Decreto 460 de 2024

DECRETO 460 DE 2024

(abril 10)

por el cual se modifican los artículos 2.6.5.5, 2.6.5.8 y 2.6.5.15 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en relación con el manejo y administración de los recursos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto.

(Publicado en el D.O. 52.723 del 10 de abril de 2024.)

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 8° de la Ley 1966 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, determinar y comunicar anualmente a las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, el riesgo de sus Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condiciones de mercado, de equilibrio y viabilidad financiero, a partir de sus indicadores financieros, sin perjuicio de la evaluación por indicadores de salud establecida en la citada ley.

Por su parte, el artículo 8° de la Ley 1966 de 2019 determinó que las Empresas Sociales del Estado, categorizadas en riesgo medio o alto, deberán adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a la metodología definida por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público.

Que en atención a las competencias asignadas a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social a través del artículo 8° de la Ley 1966 de 2019, se expidió el Decreto número 058 de 2020 por medio del cual se sustituyó el Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, definiendo las condiciones de adopción y ejecución de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero.

Que el artículo 2.6.5.15 del Decreto número 1068 de 2015 establece que las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que deban adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, deben administrar sus recursos, incluidos los del Programa a través de un contrato de encargo fiduciario de administración y pagos.

Que en atención a la competencia de evaluación establecida en el artículo 2.6.5.9 del Decreto número 1068 de 2015, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizó un análisis de cumplimiento y aplicación de la norma en lo referente a la constitución de los encargos fiduciarios por parte de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto y que adoptaron un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero; así como, de la proyección de los costos de los mismos, concluyendo que si bien los encargos fiduciarios constituyen un vehículo jurídico idóneo para el manejo y administración de los recursos de las Empresas Sociales del Estado, y en particular los destinados a las medidas y pasivos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, también lo son las cuentas maestras.

Que las cuentas maestras son un producto bancario especial que se apertura en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en condiciones de mercado, la cual acepta únicamente como operaciones crédito y débito las transferencias electrónicas a través de la plataforma de servicios de cada entidad bancaria a personas naturales o jurídicas previamente inscritas como beneficiarias.

Que las cuentas maestras como vehículo financiero propenden por la transparencia, eficacia y economía en la ejecución de los recursos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero; constituyendo garantía de pago para los acreedores, brindando seguridad de reconocimiento y pago a aquellos que en virtud del artículo 9° de la Ley 1966 de 2019, les sean levantadas las medidas cautelares y terminados los procesos ejecutivos a través de los cuales reclamaban el pago de lo adeudado; y brindándoles a las Empresas Sociales del Estado seguridad en las transacciones, toda vez que únicamente opera a través de operaciones electrónicas; solo permite dispersar pagos a los beneficiarios previamente inscritos; reporta la totalidad de operaciones de débito y crédito, permitiendo trazabilidad de los recursos por parte de los actores del seguimiento y la evaluación; y genera rendimientos sin importar su denominación. Adicionalmente existe mayor accesibilidad toda vez que la apertura de las cuentas maestras se realiza con las entidades financieras.

Que, en tal sentido, se considera procedente incluir esta alternativa para el manejo de los recursos destinados a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, teniendo en cuenta que a través de ella también pueden manejarse los recursos que financian el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero; y en todo caso, la Empresa Social del Estado podrá optar por una u otra alternativa, para garantizar la adecuada utilización de los recursos que respaldan estos programas.

Que la posibilidad de aperturar cuentas maestras para administrar los recursos de las Empresas Sociales del Estado destinados a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, como alternativa a la celebración de contratos de encargo fiduciario, implica la modificación de los artículos 2.6.5.5., 2.6.5.8. y 2.6.5.15. del Decreto número 1068 de 2015, los cuales incluyen reglas en relación con la constitución de encargos fiduciarios en el marco de los mencionados programas, por ende, se requiere incluir lo correspondiente respecto de las cuentas maestras.

Que el presente acto administrativo fue publicado en la página Web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ART. 1. Modificación del artículo 2.6.5.5. del Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.5.5. del Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 2. Modificación del artículo 2.6.5.8. del Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.5.8. del Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 3. Modificación del artículo 2.6.5.15. del Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.5.15. del Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 4. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.6.5.5, 2.6.5.8 y 2.6.5.15 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Publíquese, y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez