DECRETO 729 DE 2025

(junio 25)

por el cual se adiciona el Título 15 a la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 en relación con la actualización de la Política Nacional de Salud Mental.

(Publicado en el D.O. No. 53.162 del 26 de junio de 2025.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 166 de la Ley 2294 de 2023, en desarrollo de la Ley 1616 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia consagra la atención de la salud como un servicio público a cargo del Estado, el cual debe organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que existen antecedentes sobre instrumentos de política pública enfocados en mejorar la cobertura y calidad de los servicios de salud mental, entre los cuales se destacan: la Resolución número 2358 de 1998 la cual adoptó la primera Política Nacional de Salud Mental; los lineamientos de Política de Salud Mental para Colombia del año 2005; y el documento “Política Pública del Campo de la Salud Mental”, del año 2007 que estableció disposiciones para una gestión integral de la salud mental y los aspectos relacionados con el enfoque de determinantes sociales de la salud, entre otros.

Que la Ley 1616 de 2013 contiene disposiciones para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud mental de la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mujeres, población LGTBIQ+, personas mayores, personas cuidadoras, víctimas de violencia, personas con discapacidad, población campesina y pueblos étnicos mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la atención integral e integrada en salud mental, y la rehabilitación integral en consonancia con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución Política de 1991. En cumplimiento del artículo 31 de la precitada ley, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó la Política Nacional de Salud Mental mediante la Resolución número 4886 de 2018.

Que el artículo 2º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable, tanto en el ámbito individual como colectivo. Este derecho comprende el acceso oportuno, eficaz y con calidad a los servicios de salud, con el propósito de preservar, mejorar y promover la salud.

Asimismo, señala que el Estado deberá adoptar políticas orientadas a garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas.

Que el literal c) del artículo 5º de la precitada ley señala que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, a través de “Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales”.

Que el Documento CONPES 3992 de 2020 -Estrategia para la promoción de la salud mental en Colombia-, resaltó la necesidad de una coordinación intersectorial y el fortalecimiento de entornos sociales para proteger a las poblaciones más vulnerables; identificando dentro de los problemas que limitan la promoción de la salud mental en la población colombiana: i) la baja coordinación intersectorial, ii) la fragmentación y limitado uso de la información sobre salud mental, iii) las barreras en diferentes entornos y en las competencias individuales para afrontar situaciones adversas, iv) el bajo desarrollo de competencias socioemocionales, v) las limitaciones en la atención integral e inclusión social de personas con problemas de consumo de Sustancias Psicoactivas (SPA) y trastornos mentales y, vi) la baja disponibilidad de Talento Humano en Salud (THS) y limitaciones en su formación para la atención integral de problemas y trastornos mentales; aspectos que han sido incluidos en el proceso de actualización de la Política.

Que, la Resolución número 1035 de 2022 modificada por la Resolución número 2367 de 2023, que adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 con sus capítulos diferenciales, estableció como un eje estratégico la Gestión de la Atención Primaria Integral en Salud dentro del cual presenta como elemento orientador, la construcción de modos, condiciones y estilos favorables a la vida y la salud, y como estrategia para la promoción y protección de la salud mental.

Que, no obstante la amplia regulación existente en materia de salud mental en el territorio colombiano, se requiere la adopción de políticas que respondan a las múltiples y graves problemáticas que se vienen presentando, por cuanto se ve afectada por diversos determinantes sociales, entre los que se encuentran las características estructurales del sistema de salud que deja sin cobertura en salud mental a gran parte de la población, la pobreza, la desigualdad e inequidad social, las múltiples expresiones de violencia, incluidas las asociadas al conflicto armado como el desplazamiento forzado, la desaparición de personas, y el reclutamiento ilícito de niños, niñas, adolescentes y jóvenes (NNAJ), y las violencias de género en todos los entornos, así como el consumo problemático de sustancias psicoactivas (SPA), la sobrecarga laboral de los cuidadores de personas con trastornos mentales y/o discapacidades, la falta de talento humano calificado en salud disponible en todo el territorio nacional, la débil articulación entre los sectores, los territorios y la ciudadanía, entre otros factores.

Que, estas circunstancias han propiciado escenarios posibles donde el sujeto puede presentar diferentes manifestaciones del sufrimiento psíquico, tales como la depresión, los trastornos de ansiedad, las esquizofrenias y los trastornos de la conducta, desenlaces no deseados como el suicidio y manifestaciones sociales como la exclusión de las personas con problemas de salud mental, deteriorando el tejido social y las posibilidades de desarrollo en todos los entornos. En razón de lo expuesto, es necesario dar respuesta a los desafíos persistentes en materia de salud mental, como es el estigma, la insuficiencia de recursos y las barreras de acceso en el ámbito de la salud mental, que resaltan la necesidad de una colaboración continua entre el Gobierno, la sociedad civil y las organizaciones internacionales para asegurar que todas las personas, especialmente las más vulnerables, tengan acceso equitativo a servicios de salud mental de calidad. De ahí la necesidad de actualizar la política pública de salud mental como parte de la garantía y protección del derecho fundamental a la salud.

Que, para brindar solución a esta problemática, la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece en su artículo 166 que el Gobierno nacional, bajo la coordinación técnica del Ministerio de Salud y Protección Social, y con la participación del Consejo Nacional de Salud Mental debe actualizar la Política Nacional de Salud Mental y ordena la creación de la Red Mixta Nacional y Territorial en Salud Mental.

Esta norma dispone que la actualización de la Política Nacional de Salud Mental debe ser un instrumento fundamental para garantizar el derecho a la salud mental de la población, mediante estrategias transectoriales de mediano y largo plazo, con enfoque interseccional, diferencial y territorial, priorizando la eliminación del estigma y la discriminación, asociados a la salud mental.

Que, en consonancia con lo anterior, la actualización de la Política Nacional de Salud Mental 2025-2034 fortalece la integración de la salud mental dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, asegurando la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios, con criterios de equidad, interculturalidad y sostenibilidad, en cumplimiento de los principios fundamentales del derecho a la salud.

Que la Política Nacional de Salud Mental debe atender lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-313 de 2014, en la que reconoce que la organización del sistema de salud a través de Redes de Servicios de Salud está en concordancia con el ordenamiento constitucional, al evitar la fragmentación del servicio, optimizar su calidad y garantizar el acceso efectivo a los servicios de promoción, protección y recuperación en salud, en cumplimiento del artículo 49 de la Constitución Política de Colombia.

Que, en la misma providencia, la Corte Constitucional precisó la diferencia entre Redes Integrales y Redes Integradas, señalando que las primeras cuentan con instituciones y tecnologías especializadas para ofrecer una cobertura global de las necesidades en salud, mientras que las segundas operan como sistemas interinstitucionales organizados funcionalmente, sin requerir la disposición de todos los servicios en un solo ente. En este sentido, aquella Corporación enfatizó que el concepto de “Red Integral” responde a la obligación de las entidades del sistema de salud de garantizar la prestación de servicios a sus usuarios, en cambio el concepto de “Red Integrada” se refiere a la forma en que dichas entidades se organizan para cumplir con esta labor. En coherencia con esta interpretación, la actualización de la Política Nacional de Salud Mental 2025-2034 establece la necesidad de consolidar redes integradas e integrales en salud mental con enfoque territorial, promoviendo la articulación efectiva entre los distintos niveles de atención, asegurando la continuidad del cuidado y fortaleciendo la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) para mejorar el acceso oportuno y equitativo a los servicios de salud mental en el país.

Que, en el marco del proceso de actualización de la Política, se convocaron actores de las regiones Pacífica, Amazonía, Andina, Caribe, Orinoquía, Centro y Bogotá, a través de una metodología participativa, con el fin de promover el aprendizaje colaborativo, la priorización de problemas locales y el diálogo entre el conocimiento científico Y los saberes propios. Para tal efecto, se llevaron a cabo grupos focales presenciales y virtuales con la participación de miembros del Consejo Nacional de Salud Mental, entidades territoriales y organizaciones civiles. Adicionalmente, se desplegaron actividades con representantes del sector, entidades gubernamentales, organizaciones sociales y civiles, orientadores escolares, gremios de la salud y profesionales. Igualmente, se realizó un proceso de consulta pública con el objetivo de incorporar las observaciones pertinentes, contribuyendo así a la integración de diversas perspectivas en el proceso de construcción del documento técnico.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ART. 1. Adiciónese el Título 15 a la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita, como arts. 2.8.15.1. a 2.8.15.18.) 

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 junio de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.