Decreto 265 de 2024

DECRETO 265 DE 2024

(marzo 05)

Por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con los fondos de inversión colectiva, los sistemas de cotización de valores extranjeros, las sociedades titularizadoras de activos hipotecarios y se dictan otras disposiciones.

(Publicado en el D.O. 52.689 del 5 de marzo de 2024.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales a) y c) del artículo , parágrafo 2 del literal a) del artículo de la Ley 964 de 2005 y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional ha definido como objetivos estratégicos para el sector financiero y el mercado de capitales, entre otros: consolidar un marco regulatorio que potencie el crecimiento de los diferentes mecanismos de financiación de la economía y promover la inclusión financiera para el fortalecimiento de la economía popular.

Que la industria de fondos de inversión colectiva ha contribuido en los últimos años a incentivar la participación de personas naturales en el mercado de capitales, por lo cual es pertinente promover la especialización y crecimiento de la industria, siguiendo los estándares internacionales en materia de principios de hombre prudente y de administración de riesgos en la gestión de recursos de terceros.

Que con el objetivo de continuar incentivando la promoción de un mercado de capitales cada vez más eficiente, dinámico y profundo, es necesario continuar realizando modificaciones normativas que amplíen las opciones para otorgarle liquidez a los instrumentos de inversión, y de esta manera contribuir a la creación de alternativas tendientes a promover el desarrollo de los vehículos de inversión colectiva.

Que la industria de los fondos de inversión colectiva en Colombia tiene un potencial de desarrollo relevante, y en este sentido se hace necesario realizar ajustes en sus requisitos de operación, con el fin de reconocer la operatividad y la naturaleza específica de cada uno de ellos.

Que el mercado de capitales en Colombia cuenta con una variedad de instrumentos de financiación, ahorro e inversión y transformación de riesgos adicionales a los fondos de inversión colectiva, como es el caso de la titularización de activos, respecto de la cual es necesario promover eficiencias en la estructuración de sus emisiones para hacerlos vehículos más competitivos.

Que, con la finalidad de continuar contribuyendo a la integración regional del mercado de capitales, es pertinente permitir que las bolsas de valores autorizadas para administrar Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros puedan listar valores del extranjero en el sistema que administren para el efecto. De esta manera se amplía la oferta de valores para los inversionistas, garantizando el cumplimiento de los deberes de información hacía estos y se eliminan los arbitrajes existentes entre las bolsas de valores de las diferentes jurisdicciones que participan en la iniciativa de integración.

Que, dentro del trámite del proyecto de decreto, se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto número 1081 de 2015.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante acta número 17 del 18 de diciembre de 2023.

DECRETA:

ART. 1. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.15.6.1.6 del Decreto número 2555 de 2010, así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 2. Modifíquese el parágrafo 1° y adiciónese un parágrafo 2° al artículo 2.15.6.1.7 del Decreto número 2555 de 2010, los cuales quedarán así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 3. Modifíquese el parágrafo del artículo 2.21.1.2.1 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 4. Adiciónese el numeral 8 al artículo 2.40.1.2.1 del Decreto número 2555 de 2010, así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 5. Modifíquese el primer inciso del artículo 3.1.1.3.2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 6. Modifíquese el numeral 3 del artículo 3.1.1.4.6 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 7. Modifíquese el artículo 3.1.1.5.1 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 8. Modifíquense los numerales 3 y 4 del artículo 3.1.1.5.4 del Decreto número 2555 de 2010, los cuales quedarán así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 9. Modifíquense los dos primeros incisos del artículo 3.1.1.6.2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 10. Adiciónese el artículo 3.1.1.6.6 al Decreto número 2555 de 2010, así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 11. Adiciónese el artículo 3.1.1.7.6 al Decreto número 2555 de 2010, así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 12. Modifíquese el artículo 3.1.1.9.6 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 13. Modifíquese el artículo 3.1.1.9.9 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 14. Modifíquese el numeral 2 del artículo 3.1.1.10.2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 15. Modifíquese el parágrafo del artículo 3.1.2.2.2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 16. Modifíquese el numeral 10, adiciónense el numeral 11 y el parágrafo 2° al artículo 3.1.4.2.3 del Decreto número 2555 de 2010, los cuales quedarán así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 17. Modifíquese el inciso primero y adiciónese un parágrafo 2° al artículo 3.1.4.3.1 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 18. Modifíquese el segundo inciso del artículo 3.1.5.6.2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 19. Adiciónese un parágrafo al artículo 3.1.5.6.4 del Decreto número 2555 de 2010, así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 20. Modifíquese el inciso segundo del artículo 3.3.2.2.4 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 21. Adiciónese el artículo 3.3.2.2.10 al Decreto número 2555 de 2010, así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 22. Adiciónese el artículo 3.3.2.2.11 al Decreto número 2555 de 2010, así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 23. Adicionar el numeral 7 al artículo 3.5.1.1.4 del Decreto número 2555 de 2010, así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 24. Modifíquese el artículo 5.6.10.1.5 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 25. Modifíquese el parágrafo del numeral 1 del artículo 6.2.2.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 26.Régimen de transición. Los artículos 4° al 23 del presente decreto entrarán en vigencia seis (6) meses después de la publicación del presente decreto, teniendo en cuenta los ajustes que deberán realizar las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para cumplir con lo dispuesto en dichas disposiciones.

ART. 27. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto en su artículo 26. Deroga el numeral 19 del artículo 3.1.1.10.1, el artículo 3.1.1.5.3, el artículo 3.3.2.2.5 y el parágrafo 2° del artículo 3.3.7.1.3 del Decreto número 2555 de 2010. Adiciona un parágrafo al artículo 2.15.6.1.6, un parágrafo 2 al artículo 2.15.6.1.7, el numeral 8 al artículo 2.40.1.2.1, el artículo 3.1.1.6.6, el artículo 3.1.1.7.6, un numeral 11 y un parágrafo 2° al artículo 3.1.4.2.3, un parágrafo 2 al artículo 3.1.4.3.1, un parágrafo al artículo 3.1.5.6.4, el artículo 3.3.2.2.10, el artículo 3.3.2.2.11 y el numeral 7 al artículo 3.5.1.1.4 del Decreto número 2555 de 2010. Modifica el parágrafo 1° del artículo 2.15.6.1.7, el parágrafo del artículo 2.21.1.2.1, el primer inciso del artículo 3.1.1.3.2, el numeral 3 del artículo 3.1.1.4.6, el artículo 3.1.1.5.1, los numerales 3 y 4 del artículo 3.1.1.5.4, los dos primeros incisos del artículo 3.1.1.6.2, el artículo 3.1.1.9.6, el artículo 3.1.1.9.9, el numeral 2 del artículo 3.1.1.10.2, el parágrafo del artículo 3.1.2.2.2, el numeral 10 del artículo 3.1.4.2.3, el inciso primero del artículo 3.1.4.3.1, el segundo inciso del artículo 3.1.5.6.2, el inciso segundo del artículo 3.3.2.2.4, el artículo 5.6.10.1.5 y el parágrafo del numeral 1 del artículo 6.2.2.1.3 del Decreto número 2555 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González