Ley 647 de 2001

LEY 647 DE 2001

(FEBRERO 28)

Por la cual se modifica el inciso 3º del artículo 57 de la Ley 30 de 1992.

(Publicada en D.O. 44345 del 3 de marzo de 2001.)

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ART. 1. El inciso 3º del artículo 57 de la Ley 30 de 1992, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 2. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 57 de la Ley 30 de 1992: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 3. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Mario Uribe Escobar.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Basilio Villamizar Trujillo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2001.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Delegatario de funciones presidenciales,

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Renjifo Vélez.

La Viceministra de Educación Nacional, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional,

Margarita María Peña Borrero.

La Ministra de Salud,

Sara Ordóñez Noriega.

 

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