Decreto 487 de 2022

DECRETO 487 DE 2022

(abril 01)

por el cual se adiciona la Parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, en el sentido de reglamentar la prestación del servicio de valoración de apoyos que realicen las entidades públicas y privadas en los términos de la Ley 1996 de 2019.

(Publicado en el D.O. No. 51.994 del 1° de abril de 2022.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 13 de la Ley 1996 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1346 de 2009, se aprobó la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y suscrita por Colombia.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-293 del 21 de abril de 2010 declaró exequibles:

(i) La “Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006″ y (ii) La Ley 1346 de 2009.

Que el 10 de mayo de 2011, Colombia ratificó la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, y, de esta manera, dicho tratado internacional de derechos humanos se incorporó al bloque de constitucionalidad.

Que el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala, en su numeral 2 “Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”, y numeral 3 “los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica”.

Que de acuerdo con la Observación General número 1 de 2014 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas, “- el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos implica pasar del paradigma de la adopción de decisiones sustitutivas a uno basado en el apoyo para tomarlas”.

Que mediante la Ley 1996 de 2019, se establecen las medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma.

Que el numeral 7 del artículo 3°, de la Ley 1996 de 2019, definió la valoración de apoyos como “- el proceso que se realiza, con base en estándares técnicos, que tiene como finalidad determinar cuáles son los apoyos formales que requiere una persona para tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal”.

Que el artículo 9° de la Ley 1996 de 2019, señala que: “Todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con apoyos para la realización de los mismos”.

Que el artículo 10 de la Ley 1996 de 2019, establece la “naturaleza de los apoyos que la persona titular del acto jurídico desee utilizar podrá establecerse mediante la declaración de voluntad de la persona sobre sus necesidades de apoyo o a través de la realización de una valoración de apoyos”.

Que el artículo 11 de la Ley 1996 de 2019, contempla la “valoración de apoyos podrá ser realizada por entes públicos o privados, siempre y cuando sigan los lineamientos y el protocolo establecido para este fin por el ente rector de la Política Nacional de Discapacidad. Cualquier persona podrá solicitar de manera gratuita el servicio de valoración de apoyos ante entes públicos que presten este servicio. En todo caso, el servicio de valoración de apoyos deberán prestarlo, como mínimo, la Defensoría del Pueblo, la Personería, los entes territoriales a través de las gobernaciones o de las alcaldías en los casos de los distritos”.

Que el artículo 13 de la Ley 1996 de 2019 le dio la competencia al ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad, para reglamentar la prestación de servicios de valoración de apoyos que realicen las entidades públicas y privadas, previo concepto del Consejo Nacional de Discapacidad.

Que la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, en su calidad de instancia rectora del Sistema Nacional de Discapacidad, garantizó la participación amplia de las personas con discapacidad, sus organizaciones representativas, las entidades públicas y la ciudadanía en general en la construcción y discusión del presente Decreto, mediante la publicación del mismo dando cumplimiento al artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.

Que el Consejo Nacional de Discapacidad, en reunión el día 1° de marzo de 2022 rindió concepto favorable al presente Decreto como lo exige el artículo 13 de la Ley 1996 de 2019.

Que el artículo 39 del Decreto ley 019 de 2012 establece que “(l)as entidades públicas y los particulares que ejercen una función administrativa expresamente autorizadas por la ley para establecer un trámite, deberán previamente someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo; así mismo deberá acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación”.

Que, en virtud de lo anterior, se sometió a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública el proyecto de Decreto, entidad que, mediante Comunicación número 202250100301 del 7 de marzo del 2022, por el cual se dio concepto favorable al mismo.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ART. 1. Adiciónese la Parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, la cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.8.1.1.1. a 2.8.2.6.11.)

ART. 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona la Parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2022.

Iván Duque Márquez

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Wilson Ruiz Orejuela.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia,

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Nerio José Alvis Barranco.

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