DECRETO 869 DE 2025

(julio 31)

por el cual se adiciona el Título 28 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Programa Especial de Acceso a Tierras Integral para el pueblo étnico Rrom o Gitano.

(Publicado en el D.O. No.53.199 del 1 de agosto de 2025.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 17 del Decreto Ley 902 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Constitución Política dispone que Colombia es un Estado Social de derecho, democrático, participativo y pluralista.

Que de conformidad con lo señalado en los artículos 7° y 8° de la Constitución Política, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación, la cual constituye un principio rector del ordenamiento superior, que garantiza los derechos fundamentales y la protección especial de las minorías étnicas, siendo obligación del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que el artículo 13 de la Constitución Política señala que, el Estado, promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y adoptará medidas en favor de los grupos discriminados o marginados.

Que el nomadismo del Pueblo Rrom o Gitano se ha transformado en asentamientos debido a los cambios en las dinámicas culturales. En este sentido, el reconocimiento de derechos a través del Decreto número 2957 de 2010, compilado en el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior 1066 de 2015, estableció su residencia en nueve Kumpañy y dos organizaciones, ubicadas en los departamentos de Norte de Santander, Antioquia, Santander, Córdoba, Sucre, Atlántico, Tolima, Nariño y en Bogotá, D. C., las cuales se encuentran debidamente reconocidas y registradas mediante resolución expedida por el Ministerio del Interior, que confirman su vínculo territorial en dichos departamentos y el distrito Capital.

Que el numeral 4 del artículo 3° del Decreto número 1985 de 2013, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la función de formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo rural con enfoque territorial, en lo relacionado con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del Suelo.

Que en Sentencia C-359 de 2013, la Honorable Corte Constitucional determinó que el pueblo étnico Rrom o Gitano ostenta la calidad de sujeto de especial protección constitucional, y adquiere y se hace merecedor de los mismos beneficios que, por la Constitución y los convenios de derechos humanos, se consagran para las demás comunidades tribales.

Que el artículo 2.5.2.1.6. del Decreto número 1066 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior” señaló que el Estado colombiano reconoce a los Rrom o Gitanos como un pueblo étnico con una identidad cultural propia, que mantiene una conciencia étnica particular, que posee su propia forma de organización social, su propia lengua y que ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales.

Que el numeral 2.1 del artículo 2.5.2.1.4. del Decreto número 1066 de 2015, dentro de la estructura político social del pueblo étnico Rrom o Gitano, reconoce la existencia de la Kumpañy u organizaciones como el conjunto de grupos familiares configurados patrilinealmente (patrigrupos), que a partir de alianzas de diverso orden optan por compartir espacios para vivir cerca o para itinerar de manera conjunta reconociéndose las ubicadas en los departamentos de Norte de Santander, Antioquia, Santander, Córdoba, Sucre, Atlántico, Tolima, Nariño, y en Bogotá, D. C.

Que el artículo 4° del Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se fija su objeto y estructura, dispone que es función de la Agencia Nacional de Tierras, entre otras, ejecutar los programas de acceso a tierras; otorgar el Subsidio Integral de Reforma Agraria; adelantar los procesos de adquisición directa de tierras en casos establecidos en la ley; administrar las tierras baldías de la Nación; verificar el cumplimiento de los regímenes y limitaciones a la propiedad derivadas de los procesos de acceso a tierras, y concertar con las comunidades étnicas, a través de sus instancias representativas, los respectivos planes de atención.

Que el presidente de la República, en ejercicio de sus facultades legislativas otorgadas por el artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2016, expidió el Decreto Ley 902 de 2017, por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso, formalización y el Fondo de Tierras”.

Que, en desarrollo del Capítulo Étnico de que trata el punto 6.2. del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el Decreto Ley 902 de 2017 incluyó al pueblo Rrom o Gitano dentro de los beneficiarios de la Reforma Rural Integral.

Que el Decreto Ley 902 de 2017, por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras, en su artículo 17 dispuso que: “El Gobierno nacional implementará un programa especial de acceso a tierras integral para el Pueblo Rom – Gitano en consideración a su particularidad étnica y cultural, usos y costumbres, que garantice su pervivencia como comunidad étnica, el respeto a sus referentes culturales sus características identitarias, y que permita el mejoramiento de sus condiciones de vida”.

Que el artículo antes mencionado también determinó que: “El acceso se realizará de manera individual o colectiva, e implica el acceso a tierras, entre ellos el subsidio integral de acceso a tierras, y reconocimiento de derechos de uso, entre otros, la implementación de proyectos productivos, y asistencia técnica en los términos de los artículos 23 y 24 del presente decreto ley”.

Que en Sentencia C-073 de 2018, en virtud de la cual la Corte Constitucional revisó de manera oficiosa la constitucionalidad del Decreto Ley 902 del 29 de mayo de 2017, en lo que respecta a lo previsto en el artículo 17, precisó las características étnicas y culturales del pueblo étnico Rrom o Gitano, así: “(i) la pertenencia es por sangre; (ii) son nómadas; (iii) tienen una concepción acerca del saber del eterno presente; (iv) hablan una lengua propia; (v) tienen una organización social basada en grupos de parentesco patrilineales con autoridades propias; (vi) creen en una idea de origen común; (vii) la edad y el sexo son sus factores ordenadores de estatus con un respeto por los hombres mayores; (viii) tienen un alto etnocentrismo; (ix) cuentan con un sistema jurídico propio; (x) un sistema de valores que da prelación a la solidaridad; (xi) un sentido de la estética particular con un apego a la libertad; y (xii) ejercen actividades productivas mediante oficios tradicionales”.

Que en la citada Sentencia C-073 de 2018, la Corte Constitucional, al examinar el artículo 17 del Decreto Ley 902 de 2017, también indicó:

“El pueblo Rom no es titular de propiedad colectiva, pues su tradición, usos y costumbres no hacen que su relación con el territorio tenga tal naturaleza, ni que existan asentamientos ancestrales que configuren una relación particular con ciertos lugares como sujeto colectivo. Sin embargo, sí es titular de otros derechos colectivos como la autodeterminación, la protección de la diversidad étnica y cultural y la consulta previa. (…)

Por otra parte, es preciso señalar que la finalidad del Decreto Ley 902 de 2017 es la de adelantar medidas para la implementación de la reforma rural integral, de forma participativa y democrática, facilitando el acceso a tierras rurales a los campesinos más vulnerables. Las comunidades Rom, en tanto que grupo étnico minoritario, son consideradas como beneficiarias de las medidas del decreto en la medida en que sus particularidades y características identitarias sean compatibles con el trabajo campesino y el sector rural colombiano.

Desde esta perspectiva, si bien el Estado reconoce la protección integral del pueblo Rom como grupo étnico y entiende que el nomadismo hace parte de sus características identitarias, no por ello puede dejar de garantizar derechos como la vivienda digna o el acceso a la tierra para aquellos miembros de la comunidad, o comunidades que así lo requieran para el desarrollo de sus proyectos y actividades

Así, si bien las Kumpanias Rom en Colombia están ubicadas cerca de la población urbana donde tradicionalmente desarrollan sus actividades, dentro de sus usos y costumbre, la crianza y doma de caballos (chalanería), por ejemplo, tiene relación con el sector campesino y resulta compatible con el acceso a tierras. Por lo tanto, la posibilidad de dar acceso a la tierra para que desarrollen proyectos agrícolas productivos no resulta atentatoria de sus derechos, sino que antes por el contrario, se convierte en una medida de protección, que facilita la obtención de recursos para la comunidad y con ello se dirige a proteger supervivencia”.

Que el grupo étnico Rrom o Gitano tiene el derecho a las mismas formas de acceso a la propiedad rural que todas las personas, individuales o jurídicas, y que las Kumpañy y Organizaciones, como ente colectivo, pueden ser titulares de tierras.

Que el Estado ha previsto adoptando medidas que procuran atender el confinamiento generado por el conflicto armado, adoptando entre otras medidas de reparación como: la construcción de casas culturales y restitución de tierras; en este mismo sentido, se expidió el Decreto número 119 de 2020, por el cual se adiciona una Subsección a la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, en relación con el criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que pertenezcan al pueblo Rrom o Gitano en atención a su situación de vulnerabilidad, así como el fortalecimiento de las Vortechías (trabajo asociado) a través del Departamento de Prosperidad Social, que ha generado un fortalecimiento al arraigo territorial en este pueblo étnico.

Que, pese a lo anterior, algunas Kumpañy y Organizaciones del Pueblo étnico Rrom o Gitano, aunque por cultura ancestral tienen un modelo de vida itinerante, requieren de espacios y territorios propios para el fomento de prácticas y actividades tradicionales que les confieren alteridad, garantizando con ello su supervivencia física y cultural. En tal sentido, sus integrantes solicitan la titulación colectiva e individual de predios ubicados en área rural para familias pertenecientes a las Kumpañy y Organizaciones que lo necesiten.

Que con la Resolución número 000016 de enero de 2025 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de “…coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC)”.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sometió el presente proyecto de decreto a consulta previa ante la Comisión Nacional de Diálogo, iniciando el 26 de noviembre de 2019 para fijar la ruta metodológica, a partir de la cual se desarrollaron 11 asambleas de recolección de insumos en territorio, 10 entre noviembre de 2020 y diciembre de 2020 y la última el 23 de junio de 2021, para finalizar con la protocolización en la sesión llevada a cabo los días 29, 30 y 31 de marzo de 2023, según consta en el acta de la Comisión Nacional de Diálogo.

Que se hace necesario reglamentar la implementación del programa especial de acceso a tierras integral, de manera diferencial, para el pueblo étnico Rrom o Gitano, en consideración a su particularidad étnica y cultural, usos y costumbres, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley 902 de 2017, en aras de fortalecer la relación entre el modelo de vida y los aspectos culturales pertinentes de dicho pueblo.

Que el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural entre el 28 de marzo de 2022 y el 11 de abril de 2022, sin embargo y como consecuencia de las modificaciones que tuvo el contenido del texto y la vigencia en la que fue puesto en consideración de la ciudadanía y grupos de interés, se considera necesario realizar una nueva consulta pública.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, el presente decreto fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) entre el 20 de marzo y el 4 de abril de 2025.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ART. 1. Adición. Adiciónese el Título 28 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.14.28.1.1. a 2.14.28.4.1.)

ART. 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

Armando Alberto Benedetti Villaneda.