LEY 42 DE 1982
(DICIEMBRE 14)
Por la cual se determinan los Grados de las Organizaciones Gremiales de los Pensionados y se dictan otras disposiciones.
(Publicado en D.O. 36159 del 28 de diciembre de 1982.)
El Congreso de Colombia,
ART. 1. Se denominará organizaciones de primer grado, tanto del sector oficial como del particular, las asociaciones, sociedades, uniones, comités y agrupaciones similares, que afilien individualmente a pensionados.
(Consultese el Decreto 624 de 1989, art. 23, subrogado.)
ART. 2. Serán organizaciones de segundo grado aquèllas que agrupen un mínimo de cinco organismos de los que trata el artículo anterior, ya sean locales, regionales, de profesionales e industriales o de particulares, cuya denominación jurídica será la de Federaciones.
ART. 3. Se considerarán organizaciones de tercer grado, con carácter nacional, las que agrupen entidades de las que tratan los artículos 1º y 2º de la presente Ley, en número no inferior a veinticinco y tendrán la denominación jurídica de confederaciones.
ART. 4. Las afiliaciones de personas naturales solo podrán hacerse en las organizaciones de primer grado, de que trata esta Ley.
ART. 5. Las organizaciones a que se refiere la presente Ley deberán obtener su personería jurídica de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
(Reglamentado por Decreto 1654 de 1985, art. 1.)
ART. 6. La cuota del medio por ciento del valor de la pensión, de que trata el inciso 2º del artículo 10 de la Ley 4ª de 1976, se descontará obligatoriamente, cada mes, por las Cajas de las Empresas, entidades o patrones que pagan dichas pensiones. Estas cuotas serán entregadas de inmediato a la organización de tipo nacional de tercer grado del sector correspondiente.
ART. 7. La mensualidad adicional de que trata el artículo 5º de la Ley 4ª de 1976 no será objeto de descuento alguno, ni para las Organizaciones Gremiales ni para las Entidades encargadas del pago de pensiones.
ART. 8. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 25 de noviembre de 1982.
El Presidente del honorable Senado,
Bernardo Guerra Serna.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, (Encargado), Ricardo Ramírez Osorio.
El Secretario General del honorable Senado,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese,
Bogotá, D. E., diciembre 14 de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Rodrigo Escobar Navia.
El Ministro de Justicia,
Bernardo Gaitán Mahecha.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jaime Pinzón López.