LEY 19 DE 1987
(MARZO 3)
Por la cual se modifica la Ley 33 de 1985.
(Publicada en D.O. 37800 del 4 de marzo de 1987.)
El Congreso de Colombia,
ART. 1. El artículo 23 de la Ley 33 de 1985 quedará así: (…) (Consúltese el texto en la norma objeto de modificación.)
ART. 2. La presente Ley tendrá vigencia desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los.
El Presidente del Senado,
Humberto Pelaez Gutierrez
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
Roman Gomez Ovalle
El Secretario General del Senado,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia.
Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 3 de marzo de 1987.
Virgilio barco
El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Edmundo López Gómez.