DECRETO 380 DE 2022
(marzo 16)
por medio del cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, Caninos de Manejo Especial.
(Publicado en el D.O. No. 51.978 del 16 de marzo de 2022.)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 17 de la Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia (hoy Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), buscando establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 2000 del 14 de noviembre de 2019, la Ley 1801 de 2016 tendrá un artículo consistente en señalar que: “El título del Código Nacional de Policía, quedará así: “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”. y así en todos los artículos de esta ley en los que aparezca dicha expresión”.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 2054 del 3 de septiembre de 2020, se deben reemplazar en toda la legislación y normatividad nacional la expresión “perro potencialmente peligroso” o “raza(s) potencialmente peligrosas” por “perro de manejo especial” o “razas de manejo especial”.
Que los artículos 17 y 152 de la Ley 1801 de 2016, reiteran que el Presidente de la República como máxima autoridad de policía está facultado para reglamentar leyes sobre materias de policía.
Que el artículo 199 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece como atribuciones del Presidente de la República, entre otras, tomar todas las medidas que considere necesarias para garantizar la convivencia en el territorio nacional en el marco de la Constitución Política y la ley.
Que el artículo 4° de la Ley 1801 de 2016, establece que las disposiciones de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no se aplican al acto de Policía ni a los procedimientos de Policía, que por su misma naturaleza preventiva requieren decisiones de aplicación inmediata, eficaz, oportuna y diligente, para conservar el fin superior de la convivencia, de conformidad con las normas vigentes y el artículo 2º de la Ley 1437 de 2011, para lo cual en todo caso deberán respetarse los términos máximos previstos en la referida norma.
Que el artículo 127 de la Ley 1801 de 2016, señala que el Gobierno reglamentará lo relacionado con la constitución de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que deberán adquirir los propietarios o tenedores de caninos de manejo especial, para amparar los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-059 de 2018, declaró exequible los artículos 126 al 133, y el 134.9, de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, donde se incluyen los referidos a la póliza de responsabilidad civil extracontractual, como una medida idónea y célere para respaldar los daños que puedan causarse.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 270 de 2017, el presente decreto fue sometido a consulta pública, en cumplimiento de los principios de publicidad y participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación.
Que se hace necesario reglamentar algunas disposiciones de la Ley 1801 de 2016, para establecer las normas y condiciones de convivencia en el territorio nacional.
Que de conformidad con el artículo 2.1.2.2.1 del Decreto número 1081 de 2015, la reglamentación antes referida, conlleva la adición del Decreto número 1070 de 2015. Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ART. 1. Adicionar el Capítulo 10 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.2.8.10.1. a 2.2.8.10.1.)
ART. 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2022.
Iván duque márquez
El Ministro Del Interior,
Daniel Palacios Martínez.
El Ministro de Defensa Nacional,
Diego Andrés Molano Aponte.