Decreto 695 de 2023

DECRETO 695 DE 2023

(mayo 09)

por el cual se modifica el Decreto número 4875 de 2011, modificado por el Decreto número 1416 de 2018, en lo relacionado con la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y se dictan otras disposiciones.

(Publicado en D.O. 52.390 del 9 de mayo de 2023.)

Presidencia de la República de Colombia, el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4875 de 22 de diciembre de 2011, creó la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia con el objeto de realizar la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, cuya implementación nacional y territorial se realizará bajo los principios definidos en dicha instancia, en lo dispuesto en sus Fundamentos Técnicos, Políticos y de Gestión y en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que el artículo del Decreto número 4875 de 22 de diciembre de 2011, modificado por el Decreto número 1416 de 2018, estableció la integración de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, incluyendo entre otros a un delegado del Presidente de la República, que debería ser de la Consejería Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces.

Que los artículos , , , 12 del Decreto número 4875 de 2011, modificado por el Decreto número 1416 de 2018, señaló como responsabilidades a cargo de la Consejería Presidencial para la Primera Infancia, ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, ejercer la presidencia y la secretaría técnica del Comité Técnico de la Comisión y ejercer de manera conjunta la Secretaría Técnica de las Mesas Técnicas de Trabajo de la Comisión con el sector que sea responsable de cada una.

Que mediante el Decreto número 2647 de 2022 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, se suprimió la Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), a través de la Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), adelantarán sesiones de trabajo tendientes a garantizar la transferencia de la información, procedimientos y procesos de la extinta Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia.

Que, con ocasión a la modificación de la estructura del Departamento Administrativo de Presidencia, es necesario modificar la integración y distribuir las responsabilidades que estaban a cargo de la extinta Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia en el marco del funcionamiento de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ART. 1. Modificación de la integración de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia. Modifíquese el artículo del Decreto número 4875 de 2011 modificado por el Decreto número 1416 de 2018, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 2. Modificación de las funciones de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia. Modifíquese el numeral 10 del artículo del Decreto número 4875 de 2011 modificado por el Decreto número 1416 de 2018, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 3. Modificación de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia. Modifíquese el artículo del Decreto número 4875 de 2011 modificado por el Decreto número 1416 de 2018, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 4. Modificación del Comité Técnico. Modifíquese el artículo del Decreto número 4875 de 2011 modificado por el Decreto número 1416 de 2018, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 5. Modificación de las mesas técnicas. Modifíquese el parágrafo 2° del artículo 12 del Decreto número 4875 de 2011 modificado por el Decreto número 1416 de 2018, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 6. Comunicación. Por intermedio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), comuníquese el presente decreto a todos los miembros de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia.

ART. 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado a 9 de mayo de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Cielo Rusinque Urrego.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Carlos Ramón González Merchán.