LEY 1220 DE 2008

(julio 16)

por la cual se aumentan penas para los delitos contra la Salud Pública, de que trata el Título XII, Capítulo I del Código Penal.

(Publicada en D.O. 47052 del 16 de julio de 2008.)

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ART. 1. La pena prevista en el artículo 368, del Código Penal quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 2. La pena prevista en el artículo 369, del Código Penal quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 3. La pena prevista en el artículo 370, del Código Penal quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 4. Las penas previstas por el inciso primero y segundo del artículo 371 del Código Penal quedarán así:(…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 5. Las penas previstas por el inciso primero y cuarto del artículo 372 del Código Penal quedarán así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 6. La pena prevista por el artículo 373 del Código Penal, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 7. La pena prevista por el artículo 374 del Código Penal quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 8. Para efectos previstos en los artículos 372 y 373 del Código Penal, no se consideran sustancias médicas, medicamentos o productos farmacéuticos imitados, alterados, simulados o falsificados aquellos que habiendo obtenido registro sanitario otorgado por la autoridad competente son comercializadas por su titular o con su autorización. Dichos productos deben ser manufacturados en plantas certificadas por el Invima, en los casos que así lo exijan las normas.

ART. 9. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Oscar Arboleda Palacio.

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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