LEY 1482 DE 2011
(Noviembre 30)
Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones.
(- Publicada en D.O. 48270 el 1 de Diciembre de 2011.)[expand title=”(Notas)” swaptitle=”Cerrar”]La acción pública de inconstitucionalidad es un mecanismo de participación democrática que permite a los ciudadanos cuestionar normas legales ante la Corte Constitucional, fundamentando sus argumentos con requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. Sin embargo, las intervenciones ciudadanas en estos procesos, aunque aportan elementos de análisis, no pueden generar nuevas demandas ni modificar el alcance de los cargos ya formulados. En el ámbito de la consulta previa, la jurisprudencia ha establecido que las comunidades étnicas tienen derecho a participar en la adopción de medidas legislativas y administrativas que puedan afectarlas directamente, conforme a la Constitución y al Convenio 169 de la OIT. La consulta se vuelve obligatoria cuando la regulación impacta la identidad diferenciada de estas comunidades, como en la administración de sus territorios ancestrales o la explotación de recursos naturales.
La consulta previa de medidas legislativas a comunidades étnicas se rige por criterios interpretativos para determinar si existe afectación directa, distinguiendo entre regulaciones generales y aquellas que impactan específicamente a dichas comunidades. En el caso de la Ley 1482 de 2011, que tipificó actos de racismo y discriminación en el Código Penal, la Corte concluyó que no requería consulta previa, dado su carácter general y su propósito de protección universal contra la discriminación, sin afectar de manera directa la identidad diferenciada de comunidades étnicas. Además, el principio de identidad flexible en el trámite legislativo permite modificaciones a proyectos de ley siempre que mantengan unidad temática, evitando la introducción de asuntos completamente nuevos. En este sentido, la ampliación de la Ley 1482 hacia la protección de otras minorías no vulneró los principios de identidad flexible ni consecutividad, dado que se mantuvo dentro de la misma línea de protección a grupos históricamente discriminados.
La Corte Constitucional mediante Sentencia C-194 de 2013, Resolvió: “Declarar EXEQUIBLE la Ley 1482 de 2011 “por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones.”, por los cargos de falta de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, y de violación a los principios de consecutividad e identidad flexible.”. En (njur-3935).[/expand]
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1. (nf-3933) (Modificado por Ley 1752 de 2015, art. 1: “Artículo 1°. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.”.)
ART. 2. El Título I del Libro II del Código Penal tendrá un Capítulo IX, del siguiente tenor: (…) (Consulte el texto en la ley 599 de 2000.)
ART. 3. (nf-3933) (Modificado por Ley 1752 de 2015, art. 2: “Artículo 3. El Código Penal tendrá un artículo 134A del siguiente tenor: (…) (Consulte el texto en la ley 599 de 2000.)
ART. 4. (nf-3933) (Modificado por Ley 1752 de 2015, art. 3: “Artículo 4. El Código Penal tendrá un artículo 134B del siguiente tenor: (…) (Consulte el texto en la ley 599 de 2000.)
ART. 5. El Código Penal tendrá un artículo 134C del siguiente tenor: (…) (Consulte el texto en la ley 599 de 2000.)
ART. 6. El Código Penal tendrá un artículo 134D del siguiente tenor: (…) (Consulte el texto en la ley 599 de 2000.)
ART. 7. Modifíquese el artículo 102 del Código Penal. (…) (Consulte el texto en la ley 599 de 2000.)
ART. 8. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
República de Colombia – Gobierno Nacional
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior
GERMÁN VARGAS LLERAS.
El Ministro de Justicia y del Derecho
JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.