DECRETO 873 DE 2025
(julio 31)
por el cual se adicionan las Secciones 2 y 6 al Capítulo 3, Título 1, de la Parte 3, Libro 2 del Decreto número 1070 del 26 de mayo 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar Mérito Aeronáutico General José Delfín Torres Durán.
(Publicado en el D.O. Nro. 53.200 del 2 de agosto 2025.)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.3.1.3.1.3. del Decreto número 1070 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.3.1.3.1.2 del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, establece que: “el propósito que se persigue al conferir las condecoraciones en las Fuerzas Militares, es el de honrar públicamente a sus integrantes y personal ajeno a ellas, que se destaquen por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados de excepción, virtudes militares y profesionales de carácter excepcional; consagración al estudio y a la investigación en beneficio de las instituciones militares y en servicios extraordinarios al conjunto de estas o a cualquiera de sus componentes”.
Que la Aviación del Ejército Nacional tuvo sus inicios en 1916, cuando se envió al extranjero a un grupo de oficiales para capacitarse, entre otras, en el área de aviación militar. Posteriormente, la Ley 126 del 31 de diciembre de 1919, el Gobierno nacional creó el “Arma de Aviación” en el Ejército Nacional.
Que por Decreto número 2247 de 1920, se organiza la “Escuela Militar de Aviación”, con el objeto de preparar el personal necesario para el funcionamiento y organización de la quinta arma del Ejército Nacional, denominándose “Escuela Militar de Aviación”, inaugurada el 1° de febrero de 1921, se abrió el primer curso de piloto militar de oficiales del cual se destacó el teniente José Delfín Torres Durán.
La Aviación del Ejército Nacional es un componente estratégico en el desarrollo de operaciones de alto impacto, que han contribuido en la consolidación de objetivos tácticos, operacionales y estratégicos, asegurando la movilidad y el soporte en combate, las evacuaciones médicas y el abastecimiento en zonas de difícil acceso.
El éxito de cada una de estas misiones no depende únicamente del personal de vuelo, sino de todos los oficiales, suboficiales, soldados y servidores públicos de la aviación del Ejército que integran las especialidades de apoyo a operaciones, logística de aviación y medicina de aviación. La disponibilidad, operatividad y capacidad de respuesta de las aeronaves dependen directamente de la labor de estos y de sus tripulaciones.
Que la Medalla Militar “Mérito Aeronáutico General José Delfín Torres Durán” se crea para estimular al personal de oficiales, suboficiales, soldados y servidores públicos del Sector Defensa, de las unidades de aviación, de las especialidades de apoyo a operaciones, logística de aviación y medicina de aviación en el Ejército Nacional, en las áreas de mantenimiento, abastecimientos, servicios de tránsito aéreo, bomberos aeronáuticos, equipos de supervivencia para la aviación, armamento aéreo, radioayudas, equipo terrestre de apoyo aeronáutico, combustible de aviación, despacho, seguridad aérea y terrestre y medicina de aviación, que se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios eminentes prestados en beneficio de la aviación del Ejército Nacional, así como a las unidades militares que, en desarrollo de competencias administrativas, presten servicios meritorios o realicen hechos extraordinarios en apoyo a la aviación del Ejército Nacional.
Que en atención a la exposición de motivos y a la memoria justificativa del 31 de marzo de 2025, suscrita por el Comandante del Ejército Nacional, se creará la Medalla Militar “Mérito Aeronáutico General José Delfín Torres Durán”, con el fin de enaltecer a quienes, con sus acciones meritorias, han prestado sus servicios distinguidos en las especialidades de apoyo a operaciones, logística de aviación y medicina de la aviación del Ejército Nacional, contribuyendo así al progreso, fortalecimiento y alcance de los objetivos misionales en beneficio del pueblo colombiano.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ART. 1. Adiciónese la Subsección 81 a la Sección 6, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto número 1070 del 26 mayo de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, las cuales quedarán así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como art. 2.3.1.3.6.81.1. a 2.3.1.3.6.81.7.)
ART. 2. Adiciónese el literal ff. al numeral 3 del artículo 2.3.1.3.2.1. de la Sección 2 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, en el sentido de incluir la Medalla Militar “Mérito Aeronáutico General José Delfín Torres Durán”, la cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 3. Adiciónese el numeral 110 al artículo 2.3.1.3.2.2. de la Sección 2 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del libro 2 del Decreto número 1070 del 26 mayo de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en el sentido de incluir por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, la Medalla Militar “Mérito Aeronáutico General José Delfín Torres Durán, la cual quedara así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 4. Adicionase al artículo 2.3.1.3.6.1, de la Sección 6, del Capítulo 3, Título 1, Parte 3, libro 2 del Decreto número 1070 del 26 mayo de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, en el sentido de incluir por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, la Medalla Militar “Mérito Aeronáutico General José Delfín Torres Durán”, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 5. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.