DECRETO 827 DE 2025

(julio 19)

por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, Titulo 1, Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano en la Armada Nacional”.

(Publicado en el D.O. Nro. 53.188 del 21 de julio 2025.)

El Presidente de la República de Colombia, ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.3.1.3.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector administrativo de Defensa 1070 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo 3 del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en su artículo 2.3.1.3.1.2 señala que: “el propósito que se persigue al conferir las condecoraciones en las Fuerzas Militares, es el de honrar públicamente a sus integrantes y personal ajeno a ellas, que se destaquen por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados de excepción, virtudes militares y profesionales de carácter excepcional; consagración al estudio y a la investigación en beneficio de las instituciones militares y en servicios extraordinarios al conjunto de estas o a cualquiera de sus componentes”.

Que el talento humano es uno de los elementos esenciales en la estructura de la Armada Nacional, toda vez que sustenta la existencia, sostenibilidad y viabilidad como institución militar, coadyuvando con el cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales y el desarrollo de la misión constitucional asignada a la Fuerza.

Que por Resolución número 1258 de 2022, se creó el cuerpo Logístico Talento Humano de la Armada Nacional, personal que para la institución castrense es de gran valor en el desarrollo de funciones de administración, planeación, desarrollo e incorporación del talento humano en esa Fuerza.

Que la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano en la Armada Nacional” se crea con el objeto de reconocer, por una sola vez, al personal de oficiales, suboficiales, infantes de marina profesional y sus equivalentes en las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, de la reserva activa, profesionales oficiales de la reserva, servidores públicos del Sector Defensa, a las unidades militares, a entidades públicas o privadas, al personal extranjero y particulares que hayan prestado servicios eminentes en beneficio de la Armada Nacional que contribuyan y se destaquen en los procesos de planeación, incorporación, gestión logística, administrativa y desarrollo del talento humano en la Fuerza.

Que en atención a la solicitud del Comandante de la Armada Nacional, contenida en la exposición de motivos del 3 de abril de 2025, y a la memoria justificativa del 7 de febrero de 2025, suscrita por la Jefatura de Desarrollo Humano de la misma Fuerza, se creará la medalla militar “Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano en la Armada Nacional”, con el fin de enaltecer y reconocer a quienes se destaquen en la administración, planeación, desarrollo e incorporación del talento humano en beneficio de la Armada Nacional.

DECRETA:

ART. 1. Adiciónese la Subsección 80, Sección 6, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.3.1.3.6.80.1 a 2.3.1.3.6.80.7.)

ART. 2. Adiciónase el literal r) al numeral 4 del artículo 2.3.1.3.2.1, en el sentido “Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano” en la Armada Nacional, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 3. Adiciónese. El numeral 110 al artículo 2.3.1.3.2.2., de la Sección 2, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en el sentido de incluir por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar la medalla militar “Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano” en la Armada Nacional”, el cual quedara así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 4. Adiciónase al artículo 2.3.1.3.6.1, del presente decreto en el sentido de incluir por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano en la Armada Nacional”, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 5. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Defensa Nacional,

Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.