LEY 1792 DE 2016
(julio 07)
por medio de la cual se modifican algunos artículos de los Decretos-ley 1790 y 1791 de 2000, modificados por la Ley 1405 de 2010 y se dictan otras disposiciones.
[Publicado en D.O. 49.927 el 7 de julio de 2016.]
El Congreso de Colombia
ART. 1. El artículo 6° del Decreto-ley 1790 de 2000, modificado por el artículo 1° de la Ley 1104 de 2006 y artículo 1° de la Ley 1405 de 2010, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 2. El artículo 5° del Decreto-ley 1791 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 1405 de 2010″, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 3. El artículo 55 del Decreto-ley 1790 de 2000, modificado por el artículo 13 de la Ley 1104 de 2006 y artículo 3° de la Ley 1405 de 2010, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 4. El artículo 65 del Decreto-ley 1790 de 2000, modificado por el artículo 4° de la Ley 1405 de 2010, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 5. El artículo 100 del Decreto-ley 1790 de 2000, modificado por el artículo 24 de la Ley 1104 de 2006 y artículo 6° de la Ley 1405 de 2010, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 6. El artículo 102 del Decreto-ley 1790 de 2000, modificado por el artículo 7° de la Ley 1405 de 2010″, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 7. El artículo 23 del Decreto-ley 1791, modificado por el artículo 8° de la Ley 1405 de 2010, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 8. El artículo 26 del Decreto-ley 1791 de 2000, modificado por el artículo 9° de la Ley 1405 de 2010, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 9. En todas las normas donde se haga referencia a los Oficiales Generales y de Insignia, se tendrá en cuenta la modificación señalada en los artículos 1° y 2° de esta ley.
ART. 10. Esta ley rige a partir de su promulgación y publicación, y deroga todas las normas que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Fernando Velasco Chaves.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alfredo Rafael Deluque Zuleta.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Carlos Villegas Echeverri.