LEY 1977 DE 2019

(julio 24)

por la cual se modifica parcialmente la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta al sector de agua potable y saneamiento básico.

[Publicado en D.O. 51024 del 24 de Julio de 2019.]

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ART. 1. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 2. Adiciónese un artículo 4A a la Ley 1176 de 2007, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 3. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial deroga el numeral 3 y 4 del artículo 3° y el artículo 5° de la Ley 1176 de 2007.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Ernesto Macías Tovar.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente (e) de la Honorable Cámara de Representantes,

Atilano Alonso Giraldo Arboleda.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2019.

Iván Duque Márquez

La Ministra del Interior,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Gloria Amparo Alonso Másme

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