DECRETO 267 DE 2024
(marzo 05)
Por el cual se modifican los artículos 2.24.2., 2.24.4., 2.24.11. y 2.24.14. y se adiciona el numeral 7 al artículo 2.24.14. de la Parte 24 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, respecto del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de la Infraestructura (FIP).
(Publicado en el D.O. 52.689 del 5 de marzo de 2024.)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 149 de la Ley 2010 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que, según el artículo 149 de la Ley 2010 de 2019, creó el patrimonio autónomo Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), en los siguientes términos: •
“Créase el patrimonio autónomo Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) administrado por el Gobierno nacional o la entidad que esta designe.
El FIP tendrá por objeto la administración y gestión de recursos, que podrán destinarse como fuente de pago para el desarrollo de proyectos de infraestructura.
El FIP estará constituido, entre otros recursos, con:
a) Los recursos derivados de los cobros de valorización nacional;
b) Los recursos del valor residual de concesiones y obras públicas, y/o otras fuentes alternativas que defina el Gobierno nacional y/o las Entidades Territoriales;
c) Los rendimientos que genere el FIP y los que obtenga por la inversión de los recursos que integran su patrimonio;
d) Los recursos que obtenga a través de operaciones de crédito público y tesorería destinadas al cumplimiento del objeto del FIP y cuya fuente de pago deberá ser los recursos o derechos económicos que conformen su patrimonio. Estas operaciones no podrán contar con la garantía de la Nación y deberán surtir los trámites previstos en la normatividad aplicable para operaciones de crédito público, incluyendo, pero sin limitarse, al Decreto número 1068 de 2015 y sus respectivas modificaciones;
e) Los recursos del Presupuesto General de la Nación a favor del FIP:
f) Los demás que determine el Gobierno nacional.
El Gobierno nacional reglamentará la administración y funcionamiento del FIP, así como los demás asuntos necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Parágrafo 1. Los bienes del FIP formarán un patrimonio autónomo distinto al de la Nación y al de su administrador.
Parágrafo 2. Los costos y gastos de administración del patrimonio autónomo se atenderán con cargo a sus recursos, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional.
Parágrafo 3. El FIP podrá entregar a cualquier título los recursos a las entidades concedentes para el desarrollo de proyectos de infraestructura, de acuerdo con las condiciones que se definan en los correspondientes contratos y reglamentos del FIP”.
Que se requiere modificar el artículo 2.24.2. del Decreto número 1068 de 2015, considerando la necesidad de efectuar una nueva designación para la administración del patrimonio autónomo del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), y teniendo en cuenta que a la fecha no ha sido suscrito el contrato de fiducia mercantil con la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN). En consecuencia, se hace necesario precisar el régimen de contratación que aplicará el nuevo administrador del Fondo, y que corresponde al permitido por las disposiciones legales vigentes y aplicables.
Que se requiere modificar el numeral 2 del artículo 2.24.4. del Decreto número 1068 de 2015, para establecer que la contribución nacional de valorización (CNV) ingresará directamente al Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), teniendo en cuenta lo establecido en la parte XII de la Ley 1819 de 2016.
Que se requiere modificar el artículo 2.24.11. del Decreto número 1068 de 2015, para establecer que el contrato de fiducia mercantil par la administración del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) será suscrito por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Lo anterior atendiendo los principios de eficiencia de la Función Administrativa.
Que el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) está constituido, entre otros recursos, con los recursos que obtenga a través de operaciones de crédito público y tesorería destinadas al cumplimiento del objeto del mencionado fondo, cuya fuente de pago podrán ser, entre otras, los recursos o derechos económicos que conformen su patrimonio, y se requiere adicionar un numeral al artículo 2.24.14. del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para establecer que el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) en desarrollo del uso mencionado, puede cubrir los costos de los estudios técnicos, financieros, jurídicos, y demás que se requieran, para las proyecciones del recaudo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV).
Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ART. 1. Modificación del artículo 2.24.2. de la Parte 24 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.24.2. de la Parte 24 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 2. Modificación del numeral 2 del artículo 2 24.4. de la Parte 24 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.24.4. de la Parte 24 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 3. Modificación del inciso primero del artículo 2.24.11. de la Parte 24 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el inciso primero del artículo 2.24.11. de la Parte 24 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:(…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 4. Modificación del numeral 6 del artículo 2.24.14. de la Parte 24 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el numeral 6 del artículo 2.24.14. de la Parte 24 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 5. Adición del numeral 7 al artículo 2.24.14. de la Parte 24 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el numeral 7 al artículo 2.24.14. de la Parte 24 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 6. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 2.24.2., 2.24.4., 2.24.11. y 2.24.14. y adiciona el numeral 7 al artículo 2.24.14. de la Parte 24 de Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González.
El Ministro de Transporte,
William Fernando Camargo Triana.
El Director del Departamento Nacional de Planeación (e),
José Daniel Rojas Medellín.