DECRETO 1427 DE 2025
(diciembre 24)
por medio del cual se modifica el artículo transitorio 2.5.3.2.12.2 del Decreto número 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación.
(Publicado en el D.O. 53.347 del 26 de diciembre de 2025.)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular, la conferida por el numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 1188 de 2028, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 de la Constitución Política indica que “Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos”.
Que la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, en el literal c) del artículo 6°, dispone como objetivos de la educación superior y de sus instituciones “prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución”.
Que la Ley 1188 de 2008, por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones, establece, en el artículo 1°, que “el registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior” y determina, además, que “compete al Ministerio de Educación Nacional otorgar el registro calificado mediante acto administrativo debidamente motivado en el que se ordenará la respectiva incorporación en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), y la asignación del código correspondiente”.
Que el artículo 2° de la ley que se cita determina que “Para obtener el registro calificado de los programas académicos, las instituciones de educación superior deberán demostrar el cumplimiento de condiciones de calidad de los programas y condiciones de calidad de carácter institucional”, fijando nueve (9) condiciones de programa y seis (6) de carácter institucional.
Que el Gobierno nacional, a través del Decreto número 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación, particularmente en el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2, reglamentó las condiciones de calidad institucionales y de programa que deben cumplir las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas legalmente para ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior, en relación con la obtención, renovación y modificación del registro calificado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1188 de 2008.
Que el artículo 2.5.3.2.2.2 del Decreto número 1075 de 2015 estableció que “el registro calificado tendrá una vigencia de 7 años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo que lo otorga o lo renueva y ampara las cohortes de estudiantes iniciadas durante su vigencia”.
Que el artículo 2.5.3.2.8.1.7 del Decreto número 1075 de 2015 estableció que la institución que haya obtenido concepto favorable de condiciones institucionales al haber culminado la etapa de prerradicación, podrá, a partir de la puesta en conocimiento del mismo, mediante el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces, y por un término de 7 años, iniciar la etapa de radicación de solicitudes de registro calificado sin necesidad de surtir nuevamente la etapa de Prerradicación. De igual manera, el artículo 2.5.3.2.3.1.8 del decreto en mención, dispone que “el concepto favorable de condiciones institucionales tendrá una vigencia de siete (7) años, contados desde el día siguiente de la comunicación de este a la institución. Dicha vigencia será aplicable para la oferta en la modalidad virtual y a todos los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas identificados en el concepto”.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 529 de 2024 “por medio del cual se modifica parcialmente el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación”, específicamente en el literal a) del artículo 2.5.3.2.12.2, el cual contempló que las instituciones de educación superior deberían presentar las solicitudes para la etapa de prerradicación antes del 1° de julio de 2025 y, de haberse hecho oportunamente, se continuaría entendiendo surtida esta etapa hasta la fecha en la que se comunique a la institución la validación por parte del Ministerio de Educación Nacional del respectivo concepto definitivo.
Que transcurrido más un año desde la expedición del Decreto número 529 de 2024, y como medio de atención, desarrollo y trámite de los procesos asociados a registro calificado, el Ministerio de Educación Nacional estima, luego de una evaluación rigurosa, que es necesario realizar controles de cambio, actualizaciones y ajustes a la plataforma, que permitan beneficiar el manejo, interacción y dinamismo en la atención de las solicitudes asociadas a registro calificado.
Que teniendo en cuenta lo anterior y con el ánimo de brindar directrices claras de los tiempos y procedimientos correspondiente a los tramites que se desarrollarán en la plataforma NUEVO SACES, a través de la cual se tramitan las solicitudes asociadas a registro calificado de acuerdo a los procesos de planeación y articulación de las instituciones de educación superior, el Ministerio de Educación Nacional considera pertinente establecer medidas referentes a las vigencias de la etapa de prerradicación de solicitud de registro calificado y por tanto de condiciones institucionales que se encuentran en proceso de solicitud o de renovación, según corresponda, y que han sido solicitadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto número 1330 de 2019, modificando las vigencias que traía explícitas el Decreto número 1075 de 2015.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011; por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue publicado y socializado entre el 23 de julio de 2025 y el 7 de agosto de 2025, para observaciones de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
ART. 1. Modificación del artículo transitorio 2.5.3.2.12.2 del Decreto número 1075 de 2015. Modificar el artículo transitorio 2.5.3.2.12.2 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Educación Nacional,
José Daniel Rojas Medellín.