DECRETO 909 DE 2024
(julio 19)
por medio del cual se adiciona al Libro 2, Parte 2, Titulo 8, Capítulo 9 del Decreto número 1076 del 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, una nueva sección relacionada con la reglamentación del Registro Nacional de Zonas Deforestadas.
(Publicado en D.O. 52.822 del 19 de julio de 2024.)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 21 de la Ley 2169 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que el artículo 20 del Decreto Ley 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, dispone que se organizará y mantendrá al día un sistema de información ambiental, con los datos físicos, económicos, sociales, legales y, en general, concernientes a los recursos naturales renovables y al medio ambiente.
Que el artículo 21 ibidem, señala que mediante el sistema de información ambiental se procesarán y analizarán, entre otras, los siguientes tipos de información: cartográfica; edafológica; sobre usos no agrícolas de la tierra; el inventario forestal; la información legal a que se refiere el Título VI, Capítulo I, Parte I del Libro II del mencionado decreto ley.
Que el Decreto número 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el artículo 2.2.8.7.1.2. estableció el objeto del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), dentro del cual se encuentra: “6. Efectuar el seguimiento de los recursos biofísicos de la Nación especialmente en lo referente a su contaminación y degradación, necesarios para la toma de decisiones de las autoridades ambientales” y “11 Dirigir y coordinar el Sistema de Información Ambiental y operarlo en colaboración con las entidades científicas vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con las Corporaciones y demás entidades del SINA”.
Que por su parte el artículo 2.2.8.9.1.2. ibidem, del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), dirigirá y coordinará el Sistema de Información Ambiental y, determinará que las actividades de dirección y de coordinación, implican: “2. Establecer y promover programas de inventarios, acopio, almacenamiento, análisis y difusión de la información y las variables que se definan como necesarias para disponer de una evaluación y hacer el seguimiento sobre el estado de los recursos naturales renovables y el medio ambiente. (…)” y “6. De común acuerdo con el DANE, los Ministerios e instituciones públicas y privadas que manejan información sectorial, coordinar programas y actividades para adquirir procesar y analizar la información para desarrollar políticas y normas sobre la población y su calidad de vida”.
Que el artículo 2.2.8.9.1.3. del citado decreto, estableció el carácter de la información ambiental y.la obligatoriedad de todas las entidades gubernamentales de entregarla y aportarla al (Ideam), una vez sea solicitada por este para los fines que el Instituto lo considere, siempre y cuando lo haga en los términos establecidos en la ley.
Que el Decreto número 1655 de 2017, por medio del cual se adiciona al Libro 2, parte 2, Titulo 8, Capítulo 9 del Decreto número 1076 de 2015, estableció en su artículo 2.2.8.9.3.1, que el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC), hace parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), el cual es un instrumento para la generación de información oficial que permita tomar decisiones, formular políticas y normas para la planificación y gestión sostenible de los bosques naturales en el territorio colombiano.
Que, de acuerdo con el citado decreto, el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC), genera las cifras anuales de monitoreo de la superficie de bosque y la deforestación en Colombia, información que se encuentra disponible en los repositorios dispuestos para tal fin por el Ideam.
Que el artículo 9° de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 26 de la Ley 2294 de 2023, creó el Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación y otros crímenes ambientales asociados que se constituyen en motores de deforestación, afectando los recursos naturales y el medio ambiente colombiano CONALDEF en adelante CONALDEF.
Que el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC) debe articular con el CONALDEF, y con las entidades que lo conforman, con el fin de que la información que este provea sirva como insumo para la toma de decisiones y el impulso a políticas públicas relacionadas con el combate al fenómeno de la deforestación.
Que mediante la Ley 2169 de 2021, por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones, se establecieron una serie de metas y compromisos tanto para el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como para otros sectores de la rama ejecutiva del poder público, quienes son corresponsables en la ejecución de las metas y medidas aquí establecidas, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
Que el artículo 31 de la citada ley, creó el Registro Nacional de Zonas Deforestadas, que servirá como insumo para la formulación e implementación de políticas de reforestación y protección de bosques en el país y ordenó en su inciso tercero que el Gobierno nacional reglamentará la materia.
Que, en virtud de lo anterior,
DECRETA:
ART. 1. Adiciónese al Libro 2, Parte 2, Título 8, Capítulo 9 del Decreto número 1076 del 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, una nueva sección, la cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.2.8.9.8.1. a 2.2.8.9.8.12.)
ART. 2. Transición. Durante las tres fases correspondientes a la elaboración y publicación del manual de operación técnica, desarrollo tecnológico e implementación de Registro Nacional de Zonas Deforestadas, el Ideam a través del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC) se seguirá emitiendo la información correspondiente a las áreas o zonas deforestadas a través del reporte anual de áreas deforestadas y boletines trimestrales de alertas, conforme a la estructura definida en el Decreto número 1655 de 2017 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015.
ART. 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y será incorporado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
María Susana Muhamad González.