DECRETO 459 DE 2024
(abril 10)
por medio del cual se reglamenta la participación de las familias en los procesos educativos de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, de educación preescolar, básica y media para promover el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
(Publicado en el D.O. 52.723, del10 de abril de 2024.)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 4º, 6º y 7º de la Ley 115 de 1994 y el artículo 7° de la Ley 2025 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Política, “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”.
Que el artículo 44 ibidem consagra que “(…) La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. (…)”. En ese sentido, los artículos 67 y 68 de la carta constitucional., estipulan que “(…) El Estado, la sociedad y la familia son responsables d la educación (…)” y que “(…) La comunidad educativa participará en la dirección de /as instituciones de educación (…)”; respectivamente.
Que la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación”, en su artículo 4º establece que “Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (…)”. En armonía con lo citado, los artículos 6º y 7° de esta misma ley, reconocen a la familia como parte de la comunidad educativa, por lo cual, en el marco de sus competencias, participa en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), así como en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo. Lo anterior, conlleva a que, a la familia, como primer responsable de la educación de los niños, niñas y adolescentes, se le impongan unos deberes, tales como: (i) Participar en las asociaciones de padres de familia; (ii) Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos y (iii) Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo, entre otros.
Que en la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, artículo 10, se señala que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, cuidado y protección de los niños, las niñas y los adolescentes. De tal forma, el artículo 14 ibidem, define la responsabilidad parental como “(…) un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos(…)”.
Que la Política Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias de 2018, constituida en desarrollo de lo previsto en la Ley 1361 de 2009 “Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia”, comprende a la familia como sujeto colectivo de derechos. Además, plantea el reconocimiento, promoción y fortalecimiento de las capacidades y posibilidades de agenciamiento de las familias colombianas y extranjeras en su diversidad, conformación, dinámicas, pluralidad, situación y como fin en sí mismas; siendo asumidas como protagonistas y agentes de cambio, sistemas vivos y red de relaciones primarias que dan soporte al proceso de desarrollo de sus integrantes.
Que, con el fin de contribuir al desarrollo y protección integral de las niñas, niños y adolescentes, la Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018-2030, definió a la familia como un sujeto colectivo de derechos y un agente político al constituirse como una red de relaciones y de vínculos primarios y fundamentales del desarrollo humano, bajo un sentido plural y diverso, el cual goza de un papel protagónico por su capacidad de agencia transformadora para la promoción de los proyectos de vida individual y colectiva de sus integrantes, así como del desarrollo social y comunitario.
Que, de acuerdo con el lineamiento constitucional y jurídico, en relación con el papel de la familia frente a la responsabilidad de la educación de los niños, niñas y adolescentes, la Corte Constitucional, en Sentencia T-481 de 2009, indicó que “(…) las obligaciones que el ordenamiento jurídico colombiano impone a los padres no se limitan a la inscripción de los menores en el ciclo básico obligatorio. Los padres y acudientes también deben cumplir con las obligaciones que les impone la ley en desarrollo del Estatuto Superior, las que se derivan para ellos del Manual de Convivencia de cada establecimiento, y las que se incluyen en el contrato de matrícula para cada uno de los períodos escolares. Pero precisamente, por tratarse de la formación de sus hijos o pupilos, las obligaciones de los padres y acudientes van acompañadas de derechos, entre los cuales se encuentra, el de participar no solo limitándose a asistir periódicamente a las reuniones y eventos programados, sino también apersonándose de la educación de sus hijos a partir de la supervisión y vigilancia de la prestación del servicio que estos reciben”.
Que el Consejo de Estado ha manifestado que “(…) la Corte Constitucional ha aceptado la existencia de dos tipos de familias en Colombia: i) la biológica y ii) la de crianza, sin embargo, lo cierto es que esa institución no se desarrolla por el vínculo netamente genético o reproductivo, sino que, a contrario sensu, su fundamentación reside en la noción de “amor” y su manifestación de solidaridad y afecto (philia). En otros términos, según lo precisa la Carta Política en el artículo 42, la familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos (v.gr. el matrimonio o la unión marital de hecho), pero lo cierto es que su fundamentación filosófica reside en la solidaridad que se profesan los miembros y los integrantes de ese núcleo. Por lo tanto, es una estructura social que se constituye a partir de solidaridad, fraternidad, apoyo, cariño y amor, lo que la estructuran y le brindan cohesión a la institución. Como se aprecia, la familia es el eje central o estructural de la sociedad, la cual debe ser protegida por el Estado (…)” (Expediente 19001-23-31-000-02001-00757-01).
Que, en atención a los fundamentos constitucionales, el Estado Colombiano ha diseñado políticas con el fin de garantizar y propiciar la participación de la familia en la elaboración y desarrollo de estrategias de los procesos educativos de los niños, niñas y adolescentes, entre ellas, se resalta lo consagrado en la Ley 1618 de 2013 “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad” y en el Decreto número 1421 de 2017 “por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad”. Estas políticas proponen el desarrollo de estrategias a fin de fomentar la participación de la familia en el proceso educativo como en las instancias de toma de decisiones de los establecimientos educativos y, en la identificación y superación de barreras para el aprendizaje y la participación de los estudiantes con discapacidad; en el marco· de una educación inclusiva que garantice el derecho a la educación de las personas con discapacidad.
Que, en el marco de dichas políticas de participación de la familia en la educación, la Ley 1804 de 2016 “por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones”, señaló que se deberá implementar sobre el principio de corresponsabilidad entre el Estado, la familia como actor central de dicho proceso y la sociedad, planes, estrategias y acciones que aseguren la atención, la protección y el desarrollo integral de niñas y niños.
Que al igual, en la Ley 2025 de 2020 “por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación de las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores, en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país, se deroga la Ley 1404 de 2010 y se dictan otras disposiciones”, se crean lineamientos para implementar escuelas para padres y madres de familia y cuidadores en las instituciones educativas públicas y privadas del país, con el fin de fomentar su participación en los procesos educativos de los niños, niñas y adolescentes. En virtud de ello, establece su obligatoriedad y su articulación con el respectivo Proyecto Educativo Institucional (PEI), así como los contenidos para tener en cuenta en su implementación: las orientaciones para su diseño y, en consecuencia, asignó al Ministerio de Educación Nacional la responsabilidad de su reglamentación.
Que, en el marco de la garantía del derecho a la educación, la Ley 2294 de 2023 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, definió como una de sus apuestas potenciar la capacidad de la familia como sujeto de derechos en el marco del diálogo y la participación, bajo el concepto de comunidades protectoras integrales. Esto, con el propósito de que las niñas, niños y adolescentes gocen de entornos seguros y protectores, en donde prime el cuidado, el amor y el respeto; incidiendo en el bienestar socioemocional, los hábitos para el buen vivir, la protección de las trayectorias educativas y la convivencia escolar.
Que, bajo los parámetros normativos descritos y para alcanzar los fines del sistema educativo, se debe vincular a la familia como primera responsable de la educación en el proceso de formación integral de las niñas, niños y adolescentes; así como formular orientaciones sobre su participación a través de una alianza entre la familia, la escuela y la comunidad, a fin de fortalecer sus capacidades de protección, cuidado, participación, inclusión e incidencia en la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen al sector educativo y contar con un instrumento jurídico único, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1075 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”.
Que, en virtud de todo lo anterior, y con el propósito de desarrollar la relación entre las familias y los establecimientos educativos oficiales y no oficiales (Alianza FamiliasEscuela), en sintonía con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, la Política Nacional de Infancia y Adolescencia y la Política de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias, se hace necesario adicionar un Capítulo al Título 4, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3º y el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, el proyecto de decreto fue publicado y socializado entre el 24 de noviembre y el 9 de diciembre de 2023 y entre el 6 y el 11 de marzo de 2024, para observaciones de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ART. 1. Adición del Capítulo 1 al Título 4, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015. Adiciónese el Capítulo 1 al Título 4, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.3.4.1.1.1 a 2.3.4.1.2.4.)
ART. 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona el Capítulo 1 al Título 4, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación.
Publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Educación Nacional,
Aurora Vergara Figueroa.