LEY 263 DE 1996
(enero 24)
por la cual se modifica parcialmente el decreto-ley número 1301 de 1994.
(Publicada en D.O. 42699. 25 del enero de 1996 y derogada por Ley 352 de 1997, artículo 65.)
El Congreso de Colombia
ART. 1. El título del Decreto-ley 1301 de 1994 quedará así: (…) (Cosulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 2. El artículo 1º del Decreto-ley 1301 de 1994 queda así: (…) (Cosulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 3. El numeral 3, del artículo 5º del Decreto-ley 1301 de 1994 quedará así: (…) (Cosulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 4. Los literales c y f, del numeral 1, del artículo 6º del Decreto-ley 1301 de 1994 quedarán así: (…) (Cosulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 5. Al numeral 1, del artículo 6º del Decreto 1301 de 1994 se le agrega un nuevo literal, así: (…) (Cosulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 6. Adiciónese el numeral 1, del artículo 6º del Decreto 1301 de 1994 con un nuevo literal así: (…) (Cosulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 7. Los estudiantes de Pregrado y Postgrado de Ciencias Médicas y Paramédicas que presten servicios en las UPS del SMP, serán objeto de los beneficios y deberes consagrados en el Decreto 1038 del 20 de junio de 1995 en su parte pertinente.
ART. 8. Al artículo 7º del Decreto-ley 1301 de 1994 se le agrega un numeral así: (…) (Cosulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 9. Al artículo 9º del Decreto-ley 1301 de 1994 se le agrega un numeral, así: (…) (Cosulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 10. El parágrafo 1º del artículo 11 del Decreto-ley 1301 de 1994 quedará así: (…) (Cosulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 11. A los artículos 13, 15 y 18 del Decreto-ley 1301 de 1994 se les agrega un parágrafo, así: (…) (Cosulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 12. Al artículo 20 del Decreto-ley 1301 de 1994 se le agrega un parágrafo, así: (…) (Cosulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 13. El numeral 5, del artículo 29 del Decreto-ley 1301 de 1994 quedará así: (Cosulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 14. El artículo 73 del Decreto-ley 1301 de 1994 quedará así: (…) (Cosulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 15. El Artículo 74 del Decreto-ley 1301 de 1994 quedará así: (…) (Cosulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 16. Se reemplazará en el literal a, del numeral 4, del artículo 29 y en el artículo 81 del Decreto-ley 1301 de 1994 la denominación “Unidades coordinadoras de sanidad” por “Direcciones de Sanidad”.
ART. 17. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y derogará las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Julio César Guerra Tulena.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de enero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
El Ministro de Salud,
Augusto Galán Sarmiento.