Decreto 50 de 2024

DECRETO 50 DE 2024

(enero 30)

por el cual se modifica el artículo 2.8.4.6.6. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con la asignación de vehículos en la Dirección Nacional de Inteligencia.

(Publicado en el D.O. Del 30 de enero de 2024.)

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público se estableció lo relacionado con la asignación de vehículos oficiales con cargo al tesoro público en las Entidades Públicas.

Que el Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia es un organismo civil de seguridad creado mediante el Decreto Ley 4179 de 2011, con el objeto de desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y de las personas residentes en Colombia, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el orden constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, así como cumplir con los requerimientos que en materia de inteligencia le hagan el Presidente de la República y el Alto Gobierno para el logro de los fines esenciales del Estado, de conformidad con la ley.

Que, sobre las actividades de inteligencia y contrainteligencia, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-540 de 2012 indicó: “los servicios de inteligencia y contrainteligencia tienen fundamento constitucional (artículos 2°, 189, 217 y 218), en la medida en que cumplen un papel trascendental en la protección de los Estados y sus poblaciones contra las amenazas que se ciernen sobre la seguridad nacional.

(…) el propósito de esas actividades y el de la información es prevenir, controlar y neutralizar situaciones que pongan en peligro tales intereses legítimos, así como hacer posible la toma de decisiones estratégicas que permitan la defensa y/o avance de los mismos (…).

(…) En tanto, según se ha visto, la función de inteligencia y contrainteligencia se desarrolla por organismos especializados del Estado del orden nacional, empleando medios humanos o técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de información, con la finalidad de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la seguridad y defensa nacional, vigencia del régimen democrático, y otros fines (…)”

Que el Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia como organismo civil de seguridad y cabeza del sector administrativo de inteligencia estratégica y contrainteligencia, mantiene una permanente disponibilidad en sus actividades misionales y para tal efecto, emplea medios que son indispensables para lograr alcanzar sus fines; para el caso en concreto, la asignación de vehículos de conformidad con las necesidades operativas que sostienen la actividad de inteligencia estratégica y contrainteligencia.

Que la necesidad del uso de estas herramientas, es decir, de los vehículos misionales, es indispensable para el desarrollo y prestación efectiva del servicio; los servidores públicos que cumplen el objeto misional de la Entidad requieren movilidad con ocasión del cumplimiento de las funciones propias de su actividad misional, es decir, desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia.

Que el artículo 2.8.4.6.6 del Decreto número 1068 de 2015, dispone a quien se asigna vehículos oficiales con cargo al Tesoro Público, indicando en su párrafo quinto que “En las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), la asignación de vehículos se hará de conformidad con sus necesidades operativas y con las normas vigentes”, motivo por el cual, actualmente la Dirección Nacional de Inteligencia no puede asignar vehículos conforme las necesidades operacionales, sino conforme lo dispone el párrafo segundo del citado artículo.

Que, por los anteriores argumentos, se requiere modificar el artículo 2.8.4.6.6. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para que el Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia en el desarrollo de su misionalidad cuente con las herramientas que apoyen esta.

Que, por lo anterior,

DECRETA:

ART. 1. Modificación del artículo 2.8.4.6.6. del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.8.4.6.6. del Decreto número 1068 de 2015, en los siguientes términos: (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 2. Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica en lo pertinente el artículo 2.8.4.6.6. del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.