Decreto 458 de 2024

DECRETO 458 DE 2024

(abril 10)

por medio del cual se reglamenta el artículo 188 de la Ley 2294 de 2023, en cuanto a la estructura y funcionamiento del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz, se adiciona el artículo 1.1.3.8., y la Parte XIII al Libro II del Decreto número 1080 de 2015, y se dictan otras disposiciones.

(Publicado en el D.O. 52.723 de 10 de abril de 2024.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 188 de la Ley 2294 de 2023 que modifica el artículo 64 de la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultural, modificado por el artículo 188 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, creó el Sistema Nacional de Formación Artística y Cultural para la convivencia y la Paz, el cual se requiere reglamentar, dándole una estructura para su funcionamiento.

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, sobre Expansión de capacidades para que las personas logren sus proyectos de vida, en el numeral 2. relativo a la Garantía del disfrute y ejercicio de los derechos culturales para la vida y la paz, señalan las acciones de “reconocer y posicionar al sector cultural para el desarrollo integral y la justicia social, a través de la construcción de una cultura de paz y de inclusión; el fomento del arte para la vida; el diálogo intercultural; la economía cultural, popular y alternativa; el reconocimiento de los saberes y prácticas culturales; la salvaguardia de las memorias; y el fortalecimiento y dignificación de la labor cultural de las personas y sus condiciones de vida”.

Que el servicio público educativo establecido en la Ley 115 de 1994, bajo los principios de integridad y complementariedad, en la educación formal y en las acciones educativas informales de la educación para el trabajo y el desarrollo humano (ETDH), se atiende en diversos niveles y grados educativos secuenciados.

Que de conformidad también con la Ley General de Educación, en concordancia con sus artículos 10, 11, 12 adicionado por el artículo 1° de la Ley 1064 de 2006, el artículo 23 adicionado por el artículo 65 de la Ley 397 de 1997, y por el artículo 4° de la Ley 1874 de 2017, en su numeral 3 y segundo parágrafo, y el artículo 43 de esta Ley 115 de 1994, de las áreas obligatorias y fundamentales, que comprenden mínimo el ochenta por ciento (80%) del Plan de Estudios de la educación básica en el país, hacen parte de la educación artística, cultural, en historia y ciencias sociales, a lo que corresponde la articulación con el Sistema Nacional de Formación Artística y Cultural para la convivencia y la paz.

Que la Ley 30 de 1992, que organiza el servicio público de la Educación Superior, reglamenta el carácter y la autonomía de las instituciones de educación superior, y el objeto de los programas académicos y los procedimientos de fomento, inspección y vigilancia de la enseñanza. La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, lo que concuerda con la necesidad de consolidar, a este nivel, programas en el ámbito nacional, que promuevan el fortalecimiento del sector de las culturas, las artes y los saberes en la ciudadanía para la convivencia y la paz.

Que de acuerdo con los propósitos del sistema y la naturaleza de las relaciones que lo componen, esta reglamentación, se dirige a generar las instancias de relacionamiento entre los distintos actores del Sistema Nacional de Educación y Formación Artística y Cultural para la convivencia y la paz (Sinefac), sus acciones y sinergias y espacios de articulación entre la Nación y los territorios, respetando la autonomía de estos últimos en la toma de decisiones, y llevando a la educación y a la formación artística y cultural para la convivencia y la paz, a una posición de importancia equiparable a otras áreas del currículo y de los niveles y modalidades educativas establecidos en la Ley 115 de 1994.

Que, para la coordinación del Sistema, se requiere dar operatividad al Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz (Sinefac), que permitan definir, fortalecer y promover la educación y el desarrollo integral de capacidades, habilidades y competencias propias de la formación artística y cultural para la convivencia y la paz.

Que el presente proyecto de decreto, junto con la memoria justificativa, fueron publicados en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ART. 1. Adicionar el artículo 1.1.3.8., al Título III. Órganos sectoriales de asesoría y coordinación. Parte 1 sector central del Libro l. Estructura del sector, del Decreto número 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.) 

ART. 2. Adicionar la Parte XIII y el título I al Libro II Régimen Reglamentario del Sector Cultura del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.13.1.1. a 2.13.1.14.) 

ART. 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO.

La Ministra del Trabajo,

Gloria Inés Ramírez Ríos.

La Ministra de Educación Nacional,

Aurora Vergara Figueroa.

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Juan David Correa Ulloa.

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,

Yesenia Olaya Requene.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

César Augusto Manrique Soacha.