de ley que regule todo lo relativo a la privación de la libertad de los miembros de estos grupos.

ART. 97.Garantía de recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizará las gestiones necesarias para garantizar los recursos que se requieran con el fin de dar cumplimiento a la presente ley.

ART. 98. Modifícase el artículo 13 de la Ley 55 de 1985, así: La porción que se reasigna en el artículo 1° de la Ley 55 de 1985 sobre los ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos públicos y otorgamiento de escrituras destinados a la Superintendencia de Notariado y Registro, se incrementará a un 60% a partir del año 2014.

PAR. El 10% que se incrementa en virtud del presente artículo se destinará exclusivamente a la adquisición de terrenos, el diseño, construcción, refacción, reconstrucción y equipamiento de los establecimientos de reclusión a cargo de la Nación, sin perjuicio de la distribución prevista en el artículo 13 de la Ley 55 de 1985 y sus normas reglamentarias.”)

ART. 99. Modifícase el artículo 89 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 100. Modifícase el literal c) del parágrafo 4° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 101. Para efectos de la presente ley se entenderá que las casa-cárceles actualmente existentes son casas para la detención preventiva y cumplimiento de pena por conductas punibles culposas cometidas en accidentes de tránsito o en ejercicio de profesión y oficio a las que se refiere el numeral 3 del artículo 11 de la presente ley.

ART. 102.Programa de Resocialización y Reintegración Social. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente ley, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Cultura, el SENA y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) elaborarán un programa de resocialización y reintegración social que deberá implementarse y ejecutarse en todos los establecimientos carcelarios y penitenciarios del país.

Dicho programa incluirá componentes de bienestar social del interno, educación, deporte y cultura, emprenderismo y trabajo con enfoque diferencial.

ART. 103. Sin perjuicio de lo contenido en la presente norma, es deber del sistema carcelario y penitenciario velar por la efectiva rehabilitación de personas internas que consumen sustancias estupefacientes o psicotrópicas que exhiben un grado de dependencia acorde a los principios y procedimientos médicos pertinentes.

ART. 104. El Gobierno Nacional, en un término no superior a 6 meses contados a partir de la expedición de la presente ley, determinará las competencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente ley.

ART. 105. Adiciónese un parágrafo al artículo 99-A de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 106. Artículo transitorio. En un término no mayor a seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente ley, un documento Conpes, armonizado con el Consejo Superior de Política Criminal, deberá definir y adoptar el plan estratégico y financiero de política carcelaria incorporando, entre otros documentos:

– Compromisos presupuestales.

– Fuentes de financiación.

– Plan de construcciones e infraestructura.

– Plan de dotación para la resocialización, el empleo y la educación.

– Plan de sanidad.

– Plan de personal, guardas, funcionarios y servidores públicos.

ART. 107.Vigencias y derogatorias. Deróguese el artículo 38A de la Ley 599 de 2000 modificado por el artículo 3° de la Ley 1453 de 2011. La presente ley rige desde el momento de su promulgación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Fernando Cristo Bustos.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Hernán Penagos Giraldo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Aurelio Iragorri Valencia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Alfonso Gómez Méndez.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

El Ministro de salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

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