DECRETO 855 DE 2025

(julio 30)

por medio del cual se adiciona la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, “Por medio del cual se crea y reglamenta el Sistema Único de Información del Deporte.

(Publicado en el D.O. No.53.198 del 31 de julio de 2025.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189, numeral 11, de la Constitución Política, y el artículo 119 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Constitución Política reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, y establece que el Estado fomentará estas actividades, inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

Que el artículo 208 de la Constitución Política señala que “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley”.

Que el artículo 2° de la Ley 181 de 1995 creó el Sistema Nacional del Deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.

Que el artículo 46, de la misma ley, definió el Sistema Nacional del Deporte como “el conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física”, y su artículo 50 estableció que hacen parte del mismo “el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), los entes departamentales, municipales y distritales que ejerzan las funciones de fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, los organismos privados, las entidades mixtas, así como todas aquellas entidades públicas y privadas de otros sectores sociales y económicos en los aspectos que se relacionen directamente con estas actividades”.

Que la Ley 1967 de 2019 transformó al entonces Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte y, en su artículo 4° le asignó al Ministerio del Deporte, entre otras funciones, las de: (i) dirigir y orientar la formulación, adopción y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del sector administrativo del deporte, recreación, actividad física, y aprovechamiento del tiempo libre; (ii) la de dirigir, organizar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional del Deporte, y orientar “el deporte colombiano, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las federaciones deportivas, los institutos y ligas departamentales y municipales, entre otros, en el marco de sus competencias, para apoyar a los nuevos talentos deportivos de todas las regiones del país”.

Que el artículo 2° de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expiden el Plan Desarrollo 2022- 2026: “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, incorporó como parte integral de la ley el documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo, en el cual se contempló la creación del Sistema de Información del Deporte, la recreación y la actividad física, como herramienta sectorial que contribuya a “la gestión del conocimiento e innovación, para la toma de decisiones”, a través de la letra d, del numeral 3 del Catalizador C, ‘Expansión de capacidades’, ubicado en el eje 2 ‘Seguridad humana y justicia social’.

Que el artículo 119 de la misma ley dispuso, que el Ministerio del Deporte, en ejercicio de sus funciones, adoptará un Sistema Único de Información en el cual se incorporará los datos concernientes “a los organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física, la estructura de los organismos deportivos, la infraestructura deportiva, recreativa, para la actividad física, los atletas y demás datos concernientes del sector”. Que el parágrafo de la misma disposición establece que el Ministerio del Deporte reglamentará la materia en asuntos relacionados a plataforma tecnológica, arquitectura, variables que componen el modelo de información, periodicidad de reporte y responsabilidades de cada uno de los actores.

Que, con fundamento en lo anterior, se hace necesario crear y reglamentar el Sistema Único de Información del Deporte, estableciendo las disposiciones generales para su estructura, funcionamiento y gestión, conforme a lo previsto en el artículo 119 de la Ley 2294 de 2023.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ART. 1. Adiciónese la Parte 18 del Libro 2 del Decreto número 1085 de 2015, Decreto número Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.18.1 a 2.18.8.)

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Ministra del Deporte,

Patricia Duque Cruz.