LEY 1878 DE 2018

(enero 09)

Por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, y se dictan otras disposiciones.

[Publicado en D.O. 50471 el 9 de enero de 2018.]

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ART. 1. El artículo 52 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 2. El artículo 56 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 3. El artículo 99 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 4. El artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 5. El artículo 102 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 6. El artículo 103 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 7. El artículo 107 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 8. El artículo 108 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 9. El artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 10. El artículo 124 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 11. El artículo 126 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 12. El artículo 127 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 13. Los procesos en curso al entrar en vigencia la presente ley, se someterán a las siguientes reglas de tránsito de legislación:

1. Los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos que no cuenten aún con la definición de la situación jurídica establecida en el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, deberán ser fallados conforme la legislación vigente al momento de su apertura. Una vez se encuentre en firme la declaratoria en situación de vulneración o adoptabilidad se continuará el trámite de seguimiento de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

2. Respecto de los procesos que se encuentran con declaratoria en situación de vulneración de derechos, se deberá aplicar lo dispuesto en la presente ley para el seguimiento de las medidas, cuyo término se contará a partir de la expedición de la presente ley.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Efraín José Cepeda Sarabia.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Rodrigo Lara Restrepo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de enero de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Enrique Gil Botero.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Nemesio Raúl Roys Garzón.

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