Ley 1639 de 2013

LEY 1639 DE 2013

(julio 2)

Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000.

(Publicada en D.O. 48.839 de 2 de julio de 2013.)

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

CAPÍTULO I

MEDIDAS A NIVEL PENAL

ART. 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer las medidas de prevención, protección y atención integral a las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano.

ART. 2. Modifíquese el artículo 113 de la Ley 599 de 2000 de la siguiente forma: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

CAPÍTULO II

SOBRE EL CONTROL DE LA COMERCIALIZACIÓN

ART. 3. Regulación del control de la venta de ácidos. Créese el Registro de Control para la venta al menudeo de ácidos; álcalis; sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, a cargo del Invima, mediante el cual se identifique la procedencia del producto e individualice cada uno de los actores que intervinieron en su proceso de comercialización, así como un registro de los consumidores de estos.

PAR. 1. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento y determinará las sanciones derivadas de su incumplimiento dentro de los (6) seis meses posteriores a la expedición de la presente ley.

En todo caso cuando se compruebe que un ácido o álcalis o sustancia similar o corrosiva, fuese adquirido violando el régimen de regulación de venta, y fue utilizado para cometer un acto punible, se cancelará la Licencia de Funcionamiento, o se procederá al cierre del establecimiento que lo vendió.

PAR. 2. El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio determinará los criterios de clasificación de los ácidos; álcalis; sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, y que deberán ser registradas para la venta al público.

PAR. 3. Prohíbase la venta, tenencia y transporte, a menores de edad, a personas bajo el efecto del alcohol o sustancias psicoactivas, de ácidos; álcalis; sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano.

CAPÍTULO III

SOBRE LA ATENCIÓN INTEGRAL

ART. 4. Creación de la ruta de atención integral para las víctimas de ataques con ácidos. Créase la ruta integral para la atención integral de las víctimas de ácidos o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano mediante la cual se deberá suministrar información y orientar a las víctimas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, los medios judiciales, administrativos y de atención en salud.

Se garantizará a las víctimas de ataques con ácidos o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, mecanismos para proporcionar ocupación laboral o su continuidad laboral, según el caso.

PAR. El Gobierno Nacional reglamentará en un plazo máximo de seis (6) meses posteriores a la expedición de la presente ley, la puesta en marcha de la ruta integral y su funcionamiento en los distintos entes territoriales.

ART. 5. Medidas de protección en salud. Créese el artículo 53A en la Ley 1438 de 2011 del siguiente tenor: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 6. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Justicia y del Derecho,

RUTH STELLA CORREA PALACIO.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

CARLOS DE HART PINTO.

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