DECRETO 774 DE 2025
(julio 07)
por el cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.1. y el Capítulo 4 del Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, mediante el cual se establecen las condiciones y criterios para el uso de los biosólidos generados en sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales.
(Publicado en el D.O. No.53.175 del 8 de julio de 2025.)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 8°, 79 y 80 de la Constitución Política consagran el deber de protección de las riquezas naturales, el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano, el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
Que conforme a lo que dispone el artículo 366 de la Carta, son finalidades sociales del Estado: (i) el bienestar general, (ii) el mejoramiento de la calidad de vida de la población, y (iii) la búsqueda de soluciones de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable.
Que corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de lo establecido en Decreto número 3571 de 2011, modificado por los Decretos números 1604 de 2020 y 0128 de 2023, la formulación de políticas públicas de agua y saneamiento básico, en virtud de lo cual se debe promover la implementación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, así como el aprovechamiento de los subproductos derivados de dicho tratamiento.
Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, adoptado mediante la Ley 2294 de 2023, se señalan cinco transformaciones necesarias para orientar la economía hacia la promoción de un desarrollo económico, social y ambiental.
Que dentro de dichas transformaciones se encuentra el “Ordenamiento del territorio alrededor del agua”, en el marco del cual se menciona la necesidad de fortalecer el acceso a nuevas tecnologías para el manejo adecuado de vertimientos, a través del tratamiento de las aguas residuales que permita la descontaminación de las fuentes hídricas. Asimismo, en el marco de la “Transformación productiva, internacionalización y acción climática”, se plantea la necesidad de impulsar la economía circular basada en la producción y el consumo responsable, bien como en la incorporación de los materiales recuperados en nuevas cadenas de valor.
Que el aprovechamiento de los biosólidos se encuentra propuesto en el CONPES 3934 de 2018 de Crecimiento Verde, como una alternativa que permite la incorporación y uso de nuevas tecnologías para el tratamiento de aguas residuales municipales y el aprovechamiento de subproductos, como los biosólidos y el biogás.
Que la Estrategia Nacional de Economía Circular, formulada por los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Comercio, Industria y Turismo en el año 2019, tiene como una de sus metas que, al año 2030, se logre aprovechar un 20% de la biomasa residual producida en el país. Para ello, se plantea, entre otros aspectos, la valorización de los biosólidos generados en sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales, mediante aprovechamientos con fines distintos a la valoración energética.
Que, la Ley 99 de 1993 y el Decreto Ley 3570 de 2011 (modificado por el Decreto Ley 1682 de 2017) establecen como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras, “Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos”.
Que, el artículo 65 de la Ley 101 de 1993 establece que “El Ministerio de Agricultura, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), deberá desarrollar políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país. Por lo tanto, será el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios, ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional”.
Que, considerando la información reportada al Sistema Único de Información (SUI) por parte de las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado, para el año 2022 se identificaron 229 sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales operando en el país, con un caudal tratado de 36,33 m3/s.
Que el país ha pasado de tratar alrededor del 8% de las aguas residuales domésticas municipales en el año 2002 a cerca del 55,07%, para el año 2022, y se proyecta alcanzar el 60,4% para el año 2026 (meta Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026), el 68,6% para el año 2030 (meta Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 6) y 80%, para el año 2050 (meta Plan Nacional de Manejo de Aguas Residuales (PMAR) 2050).
Que, mediante el Decreto número 1287 de 2014, compilado en el Capítulo 4 del Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, se establecieron los criterios para el uso de los biosólidos generados en sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales.
Que en los considerandos del citado decreto se estableció que: “El tratamiento de aguas residuales municipales combina una serie de procesos de tipo físico, químico y biológico, considerados tratamientos primarios y secundarios en su mayoría, cuyo resultado es la producción de residuos o subproductos llamados lodos, los cuales deben ser sometidos a procesos de estabilización para reducir la carga contaminante, y al final se obtiene un producto denominado “biosólidos”.
Que el Capítulo 4 del Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, estableció en el artículo 2.3.1.4.4. una clasificación de los biosólidos en dos (2) categorías en función de sus características físicas, químicas y microbiológicas: Categoría A, para usos agrícolas como abonos o acondicionadores de suelos, y Categoría B, para otros usos.
Que dentro de las dificultades evidenciadas en la implementación del Capítulo 4 del Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, se ha encontrado que la mayoría de los límites establecidos en la producción de los biosólidos de uso agrícola (Categoría A), son más restrictivos que los exigidos para abonos orgánicos o acondicionadores de suelos, tanto a nivel internacional (Directiva Europea 86/278/CEE y Norma Estadounidense 40 CFR Parte 503), como a nivel nacional, (NTC 5167 de 2022). Esto, particularmente, en lo que tiene que ver con los contenidos de arsénico, cadmio, cromo y mercurio. Adicionalmente, hay otros parámetros para los cuales estas normativas no establecen límites, como es el caso de níquel, selenio, cinc, molibdeno y cobre.
Que en relación con los análisis de las variables microbiológicas y las unidades de medida establecidas en el Capítulo 4 del Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam[1]) ha señalado la necesidad de realizar modificaciones al instrumento normativo, para que las pruebas de laboratorio y unidades de medida sean acordes con las metodologías estandarizadas internacionalmente, a partir de las cuales se han acreditado los laboratorios existentes en el país.
Que el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS, se articula armónicamente con las disposiciones de que trata el Decreto número 1077 de 2015, permitiendo la implementación de estándares para la estabilización de la fracción orgánica de los lodos generados en el tratamiento de aguas residuales municipales, con características físicas, químicas y microbiológicas que permiten su uso.
Que, por su parte, el artículo 5° de la Resolución número 0799 de 2021, el cual modifica el artículo 14 de la Resolución número 0330 de 2017, “por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS”, señala los criterios que deberán soportar la selección de alternativas para proyectos de infraestructura relacionada con los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, indicando que dentro de los criterios de sostenibilidad ambiental para dicha selección, se deberá tener en cuenta que los proyectos busquen la optimización, el manejo y/o aprovechamiento de subproductos.
Que, por estas razones, es necesario modificar parcialmente el artículo 2.3.1.1.1 y el Capítulo 4 del Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, con el propósito de superar las dificultades que han limitado el aprovechamiento de los biosólidos provenientes de los sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales en el país.
En mérito de lo expuesto,
ART. 1. Modificar el numeral 62 y adicionar el numeral 75 en el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 del 26 de mayo de 2015, los cuales quedarán así: (…) (Consulte el texto en la norma que e cita.)
ART. 2. Modificar parcialmente el Capítulo 4 del Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, mediante el cual se establecen criterios para el uso de los biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como art. 2.3.1.4.1. a 2.3.1.4.20.)
ART. 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y los artículos que no hayan sido objeto de modificación continúan vigentes.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,
Martha Viviana Carvajalino Villegas.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Lena Yanina Estrada Asito.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Helga María Rivas Ardila.
[1] Respuesta a radicado número 20219050095312 – “Consultas sobre acreditación en la matriz de Biosólidos”, del 6 de septiembre de 2021, dirigida al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Anexo 3 – procesos para reducir significativamente los patógenos (PRSP)