Decreto 976 de 2024

DECRETO 976 DE 2024

(agosto 02)

por el cual se reglamenta el artículo 263 de la Ley 2294 de 2023, se modifica el artículo 2.19.11 y se adicionan los artículos del 2.19.21 al 2.19.28 a la Parte 19 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes).

(Publicado en D.O. 52.836 del 2 de agosto de 2024.)

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 263 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 de la Ley 1687 de 2013 creó el patrimonio autónomo Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes).

Que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 144 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 56 de la Ley 1955 de 2019, el objeto del fondes será “la inversión y el financiamiento de proyectos de infraestructura, así como la inversión en el capital social de empresas de servicios públicos mixtas u oficiales (…)”.

Que, en virtud de lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 857 de 2016, parcialmente modificado por el Decreto número 277 de 2020, por medio del cual se adicionó la Parte 19 al Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, a efectos de reglamentar, entre otros, las operaciones autorizadas para utilizar los recursos del Fondes.

Que el documento Conpes 4011 de 2020, por medio del cual se formuló la Política Nacional de Emprendimiento, estableció la “promoción del acceso y la sofisticación de mecanismos de financiamiento para el emprendimiento” como una de sus líneas de acción para fortalecer el tejido empresarial en el país.

Que los modelos de financiación a través de capital semilla, tal como lo destaca el Conpes 4011 de 2020, buscan suplir la ausencia de adecuados mecanismos de financiamiento en iniciativas que se encuentran en proceso de consolidación. En específico, el citado documento CONPES menciona que “otra de las causas del inadecuado financiamiento es la naturaleza propia de los emprendimientos que hace que su perfil de riesgo no se ajuste a los requerimientos de la banca tradicional”. Complementariamente, el Conpes señala que “hay pocos incentivos en el sector privado para generar nuevos instrumentos de evaluación crediticia y scoring, especializada en emprendimientos, razón por la cual estos suelen ser provistos como un bien público, y que “frente a estas limitaciones del sistema bancario, los recursos de capital semilla de la oferta pública suelen ser una opción fundamental para los emprendedores”.

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 establecieron como componente de la política de reindustrialización la habilitación “al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) para financiar programas de capital semilla, la reindustrialización y sectores estratégicos para la economía nacional”, y la disposición de distintos recursos e instrumentos para el “financiamiento para la acción climática, la reindustrialización y el desarrollo sostenible”. Además, en las mencionadas bases se concertó fomentar el crecimiento de fondos de capital privado y capital emprendedor impulsando la inversión de impacto y el apoyo a emprendimientos innovadores.

Que el artículo 263 de la Ley 2294 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, estableció que: “En desarrollo del objeto del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) establecido en el artículo 56 de la Ley 1955 de 2019, el Fondes podrá participar y/o financiar programas y proyectos de entidades públicas y/o de fondos públicos del orden nacional de capital de semilla, reindustrialización, transición energética y otros esquemas de apoyo y/o inversión que busquen impulsar la consolidación de infraestructura de empresas y/o proyectos que operen en sectores estratégicos para la economía nacional, de conformidad con las condiciones y características que se fijen en el contrato de fiducia y en el reglamento del Fondes. Los recursos que entregue el Fondes en calidad de capital semilla podrán ser condonables siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones que establezca el Gobierno nacional para el respectivo programa o proyecto”.

Que el documento Conpes 4129 de 2023, por medio del cual se formuló la Política Nacional de Reindustrialización elaborada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, propone “el diseño de soluciones innovadoras y flexibles de acceso al financiamiento para promover, apoyar y financiar el emprendimiento, formalización y fortalecimiento empresarial a través del crecimiento de fondos de capital privado y capital emprendedor”, y que bajo este marco general, “se ha convertido en una necesidad habilitar mecanismos distintos a los tradicionales de financiación como deuda a través de créditos o inversiones patrimoniales a través de compra de participaciones accionarias permiten a las compañías atraer capital para avanzar en la consolidación y expansión de sus operaciones”.

Que, en línea con lo anterior, se ha planteado la necesidad de ampliar el alcance de los instrumentos financieros disponibles en el Fondo Nacional de Desarrollo (Fondes) a través de la disposición de nuevas líneas e instrumentos de financiación para apoyar la Política Nacional de Reindustrialización, incluyendo la posibilidad de realizar operaciones de financiación en condiciones especiales y/o de fomento en plazos y tasas que favorezcan las inversiones en la infraestructura del país

Que, considerando la habilitación del Fondes dispuesta en el artículo 263 de la Ley 2294 de 2023 para participar y financiar capital semilla, y en especial de lo dispuesto en el último aparte del citado artículo el cual señala que “los recursos que entregue el Fondes en calidad de capital semilla podrán ser condonables siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones que establezca el Gobierno nacional para el respectivo programa o proyecto”, se hace necesario reglamentar lo dispuesto en el citado artículo.

Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto número 1081 de 2015, el texto del presente decreto fue publicado para comentarios de la ciudadanía del 22 de febrero de 2024 al 8 de marzo de 2024.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ART. 1. Modificación del artículo 2.19.11 de la Parte 19 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.19.11 de la Parte 19 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 2. Adición de los artículos 2.19.21, 2.19.22, 2.19.23, 2.19.24, 2.19.25, 2.19.26, 2.19.27 y 2.19.28 a la Parte 19 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónense los artículos 2.19.21, 2.19.22, 2.19.23, 2.19.24, 2.19.25, 2.19.26, 2.19.27 y 2.19.28 a la Parte 19 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación; modifica el artículo 2.19.11 y adiciona los artículos 2.19.21, 2.19.22, 2.19.23, 2.19.24, 2.19.25, 2.19.26, 2.19.27 y 2.19.28 a la Parte 19 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.