Decreto 74 de 2025

DECRETO 74 DE 2025

(enero 24)

por el cual se adicionan parágrafos transitorios a los artículos 2.2.6.1.2.4.1 y 2.2.6.1.2.4.3 de la Subsección 4 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 en lo pertinente a las prórrogas de las licencias urbanísticas y sus revalidaciones, y se dictan otras disposiciones.

(Publicado en el D.O. 53.010 25 de enero de 2025.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo 1 del Título 6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, compila las disposiciones reglamentarias y definiciones relacionadas con instrumentos de financiación y mecanismos de gestión del desarrollo territorial, con la radicación de documentos para la promoción y enajenación de vivienda, así como con el trámite, estudio y expedición de las licencias urbanísticas.

Que las licencias urbanísticas son actos administrativos de carácter particular y concreto, expedidos por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, que implican la adquisición de derechos de desarrollo, por medio de los rurales se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar subdivisión de predios.

Que dichos instrumentos autorizan obras, cuya ejecución permite la inversión, así como la venta de productos inmobiliarios, presupuesto relevante para la economía nacional, lo cual resulta congruente con el objeto de dinamizar la política económica del Gobierno nacional, conforme a gestiones orientadas a la reactivación económica que requiere de instrumentos adicionales.

Que el Decreto número 1077 de 2015, en su artículo 2.2.6.1.2.4.1, permite la prórroga de la vigencia de las licencias urbanísticas, así como de sus revalidaciones, con el fin de que se ejecuten las obras autorizadas y se puedan cumplir las obligaciones establecidas en estos actos administrativos.

Que conforme a lo expuesto, como mecanismo orientado a favorecer la reactivación económica, se identificó la importancia de permitir, de manera extraordinaria y transitoria, la solicitud de una prórroga adicional por el término de doce (12) meses, de la vigencia de las licencias urbanísticas y de sus revalidaciones.

Que se cumplieron las formalidades de previstas en los numerales 3 y 8 de artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de lo dispuesto por el Título de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 1609 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ART. 1. Adiciónese un parágrafo 7° transitorio al 2.2.6.1.2.4.1 de la Subsección 4 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015.

ART. 2. Adiciónense los parágrafos 4° y 5° transitorios al artículo 2.2.6.1.2.4.3. de la Subsección 4 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 3. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona un parágrafo 7 transitorio al 2.2.6.1.2.4.1 y los parágrafos 4° y 5° transitorios al artículo 2.2.6,1.2.4.3. de la Subsección 4 de la Sección 2 del al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Helga María Rivas Ardila.